Baja vehículo sin impuesto de circulación.

detalamanca

Curveando
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Consulta a los conocedores de estos temas legales. Tengo un vehículo para dar de baja, con la Ficha Técnica y Permiso de circulación en regla, excepto la ITV y el impuesto de circulación (el del ayuntamiento). Al ir al desguace autorizado, me piden la documentación del vehículo y, además, el impuesto del ayuntamiento al día. La verdad es que los impuestos pendientes (4 años) valen más que el propio vehículo, así que la consulta es la siguiente:
¿Pueden exigirme este documento?
¿Tienen obligación de admitir el vehículo para dar de baja, ya que es el ayuntamiento el que exigirá por la vía adecuada el cobro de la deuda?
Gracias anticipadas al foro.
 
Si el vehículo tiene 15 años o más de antigüedad no se exige el documento acreditativo del Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, para realizar el trámite de baja definitiva ante la JPT correspondiente, al objeto de entregar el vehículo en un Centro de tratamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Un saludo!
 
313B2437213C3B33520 dijo:
Si el vehículo tiene 15 años o más de antigüedad no se exige el documento acreditativo del Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, para realizar el trámite de baja definitiva ante la JPT correspondiente, al objeto de entregar el vehículo en un Centro de tratamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Un saludo!

En trafico, tanto para una transferencia, como para una baja, piden que el vehiculo esté al dia de pago de impuestos, por eso piden el ultimo sello, sin el no puedes darlo de baja.
Sobre lo de no tenerlo que pagar por antigüedad del vehiculo no es a los 15 años, es a los 25, que es cuando ya se considera vehiculo historico, asi que si lo quieres dar de baja te toca pagar los sellos.
 
24212F2D3A277C307C480 dijo:
[quote author=313B2437213C3B33520 link=1312296218/1#1 date=1312308339]Si el vehículo tiene 15 años o más de antigüedad no se exige el documento acreditativo del Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, para realizar el trámite de baja definitiva ante la JPT correspondiente, al objeto de entregar el vehículo en un Centro de tratamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Un saludo!

En trafico, tanto para una transferencia, como para una baja, piden que el vehiculo esté al dia de pago de impuestos, por eso piden el ultimo sello, sin el no puedes darlo de baja.
Sobre lo de no tenerlo que pagar por antigüedad del vehiculo no es a los 15 años, es a los 25, que es cuando ya se considera vehiculo historico, asi que si lo quieres dar de baja te toca pagar los sellos.[/quote]

Sería de agradecer que ante las consultas efectuadas por los foreros se procurara emitir respuestas contrastadas en la legislación vigente de aplicación, al objeto de no inducir a error a los mismos. Ligero1150RT, no olvides que nos estamos refiriendo a la baja definitiva de un vehículo que va a ser descontaminado en un Centro autorizado al efecto; en ningún momento se ha hablado de transferencias o bajas temporales. Matización al margen, pasamos al tema objeto de debate:

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, establece, en el apartado tercero de su artículo 5, que el certificado de destrucción, emitido por los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección General una relación identificativa de los vehículos descontaminados, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La ORDEN INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (derogada), en la parte que nos afecta establecía:

Primero. Entrega y documentación.

Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002, y deberán acompañar a la entrega del vehículo, y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos, los siguientes documentos:

a) Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del vehículo.
b) Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), número 3.o, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.
c) Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
d) Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el vehículo tiene una antigüedad inferior a quince años.(queda clara la exención de este extremo para vehículos con una antigüedad de 15 años o superior)

Ahora bien, la Orden INT anteriormente reseñada ha sido derogada por la ORDEN INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, modificando lo anteriormente reseñado en el sentido que sigue:

Primero. Entrega del vehículo.-Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de éstos al final de su vida útil deberán entregarlos en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Junto a la entrega del vehículo deberán acompañar:

a) Solicitud de baja del vehículo en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular o propietaria del vehículo. La solicitud incluirá una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, salvo que la comprobación de los datos de identidad se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo, o declaración jurada de haberlos extraviado.

CONCLUSIÓN:
Por tanto, actualmente y, con independencia de la edad del vehículo, NO se requerirá el justificante de pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica para tramitar la baja definitiva de un vehículo entregado en un Centro de Tratamiento y Descontaminación de Vehículos al final de su vida útil.

Un saludo!
 
¡Gracias, Civesnia! :)
Ahora me quedará saber por aquí cómo lo interpretan... Aunque esto no sea tema de interpretaciones subjetivas, a veces esto va según cómo los pilles...
 
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