AYUDA PARA LAS MULTAS DE TRAFICO...

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CO1637P

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AYUDA PARA LAS MULTAS DE TRAFICO...






La última moda en multas es que la Administración ya no tiene obligación de notificarte las que te pongan.
Ni tampoco la policía tiene que pararte para darte tan mala noticia.
Ahora las sanciones de tráfico tan solo quedan notificadas a través del BOE y como no te enteras... Pues tampoco puedes recurrir la sanción, ni favorecerte del cuento por pronto pago...!!!
De esta artera y astuta forma la Administración incluso te "embarga" la cuenta, o te lo resta de la Declaración de la Renta, con el consiguiente pasmo y cabreo que tal argucia legalizada provoca...!!!
Pero como existe algún que otro Robin Hood tienes esta página en internet www.buscamultas.com en la cual introduciendo tu DNI y la matricula del vehiculo puedes verificar las multas que tienes pendientes de ser notificadas en el BOE incluso te pueden avisar si sales publicado en un futuro.

Una vez efectuada la consulta en caso de que estés sancionado simplemente imprimes la página y con ello te vas a tráfico a retirarla o la recurres...

Además como todo lo bueno es gratis...!!!

COMUNICA ESTE CORREO A TUS SUFRIDOS AMIGOS
CONDUCTORES, SEGURO QUE TE LO AGRADECERÁN...





http://www.buscamultas.com/
 
Con mi mayor respeto a lo que notificas, no estoy en absoluto de acuerdo, a menos, claro, que se trate de un post publicitario del enlace que insertas, lo cual desconozco.

Mis respetos.

Lo que dice la nueva Ley de Seguridad Vial:

"Se establece como norma general que las denuncias se han de notificar en el acto, aunque, por razones justificadas –que deberán constar en la propia denuncia–, se admite que pueda hacerse con posterioridad."

""Indicar, por último, que aumentan los plazos de prescripción de las infracciones, contados desde el día en que fueron cometidas: tres meses para las infracciones “leves”, seis para las “graves” y un año para las “muy graves”. Y las anotaciones en el Registro de Infractores por faltas “graves” y “muy graves” se cancelan de oficio transcurridos dos años desde que se cometieron.""
 
Y lo que te dice la DGT, en relación a las notificaciones de las denuncias:

EN CARRETERA, AL CONDUCTOR:

Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.

El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma. Dicha firma no significa que esté de acuerdo con los hechos denunciados, sino que la ha recibido. Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción



POR CORREO:

Al conductor

La Jefatura de Tráfico de la Provincia en que se ha formulado la denuncia se la notificará al conductor aunque haya sido identificado en carretera, si es necesario porque falta, o no es correcto, alguno de los datos que deben figurar en la misma.

Si ha sido identificado por el titular, se le notificará al recibir la contestación al requerimiento efectuado al mismo.

Al titular del vehículo

Por causas justificadas, podrá notificarse la denuncia en un momento posterior, en cuyo caso, la  Jefatura de Tráfico que tramite el expediente enviará al domicilio del titular del vehículo un requerimiento para que identifique a la persona que conducía en el momento de los hechos. El titular del vehículo tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos, y si incumple este deber será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su causa, notificar la denuncia al conductor que identifique.

Cuando la responsabilidad es del titular del vehículo, como en el caso de infracciones relativas a la documentación, estado de conservación y reconocimientos periódicos (ITV), si no conducía en el momento de detectar la infracción, será notificado igualmente en su domicilo.



DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo.

Tiene la oportunidad de señalar al Agente, en el momento de redactar la denuncia, el domicilio al que se le deben enviar las notificaciones del procedimiento, y también dirigirse a la Jefatura instructora en cualquier momento del procedimiento, para recibir las siguientes notificaciones de ese expediente.

Este dato es muy importante porque, cuando no sea posible la notificación en el domicilio, se hará por medio de anuncios oficiales.
 
383A313A2D3E333A2D3E2C3A2D5F0 dijo:
[highlight]Con mi mayor respeto a lo que notificas, no estoy en absoluto de acuerdo, a menos, claro, que se trate de un post publicitario del enlace que insertas, lo cual desconozco.[/highlight]
Mis respetos.

