Carnet para Quad

rockster-ct

Curveando
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¿Un Quad de 250cc con matrícula convencional (no agrícola) es legal conducirlo con carnet B?
 
Pues si el vehiculo quad, está matriculado con placas de matrícula de vehículo especial, se puede pilotar con el carnet de coche, o sea, el B........por el contrario, si lleva placas normales, como de motocicleta, pues necesitarás el carnet de moto (cuadriciclos de motor)........


Aunque las disposiciones de jefatura pueden llevar a engaño....te lo plasmo:


A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
 
Gracias por la rapidez en la respuesta.
Hoy se lo comentaba a un compañero que coge el quad de su padre, y sólo tiene carnet de coche.
 
4F525E564E49584F105E493D0 dijo:
¿Un Quad de 250cc con matrícula convencional (no agrícola) es legal conducirlo con carnet B?

Cuadriciclo de motor (potencia no superior a 15 kw) dotado de placa de matrícula ordinaria podrá ser conducido con permisos de las clases A1, A2, A y B.

Un saludo!
 
62606B60776469607764766077050 dijo:
Pues si el vehiculo quad, está matriculado con placas de matrícula de vehículo especial, se puede pilotar con el carnet de coche, o sea, el B........[highlight]por el contrario, si lleva placas normales, como de motocicleta, pues necesitarás el carnet de moto (cuadriciclos de motor)[/highlight]........


Aunque las disposiciones de jefatura pueden llevar a engaño....te lo plasmo:


A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


[b[highlight]]B[/highlight][/b] autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Triciclos y [highlight]cuatriciclos de motor.[/highlight]
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


Probablemente fruto de un lapsus involuntario pero creo que te contradices cuandos dispones que un cuadriciclo de motor con placa ordinaria no se puede conducir con permiso de la clase B, y posteriormente en la cita legal del R.D. 818/2009 que realizas, aparece claramente el cuadriciclo de motor dentro de los vehículos para los cuales autoriza a conducir el permiso de la clase B.

Un saludo!
 
76747F7463707D746370627463110 dijo:
Pues si el vehiculo quad, está matriculado con placas de matrícula de vehículo especial, se puede pilotar con el carnet de coche, o sea, el B........por el contrario, si lleva placas normales, como de motocicleta, pues necesitarás el carnet de moto (cuadriciclos de motor)........


Aunque las disposiciones de jefatura pueden llevar a engaño....te lo plasmo:


A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.


Tienes mucha razón civesnia, por eso hago la aclaración antes del escrito y digo:

Aunque las disposiciones de Jefatura pueden llevar a engaño.

Y si nos vamos a la definición genérica de cuadriciclo, pues todavía creo que es peor.

PARA CONCRETAR MÁS:

Para conducir Quads de 50 CC., sólo se necesita la licencia de ciclomotor, para los que tienen consideración de Vehículos Especiales (VE), el carnet de tipo B (de coche).

Y si hablamos de los vehículos homologados como Cuadriciclos, nos pedirán el carnet de tipo A (el de motocicleta grande) o el carnet de tipo B (de coche).
 
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