A vuelta con los intercomunicadores

Y aquí la posible redacción....
Cuatro. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,
cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
 
Y aquí la posible redacción....
Cuatro. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,
cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
¿Es una hipótesis que propones sobre la modificación de la ley vigente o se trata de un texto redactado por Tráfico y pendiente de aprobación?

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Aquí el enlace de dónde lo copié, hay varias modificaciones...

 
Aquí el enlace de dónde lo copié, hay varias modificaciones...

Muchas gracias. Entonces nos dan un respiro, afortunadamente.
Saludos

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Pero hay que leer entre líneas, como después ellos hacen, el inter comunicadores, tiene que ser integrado, no vale como la mayoría lo tenemos externamente, al final siempre dejan la puerta abierta para la sanción

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Palabras clave "debidamente homologado" e "integrado".
A esperar una aclaración.
Efectivamente porque ya hay muchos intercomunicadores "debidamente homologados" por funcionar en modo manos libres" Cosa distinta es que a los que hemos "integrado" esos intercomunicadores en nuestros cascos no nos haya servido para nada y nos obliguen a tirarlos a un punto limpio y a comprar un conjunto casco-intercom de 1000 euros. A ver qué pasa, pero me huele que saldremos perdiendo.

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Voy a hacer una interpretación positiva.

Lo primero es que se accede a una demanda colectiva bastante grande y eso es un gran paso adelante. Esperemos que el nuevo reglamento por fin los incluya.

Integrado en el casco, yo prefiero interpretarlo como que no puede ser un elemento suelto que se inserte en los oídos, o un elemento que te pones y te quitas de forma independiente del casco, es decir que debe ser una instalación permanente en el propio casco. Lo cual se cumple en el 100% del concepto de los que hablamos de intercomunicadores. La opción de que sea un elemento que forme parte del casco desde el origen, reduce drásticamente la oferta del mercado a escasas marcas y unidades.

Homologado, no pueden decir otra cosa. Es algo que necesariamente va incluido en la redacción de cualquier artículo que permite autorizar el uso de cualquier elemento, sea del ámbito que sea.

El uso del intercomunicador, algo totalmente lógico, muy difícil de comprobar su cumplimiento, pero lo normal es que esté en la redacción.

Saludos.
 
Hola.

Respecto de la integración en el casco, la nueva norma relativa a cascos (ECE 22.06) posiblemente "aclarará" también datos al respecto puesto que ya indica que las pruebas de homologación bajo la nueva norma incluirán los tests necesarios para revisar que el equipamiento añadido no tiene efectos contrarios a la protección. Según entiendo que se indica, los ensayos se realizarán sin los accesorios y con ellos instalados. Sólo los accesorios probados en el procedimiento serán válidos (bien por el fabricante del casco - fase 1, bien por el fabricante del intercomunicador - fase 2) y, en todo caso, en cascos que estén calificados como "Ready for intercom devices".

Aquí hay documentación de trabajo del nuevo estándar específicamente a este respecto (de 17-21 de mayo 2021, grupo de interés de la norma para estos trabajos de "Accesorios sistemas intercom")...


En resumen, de lo que he visto y he entendido, los cascos bajo la nueva normativa de homologación deberían estar calificados como "Ready for intercom devices" y esos dispositivos deberían estar probados para esos cascos, sean directamente integrados por el fabricante del casco o por fabricantes de dispositivos intercom independientes.

Para todos los cascos actuales bajo homologación 22-05, pues personalmente entiendo que las distintas interpretaciones deberían seguir siendo como hasta ahora con la diferencia, a mi juicio importante, de que la nueva normativa de tráfico aquí comentada ya los expresa literalmente, no como hasta ahora.

En fin, seguiremos viendo.

Un saludo.
 
Última edición:
Hola.

Respecto de la integración en el casco, la nueva norma relativa a cascos (ECE 22.06) posiblemente "aclarará" también datos al respecto puesto que ya indica que las pruebas de homologación bajo la nueva norma incluirán los tests necesarios para revisar que el equipamiento añadido no tiene efectos contrarios a la protección. Según entiendo que se indica, los ensayos se realizarán sin los accesorios y con ellos instalados. Sólo los accesorios probados en el procedimiento serán válidos (bien por el fabricante del casco - fase 1, bien por el fabricante del intercomunicador - fase 2) y, en todo caso, en cascos que estén calificados como "Ready for" intercom devices.

Aquí hay documentación de trabajo del nuevo estándar específicamente a este respecto (de 17-21 de mayo 2021, grupo de interés de la norma para estos trabajos de "Accesorios sistemas intercom")...


