Alquilar un piso sin cobrar nada ...

santy_1967

Curveando
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Hola, tengo una duda referente a un alquiler y la planteo aquí a ver si algún abogado del foro me puede ayudar. Resulta que tengo una vivienda de mi propiedad que está vacía. He decidido alquilar la vivienda a una familia a coste cero durante un periodo de dos años ya que esta familia está en situación precaria y ellos en su momento me hicieron un favor por el cual quiero corresponderles de esta forma. Realmente no se trata de un alquiler sino de prestar la vivienda ya que no voy a percibir ningún ingreso por ello. Mi duda es que quiero reflejarlo todo en un contrato y no sé que tipo de contrato hacer ni tampoco si se puede hacer. No sé si tendría que declarar a Hacienda esta situación y si ello me va a implicar algún coste. He pensado en realizar un contrato de alquiler por un precio simbólico y luego declararlo sin que me afecte mucho a la declaración. ¿Pero cuál puede ser el precio simbólico? ¿Podría poner un alquiler simbólico de 50 euros mensuales por ejemplo? Ellos no necesitan declarar que viven de alquiler pero claro, si se empadronan, si hay consumo de energía, supongo que habrá un cruce de datos con Hacienda y no sé si puedo incurrir en alguna irregularidad. Realmente, lo veo una situación absurda que no pueda hacer un favor sin tener que pagar por ello ... ¿Hay alguna forma de solucionar esto?
 
Muchísimas gracias Javi y Traidorcillo, me sirven mucho las ideas. ¿Puedo añadir las cláusulas que quiera? ¿Hay que informar a la administración o a Hacienda, o hay que registrar el contrato en algún sitio? Perdonad tantas preguntas pero es que no tengo npidea. Lo que me preocupa también es si se puede hacer ya que dada la picaresca, un arrendador podría simular una cesión de la vivienda siendo mentira y cobrar bajo mano para evitar tener que declarar los ingresos del alquiler (que no es mi caso). Por otra parte Traidorcillo entiendo tus advertencias dados los tiempos que corren, pero en este caso está justificado y aunque parezca que peco de inocente tengo confianza en estas personas. Muchísimas gracias por vuestra ayuda ...
 
Hola!

A tus efectos AEAT no admite la cesión gratuita y te exige tributar por el precio de mercado del alquiler.

Nos pasó con una empresa que cedía un local gratis a un club local de motos. No se hizo nada al final porque Hacienda exige al dueño tributar por el beneficio del alquiler, aunque no lo cobre!

No te puedo dar más detalles por que no soy abogado, asesórate bien.

Manuel
 
Exacto, ve a hacienda y que te expliquen porque la cesión para el que cede normalmente representa un coste
 
Bueno, muchas gracias por las respuestas ... por lo visto voy a tener que hacer un contrato convencional de alquiler por un precio mínimo. El problema está ahora en saber cuál es el precio mínimo que tengo que poner para que me perjudique lo menos posible. El caso es que conozco un montón de personas que viven esta situación, en pisos de padres, amigos, etc. y no sé como lo tratan. Gracias ...
 
Cierto Peter ... pero bueno, informarme por aquí, también está bien. Somos muchos y trabajando en distintos ámbitos. No es la primera vez que el foro me saca de un apuro ...
 
Yo te diría que como mínimo pusieras la cantidad anual que exige la Aeat al alquiler a familiares: el 1,1% del valor catastral de la vivienda si su VC ha sido revisado a partir de 1994 o el 2% en caso contrario. Como puedes ver es el mismo tratamiento que si tuvieras la casa vacía, salvo que te puedes desgravar los gastos inherentes al alquiler ( si pagas el iBI, seguro casa, reparaciones, etc).
Si quieres te echo un cable por privado.

V'ss
 
Por otro lado, con la actual legislación de arrendamientos urbanos, La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo
 
Cierto Peter ... pero bueno, informarme por aquí, también está bien. Somos muchos y trabajando en distintos ámbitos. No es la primera vez que el foro me saca de un apuro ...

Y a mi también me han echado un cable algunos compis!! Cada uno ayuda en lo que puede...es lo bueno de estos foros, que aunque no nos conozcamos ni veamos físicamente muchas veces ayudamos muchísimo con nuestras opiniones
 
Por supuesto!!! Eso no lo pongo en duda. A mi también me han ayudado. Lo decía intuyendo cierta urgencia, aunque está claro que en el foro habrá compis de todas las profesiones. Yo sólo espero que no tengas ningún problema con las autoridades recaudatorias ;)
 
Por otro lado, con la actual legislación de arrendamientos urbanos, La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo
Hombre si no hay contra prestación económica se puede argumentar que es usufructo y no alquiler.
Entiendo que no tendría por que aplicarse la prórroga.
Ahora bien hay que dejarlo claro en el contrato.
 
Y no sería esa cesión un contrato de comodato, señorres abogados foreros??
 
esta claro que si lo declaras hay que pasar por caja , y que a mi modo de ver mejor es que lo declares , las donaciones como es el caso , también pagan.

en tu zona(código postal) la que sea , la agencia tributaria ya tiene estipulado un precio minimo por metro cuadrado en el mercado de alquiler ,si es familiar directo baja mucho la cantidad a declarar pero ya esta.
 
esta claro que si lo declaras hay que pasar por caja , y que a mi modo de ver mejor es que lo declares , las donaciones como es el caso , también pagan.

en tu zona(código postal) la que sea , la agencia tributaria ya tiene estipulado un precio minimo por metro cuadrado en el mercado de alquiler ,si es familiar directo baja mucho la cantidad a declarar pero ya esta.
Si no hay contraprestacion económica (no hay enriquecimiento) no tiene relevancia tributaria.
 