Lo que dice la nueva Ley de Seguridad Vial:

"Se establece como norma general que las denuncias se han de notificar en el acto, aunque, por razones justificadas –que deberán constar en la propia denuncia–, se admite que pueda hacerse con posterioridad."

""Indicar, por último, que aumentan los plazos de prescripción de las infracciones, contados desde el día en que fueron cometidas: tres meses para las infracciones “leves”, seis para las “graves” y un año para las “muy graves”. Y las anotaciones en el Registro de Infractores por faltas “graves” y “muy graves” se cancelan de oficio transcurridos dos años desde que se cometieron.""


Pues, puede que tengas toda la razón del mundo. He recibido un correo, me ha parecido interesante y lo he colocado en el foro, sin corroborar la información. Gracias a que tenemos un verdadero foro, llegaremos al fondo de la cuestión.
Saludos
 
La mayoría de las veces, utilizan (muchas webs), lo que se denomina "publicidad  agresiva", para captar la atención de la gente y, una vez que entras y lees la noticia de manera completa, te llevas un pequeño chasco, porque no repiten lo que en principio exponían en el título inicial.

Un saludo
 
Hola a todos, me gustaria contaros mi caso para que me asesoreis o hagais buestros comentarios.  El tema es que hace unos dos meses me para GC en un control de radar y me dice que pase  a 124kh en una zode de  100kh, bien me dice que son 100€ pero que si la pago antes de 10 días solo son 50€ y no tiene retirada de puntos. Bien el caso es que no pago la multa y hace una semana se me notifica por escrito y pasa a 300€ y 2 puntos menos, pero si la pago antes de 15 días solo son 150€ eurillos más los dos puntitos. Automaticamente al banco y a pagar, pero mira por donde hoy me llama una empresa quitamultas, me llama por mi nombre, sabe mi DNI, y sabe que vehiculo tengo con la matricula incluida y donde vivo. Lo que me hace pensar que en el BOE no existe la protección de datos.
Bueno el tema es que cuando me dice la matricula del vehiculo las letras no coinciden, en vez de ser AY que es lo correcto, en la denuncia pone YM, ya esta pagada, pero como pienso que papa gobierno tiene más dinero que yo, pregunto, seria recirrible, aun que ya digo que todo fue cierto, pero sera que ese fallito me puede salvar. Gracias de antemano a todos
 
715741425D5C320 dijo:
Hola a todos, me gustaria contaros mi caso para que me asesoreis o hagais buestros comentarios.  El tema es que hace unos dos meses me para GC en un control de radar y me dice que pase  a 124kh en una zode de  100kh, bien me dice que son 100€ pero que si la pago antes de 10 días solo son 50€ y no tiene retirada de puntos. Bien el caso es que no pago la multa y hace una semana se me notifica por escrito y pasa a 300€ y 2 puntos menos, pero si la pago antes de 15 días solo son 150€ eurillos más los dos puntitos. Automaticamente al banco y a pagar, pero mira por donde hoy me llama una empresa quitamultas, me llama por mi nombre, sabe mi DNI, y sabe que vehiculo tengo con la matricula incluida y donde vivo. Lo que me hace pensar que en el BOE no existe la protección de datos.
Bueno el tema es que cuando me dice la matricula del vehiculo las letras no coinciden, en vez de ser AY que es lo correcto, en la denuncia pone YM, ya esta pagada, pero como pienso que papa gobierno tiene más dinero que yo, pregunto, seria recirrible, aun que ya digo que todo fue cierto, pero sera que ese fallito me puede salvar. Gracias de antemano a todos


La numeracion de la placa de matricula, que vale para una posible reclamacion es la que figura en la denuncia que hayas recibido, o en la que te fue notificada en el momento de la infraccion.

Si el error esta en la notificacion de la empresa quitamultas , pues no sirve de nada, temdrias que preguntar de donde han sacado tus datos y tu telefono. 

Si tienes dudas, solicita tu mismo la fotografia de la infraccion  y luego actua en consecuencia.

Un saludo, lo que no termino de entender es el cambio en la cuantia de la denuncia.....coincide la velocidad en la primera notificacion y en la que has recibido en tu casa?
 
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