En resumen, de lo que he visto y he entendido, los cascos bajo la nueva normativa de homologación deberían estar calificados como "Ready for intercom devices" y esos dispositivos deberían estar probados para esos cascos sean directamente integrados por el fabricante del casco o por fabricantes de dispositivos intercom independientes.

Para todos los cascos actuales bajo homologación 22-05, pues personalmente entiendo que las distintas interpretaciones deberían seguir siendo como hasta ahora con la diferencia, a mi juicio importante, de que la nueva normativa de tráfico aquí comentada ya los expresa literalmente, no como hasta ahora.

En fin, seguiremos viendo.

Un saludo.

He leído por ahí que ya se ha publicado en enero de este año (aunque parece que hay modificaciones que puedan venir) y que los fabricantes tienen 30 meses para "adaptarse". Y de hecho ya se ven cascos "ECE 22-06".

Aquí lo explican muy claro! ;)


Saludos
 
Si con esto siguen multando, habrá que pensar en quemar algún ministerio, porque no tiene ninguna lógica.
¿La música qué le pasa? ¿Es que en un coche sí se puede ir escuchando atúnconpan a toda pastilla y en la moto te desvía de la trayectoria? Mucho imbécil haciendo leyes, que no ha visto una moto ni en el parking.
Así nos va. Yo me negué a pagar y hasta ahora, ni me han quitado puntos ni me han cobrado por Hacienda. Eso sí, eran los municipales.
 
Pero yo entiendo que hay cascos que han pasado la homologación con el intercomunicador, C4 Pro por ejemplo.
 
......el quit de la cuestión.....INTEGRADO

.....[aparato] Que reúne en una sola pieza otros aparatos que podrían existir independientemente.

....¿podemos considerar que dos objetos que existen independientemente, como lo pueden ser un intercomunicador y un casco, que se pueden unir mediante un soporte, se considerarán una sola pieza?....

....difícil.....pero yo lo seguiré utilizando.
 
Actualización 2/8/21

Siguen admitiendo su uso "solo para impartir clases" (autoescuelas, cursos pilotaje)....


Pero, lo de que vaya integrado en el casco yo también lo veo admisible, mientras el aparato esté homologado y esté en el mercado. No llevamos auriculares,
son altavoces dentro del casco.


TomTom, Garmin, BMWNavs, etc etc.....
que pasa con todas estas casas que nos venden sus productos, qué son para usar solo en casa?


Volvemos a lo de siempre, que es antes la gallina ó el huevo....
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Ahí le has dado!
Segun el RDl 6/2015, en el artículo 13.3, dice "...conducir utilizando cualquier tipo .....".
La cuestión está precisamente en ese utilizando, que a mi entender implica "manipulación", y en el caso de los intercomunicadores, aparte de que el sonido se reproduce por "altavoces", el uso y manipulación no se produce en aquellos que de forma automática contesten una llamada, que el gps o el móvil envíe las instrucciones, etc., sin que intervenga ni manipule el usuario.
Creo que ya hay varios pronunciamientos de tribunales al respecto, sobre todo con lo de utilización y lo de altavoces.
Aún así estaremos a la interpretación de la norma que, en un momento determinado, haga el agente de la autoridad.
Siempre quedará el recurso de los tribunales....... hasta que se regule de manera clara y concisa los mismos.
Igualmente sucede con los tipos de intercomunicadores "adosados" al casco o "integrados". :cautious:
Saludos y buenos días
 
Ahí le has dado!
Segun el RDl 6/2015, en el artículo 13.3, dice "...conducir utilizando cualquier tipo .....".
La cuestión está precisamente en ese utilizando, que a mi entender implica "manipulación", y en el caso de los intercomunicadores, aparte de que el sonido se reproduce por "altavoces", el uso y manipulación no se produce en aquellos que de forma automática contesten una llamada, que el gps o el móvil envíe las instrucciones, etc., sin que intervenga ni manipule el usuario.
Creo que ya hay varios pronunciamientos de tribunales al respecto, sobre todo con lo de utilización y lo de altavoces.
Aún así estaremos a la interpretación de la norma que, en un momento determinado, haga el agente de la autoridad.
Siempre quedará el recurso de los tribunales....... hasta que se regule de manera clara y concisa los mismos.
Igualmente sucede con los tipos de intercomunicadores "adosados" al casco o "integrados". :cautious:
Saludos y buenos días
"Utilizando" quiere decir haciendo uso. Si tienes la tele puesta en casa la estás usando aunque no estés cambiando de canal. No hay que darle más vueltas. Si los altavoces van conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, aun siendo altavoces, está prohibido su uso o así lo interpreta la administración "instrumentos similares" dice, en referencia a cascos o auriculares. Las sentencias de las que hablas no afectan más allá del propio juzgado que las emite.

