Caducidad del permiso ¿5 ó 10 años?

Pelin

Curveando
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El permiso de conducir entregado para un conductor con 45 años de edad, caducaba a los cinco y debía renovarse, hasta que entró la normativa homologada en la UE, en virtud de la cual, los permisos para conductores entre 45 y 60 años, (ruego corrección si estoy equivocado), debían renovarse a los diez.

Si se posee un permiso que caducaba a los 5 años (antes de la norma) y ahora, con la nueva normativa debería caducar a los diez, pero te lo concedieron para 5, ¿hay que solicitar la renovación, ó es automática y no hay que pasar por Tráfico y caja? ::)

El la web de´la DGT no especifican nada al respecto, excepto cual es la validez de los permisos expedidos antes de la norma.

Gracias.

Un saludo.
 
El permiso solo es válido hasta la fecha límite que consta en el documento.
No hay más vuelta de hoja.
 
7540494C4B250 dijo:
(...) ¿hay que solicitar la renovación, ó es automática y no hay que pasar por Tráfico y caja?...

Hola, amigo; yo lo he renovado el año pasado y mi sorpresa fue que el actual tiene una vigencia de 10 años (tengo 53) contra los 5 de los anteriores. Obviamente, no he hecho nada para que esto sea así...
 
5E6D6163623D353A3D0C0 dijo:
El permiso solo es válido hasta la fecha límite que consta en el documento.
No hay más vuelta de hoja.

Me veo en la obligacion de decirte que lo que afirmas no es del todo correcto, el permiso puede caducar y el documento deja de ser valido como tal, pero sigues teniendo permiso de conducir, lo unico que debes de hacer es renovarlo y pagar la sancion correspondiente si te han pillado con el documento caducado.
 
que sanción y por cuato tiempo puedes tener un permiso caducado.... es por si me dan ideas :) eraser majo  :) dime alguna cosa :) ;)
 
Pues te lo mirare fijo en el cuadro de sanciones, aunque creo que eran 200 euros........en relacion a la caducidad, la verdad es que aunque te caducara, el permiso te seguia valiendo, sin tener que examinarte, por un periodo medio de 4 años o un tiempo igual al que tenias autorizado en el permiso......@unque tendria que confirmartelo.
 
La confirmación de la caducidad actual de los permisos de conducción:

Hasta 45 años: cada 10 años
De 45 a 65: cada 10 años
De 65 a 70 años: cada 5 años
Más de 70 años: cada 5 años


Desde el 27 de enero del año 2008 (reforma del art. 17. 3 del RGC), ya no hay que examinarse de nuevo cuando han transcurrido más de cuatro años desde que un permiso de conducir caduca y su titular no lo ha renovado, desde esa fecha se puede renovar en cualquier momento.

Y se podrá solicitar la renovación de los carnets y licencias, con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de las mencionadas autorizaciones.

Pero hay que tener en cuenta que con el permiso de conducir caducado no se puede circular oconducir, de hacerlo, nos pueden sancionar con una multa de 200 € (infracción grave).
 
4042494255464B425546544255270 dijo:
La confirmación de la caducidad actual de los permisos de conducción:

Hasta 45 años: cada 10 años
De 45 a 65: cada 10 años
De 65 a 70 años: cada 5 años
Más de 70 años: cada 5 años

aqui deve de haver algo mal, o algo que yo no interpreto bien :o

me explico:

no seria mas facil decir hasta los 65 cada 10, y a partir de hay cada 5, siempre y cuando las aptitudes fisicas lo permitan.

por eso lo del comentario " no interpreto bien", me pones hasta 45 cada 10, de 45 a 65 cada 10, de 65 a 70 cada 5 y mas de 70 cada 5, con esto interpreto que hay 4 rangos distintos cuando en realidad solo hay 2.

y otra cuestion, es igual para todas las clases de permisos?

comento esto porque hasta ahora,cuando mi mujer renueva cada 10 ( B ), yo renuevo cada 5 ( C,D ).

esto ha cambiado o sigue igual?
saludos.
 
Bueno, no te preocupes EMILIO, intento ponerte lo que dice la DGT, en el primer párrafo contesto a tu pregunta:


El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.

[highlight]El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.[/highlight]

El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes.

La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.

Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.


Espero haberte sacado de dudas....
 
me as sacado de dudas totalmente.

ahora la pregunta que planteo es ¿ que ocurre cuando en un carnet de conducir hay autorizaciones caducadas ( como es mi caso ,c,d) y otras que estan en vigor ( A,B).

comento esto ,por que si con el nuevo reglamento, ya no se pierden y yo nos las utilizo ( C,D), voy a esperar a que se cumplan las restantes para renover.

¿que te parece?.

saludos.
 
EMILIO, mientras haya permisos en vigor, ese carnet no está caducado, todo y que los permisos profesionales no estén vigentes.
 
Bueno, eso lo hacía yo con el BTP, no me coincidían las fechas de caducidad y me esperaba para renovar los dos a la vez, pero tampoco te lo aconsejo, porque si la diferencia es de cinco años, pueden cambiar tus condiciones psicofísicas y pudiera ser que al final no te renovaran el que lleva mucho caducado, por haber perdido condiciones.

De todas maneras, creo que si nos han facilitado el tema de las renovaciones y de la caducidad de nuestros permisos.......¿para que vamos a andar ya buscando "picardías" para ahorrarnos 40 euros en cinco o diez años?....... si la diferencia de fechas fuera menor (uno o dos años), no te diría que no, pero creo que no hay necesidad de eso....que te caduca alguno y deseas renovarlo, pues lo haces y ya está........
 
2C2E252E392A272E392A382E394B0 dijo:
La confirmación de la caducidad actual de los permisos de conducción:

Hasta 45 años: cada 10 años
De 45 a 65: cada 10 años
De 65 a 70 años: cada 5 años
Más de 70 años: cada 5 años


Desde el 27 de enero del año 2008 (reforma del art. 17. 3 del RGC), ya no hay que examinarse de nuevo cuando han transcurrido más de cuatro años desde que un permiso de conducir caduca y su titular no lo ha renovado, desde esa fecha se puede renovar en cualquier momento.

Y se podrá solicitar la renovación de los carnets y licencias, con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de las mencionadas autorizaciones.

Pero hay que tener en cuenta que con el permiso de conducir caducado no se puede circular oconducir, de hacerlo, nos pueden sancionar con una multa de 200 € (infracción grave).

no hay nada mejor que el que sabe :) gracias :) ;)

ya se sacarle jugo :D
 
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