Ahí le has dado!
Segun el RDl 6/2015, en el artículo 13.3, dice "...conducir utilizando cualquier tipo .....".
La cuestión está precisamente en ese
utilizando, que a mi entender implica "manipulación", y en el caso de los intercomunicadores, aparte de que el sonido se reproduce por "altavoces", el uso y manipulación no se produce en aquellos que de forma automática contesten una llamada, que el gps o el móvil envíe las instrucciones, etc., sin que intervenga ni manipule el usuario.
Creo que ya hay varios pronunciamientos de tribunales al respecto, sobre todo con lo de utilización y lo de altavoces.
Aún así estaremos a la interpretación de la norma que, en un momento determinado, haga el agente de la autoridad.
Siempre quedará el recurso de los tribunales....... hasta que se regule de manera clara y concisa los mismos.
Igualmente sucede con los tipos de intercomunicadores "adosados" al casco o "integrados".
Saludos y buenos días