Por el momento ya vemos que la administración no tiene ninguna intención de cambiar las cosas.
 
La única posibilidad que yo veo es el como podemos interpretar la ley.

Esta prohibido usar cascos o auriculares, pero en un intercomunicador no llevas cascos ni auriculares son 2 altavoces en el casco lo cual anula lo anterior.

Lo que es increible que se venda todo tan alegremente y que luego tengamos pegas para usarlo, si es por nuestra seguridad seria mejor que los quitaran del mercado.



Vssss






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La única posibilidad que yo veo es el como podemos interpretar la ley.

Esta prohibido usar cascos o auriculares, pero en un intercomunicador no llevas cascos ni auriculares son 2 altavoces en el casco lo cual anula lo anterior.

Lo que es increible que se venda todo tan alegremente y que luego tengamos pegas para usarlo, si es por nuestra seguridad seria mejor que los quitaran del mercado.



Vssss






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El problema no es cómo interpretamos nosotros la ley sino como la interpreta la administración. Si les llega una denuncia abren un expediente sancionador y por mucho que aleguemos que son altavoces y no cascos o auriculares, la sanción la van a tramitar. Por otro lado si lees la norma verás que además de cascos y auriculares hace referencia a "instrumentos similares" y consideran como tales a esos pequeños altavoces que llevamos dentro del casco. Si nos denuncian lo tenemos chungo.

Se venden porque no está prohibido para todos los usos, se permiten en algunos.

Un saludo.
 
El problema no es cómo interpretamos nosotros la ley sino como la interpreta la administración. Si les llega una denuncia abren un expediente sancionador y por mucho que aleguemos que son altavoces y no cascos o auriculares, la sanción la van a tramitar. Por otro lado si lees la norma verás que además de cascos y auriculares hace referencia a "instrumentos similares" y consideran como tales a esos pequeños altavoces que llevamos dentro del casco. Si nos denuncian lo tenemos chungo.

Se venden porque no está prohibido para todos los usos, se permiten en algunos.

Un saludo.
Queda claro...
el que los use si no es en autoescuela ó en cursos vá infringiendo la actual ley, que no entiendo su porqué con productos homologados.

UNA VERGUENZA, con mayusculas.

Prohibiendo utilizarlos incrementan el peligro de usar también los navegadores ó mapas....
Es mucho peor ir mirando el gps ó el mapa encima del depósito para intuir ya que pierdes la atención a la carretera.


En fin, parece que los que ponen las normas no montan mucho en moto.


Vssss


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Se venden porque no está prohibido para todos los usos, se permiten en algunos.

Un saludo.

Vamos, como las armas de fuego….solo que para adquirirlas debes tener licencia, y solo se permite su utilización en lugares y situaciones muy concretos.

Pero claro, con los intercomunicadores no caerá esa breva; no limitaran su venta a las autoescuelas y agentes de la autoridad….porque entonces se quedan sin ciertos ingresos por impuestos. Mejor dejarlo en el “limbo”, y que sea el agente de turno el que decida.
En efecto: el legislador de turno, como de costumbre, va atrasado con respecto a la realidad a pie de calle….
 
Vamos, como las armas de fuego….solo que para adquirirlas debes tener licencia, y solo se permite su utilización en lugares y situaciones muy concretos.

Pero claro, con los intercomunicadores no caerá esa breva; no limitaran su venta a las autoescuelas y agentes de la autoridad….porque entonces se quedan sin ciertos ingresos por impuestos. Mejor dejarlo en el “limbo”, y que sea el agente de turno el que decida.
En efecto: el legislador de turno, como de costumbre, va atrasado con respecto a la realidad a pie de calle….

Pues sí. Si consideran que tan peligrosos son, deberían prohibir su venta salvo para los usos que están permitidos. No lo harán, por lo que dices, por desidia, por negligencia... a saber, en cualquier caso reprobable.
 
Los auriculares también son altavoces ..... esto es el absurdo elevado a la décima potencia.

Lo que está claro que los conductores somos las putas para esta administración. Cada día una ocurrencia y cada día más disparatada.
 
Se podían ir a la mierda tranquilamente. Yo lo seguiré utilizando por mi seguridad. Y seguiré recurriendo las multas hasta el hastío si es que me volvieran a poner una, pero como ya dije en su día, la única que me pusieron no pagué por silencio administrativo.
 
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