Y no sería esa cesión un contrato de comodato, señorres abogados foreros??
Puedes hacerlo pero para deshauciar (caso de que necesites la casa o venza el plazo y no te la devuelva) tienes que ir a un procedimiento ordinario (más largo y más caro).
 
Mira una cosa en deshuso, pero legal, llamado "Contrato de comodato" yo lo he tenido durante algunos años en un local cedido.
Pero siempre supervisado por un abogado.
 
En este pais no se puede regalar nada, lo consideran una donacion, y estas tributan. Hasta dejarle dinero a un hijo te sale caro. Luego siempre se pueden hacer sus cosillas para saltarse un poco la ley.
 
Si no hay contraprestacion económica (no hay enriquecimiento) no tiene relevancia tributaria.

eso de que no hay contraprestacion economica lo diras tu ,si tu regalas algo y el m2 va a xxx hay alguien que se enriquece si o no? bien pues tu pagas por lo que tiene estipulado la agencia tributaria el precio de m2 en esa zona.

es de lógica que si no todo el mundo podía hacer y deshacer sin pagar , hay zonas de España que pagan hasta por heredar.
 
Llego tardísimo al post y seguro que ya está todo arreglado y en marcha, pero creo que tengo una opinión un poco diferente y así lo cuento.

En mi opinión estás ante una figura jurídica procedente del derecho romano denominada PRECARIO, por el que se cede el uso gratuito de una cosa guardando la facultad de retirarse el citado uso cuando así lo entienda oportuno quien lo cedió (a su libre albedrío). De esta forma estás ante un contrato esencialmente gratuito y así debes redactarlo.

Frente a la AEAT, es cierto que el artículo 6 de la actual Ley de IRPF contiene una regla de onerosidad que viene a decir que como no demuestres lo contario se entiende que cualquier cesión de bienes o prestaciones de servicios o derechos se consideran retribuidas...... PERO es una presunción que se denomina "iuris tantum", esto es, es posible dervirtuarla mediante prueba en contrario.

Si estuviera en tu lugar, redactaría un contrato de precario y lo sellaría ante la oficina liquidadora de impuestos de tu comunidad autónoma; de esta forma ya tienes prueba de las intenciones de los intervinientes en el contrato.

Saludos
 
Bueno, pues ya he redactado el contrato, no sé si es legal o no pero hay cierta confianza con la pareja que va a recibir la vivienda. Se trata de un contrato en "comodato" y se ampara en los artículos del 1741 al 1752 del capítulo I del código civil. El caso es que llamé al teléfono de ayuda de hacienda y les expliqué el caso. Me dijeron que tenía que hacer un contrato de arrendamiento con un importe mensual ajustado al precio de mercado de la zona. Yo le plantée que no podía hacerlo de esa forma puesto que no iba a cobrar nada y incurriría en falsedad al decir que estaba cobrando algo cuando no es cierto, de la misma forma los receptores del inmueble también estarían incurriendo en falsedad al estar declarando unos gastos que son inexistentes, el funcionario me dijo que esperara un momento que iba a consultar. Pasados 7 minutos volvió y me dijo que o hacía un contrato de arrendamiento o los dejaba entrar en la vivienda sin más ¿?¿?¿? le planteé lo del comodato y el señor me dijo "Ein !!! eso qué es?". Lo interesante es lo que me plantea Andres-ito de sellarlo en la oficina de Hacienda para dar mayor validez pero me planteo las siguientes cuestiones. Cuando llegue a Hacienda con el contrato, se van a molestar en leerlo y ver si se ajusta a derecho o no? Me lo van a sellar sin más? Me van a decir nones y vuelta a empezar? Muchas gracias campeones ...
 
Hola Santy, el la oficina liquidadora te tienen que sellar el documento que les presentes y el impreso de liquidación de impuesto (irá a CERO porque no hay ninguna cuantía en ese contrato). Después de sellártelo, podrán, si así lo entienden, revisar tu liquidación y ya se pondrían en contacto contigo para regularizar la situación.

Ah, y recuerda que este trámite se hace en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma, no en la Agencia Tributaria, que es de ámbito estatal.
 
desde cuando una dación no cotiza ?

mañana mismo hago contrato con esa premisa me garantizo el poder rescindir el contrato y que me paguen bajo cuerda.

cualquier prestacion , regalo o donación si es declarada pasa por caja.
 
Suscribo lo que comenta ManuelIZGZ, si se entera hacienda, te hara tributar por el precio de mercado, en general, en toda venta te hacen pasar por caja.

Si es un amigo, no haces contrato y....no se enteran, pero...depende de que comunidades o ayuntamientos, sobre todos los grandes, pueden hacer revisones de pisos vacios, y te pueden pedir los recibos de suministros y si hay consumo...como los justificas si dices que esta vacio? Yo lo hice con un amigo durante dos años y no paso nada, pero...., si tienes un contador de luz antiguo, lo puedes desconectar, pero el de agua o el de gas, hay que amañarlos y se nota.

La salución, como han dicho anteriormente, es un contrato con alquiler bajo, pero....siempre te pueden decir que lo alquilas por debajo del precio de mercado y te hagan el calculo por la diferencia, y si encima. incluso, pagues recargo y multapor defraudar. Lo digo por experiencia, hacienda se entera de todo.

En un programa de debate en TV, era por otro tema relacionado con la custodia de menores, un juez de una provincia de Andalucia, no recuerdo la poblacion, se quejaba d ela pocoa sincronizacion entre los distintos juzgados, pero hizo un comentario que se me quedo grabado, dijo que el unico organismo que tiene todos los medios informaticos para a su alcance era hacienda porque es el unico que se sale rentable invertir para recaudar. Hacienda no entiende de favores, ni entre familiares, si tienes una propiedad...hay que tributar.

Saludos
 
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