Compra de vehículo sin contrato compra venta.

ferdiii

Curveando
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Hola, buenas tardes.
Tengo un amigo que ha comprado un coche sin hacer el contrato de compra venta.Ahora tiene problemas con el vehículo y el vendedor se desentiende del mismo.Independientemente de que el vendedor haya o no actuado en la venta de mala fe...¿que opciones tiene para recuperar el dinero invertido? Me imagino que con abogados mal ¿no?. Solo hizo los papeles de transferencia y hace ya 3 meses de eso.Yo le he dicho que me temo que lo que pueda conseguir será a buenas porque a malas creo que no tiene nada que rascar¿me equivoco? Gracias
 
Lo primero, ¿a qué te refieres con que tiene problemas con el vehiculo? si son problemas mecanicos, cabe recordar que entre particulares no hay garantia. Que haya contrato o no es indiferente en ese caso (a no ser que se especifique claramente que el vendedor da garantia (cosa que es complicado que un vendedor particular haga)).
 
Tiene problemas mecánicos con la caja de cambios,pero tenía entendido que los particulares si deben de dar garantía contra vicios ocultos a la hora de la venta de un vehículo.Lo que ahora también toca demostrar es que realmente son vicios ocultos.
 
Lo primero, ¿a qué te refieres con que tiene problemas con el vehiculo? si son problemas mecanicos, cabe recordar que entre particulares no hay garantia. Que haya contrato o no es indiferente en ese caso (a no ser que se especifique claramente que el vendedor da garantia (cosa que es complicado que un vendedor particular haga)).
No hay garantias siempre q el vendedor no haya actuado de mala fe.

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Tiene derecho a reclamar por los vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta. No confundir con garantia, que se refiere a un periodo de tiempo en que hay que reparar lo que salga.
Hay mucha info, usa el Buscador, una lupa arriba a la derecha, el gran desconocido.
Pero vamos si fue un contrato verbal poca cosa podrá hacer. A mi me parece una forma de actuar cuanto menos temeraria...
 
Yo, lo que no entiendo es como ha podido transferir un coche sin contrato de compraventa, vamos que es imprescindible para el pago se IVTM.


Ppr otro lado, conseguir demostrar dolo en un vicio oculto en una caja de cambios......vamos. que haga una primitiva que tiene más posibilidades.

Las cosas mal hechas, mala solución tienen.
 
No hay garantias siempre q el vendedor no haya actuado de mala fe.

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No hay garantia nunca, entendiendo “garantia” como responsabilidad del vendedor respecto de los fallos que aparezcan con posterioridad a la compraventa.

Responsabilidad por los vicios ocultos ya existentes en el momento de la compraventa siempre hay, haya buena o mala fe(es decir, conozca o no, el vendedor, dichos vicios ocultos).

Pero si el problema ha aparecido meses despues…..es un poco complicado demostrar que ya existiesen cuando se hizo la venta, y ademas le corresponde al comprador demostrar eso.

Vamos, un follon de cuidado….y no hace falta que el vendedor actue de mala fe.

De mala fe es “vender un vehiculo roto, sabiendo que esta roto y NO avisando de ello al comprador”….

….no “no querer hacerse cargo de una averia que no estaba cuando vendiste el vehiculo….del cual desconoces el trato que le han dado desde que lo vendiste”.
 
Última edición:
Pleitear por un vicio oculto de un vehículo en una compraventa entre particulares es muy complicado, ya que la clave no es demostrar la avería, sino demostrar que el vendedor conocía la avería en el momento de la venta. Demostrar una intención es muy dificil en un juzgado.

Si además la avería surge 3 meses después de la compra, se genera la expectativa de que la avería se haya producido a posteriori e incluso por un posible mal uso del vehículo por tu parte.

Busca un acuerdo con el vendedor lo más favorable para ti. Salvo que fuera un vehículo de un cierto valor, el coste de la reclamación hay que considerarlo como una barrera a ir a juicio.
 
Hola.

Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 3/2011, de 29 de julio, de reforma del sistema de la Seguridad Social, establece la obligación legal para los vendedores particulares de ofrecer una garantía mínima de seis meses a los compradores de coches de segunda mano. Esta garantía se aplica a los vicios ocultos, es decir, a los defectos o averías que no eran visibles ni conocidos por el comprador en el momento de la compra.

Otra cosa, es que al no haber contrato de compra-venta tendrás que pelear muchísimo y dependiendo de los problemas que dice que tiene. A más, deberás llevar el coche a que te periten la averia para demostrar si esta se considera vicio oculto o no.
 
Hola.

Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 3/2011, de 29 de julio, de reforma del sistema de la Seguridad Social, establece la obligación legal para los vendedores particulares de ofrecer una garantía mínima de seis meses a los compradores de coches de segunda mano. Esta garantía se aplica a los vicios ocultos, es decir, a los defectos o averías que no eran visibles ni conocidos por el comprador en el momento de la compra.

Otra cosa, es que al no haber contrato de compra-venta tendrás que pelear muchísimo y dependiendo de los problemas que dice que tiene. A más, deberás llevar el coche a que te periten la averia para demostrar si esta se considera vicio oculto o no.

Pues lo que ya se ha dicho: NO HAY GARANTIA COMO TAL, enteniendo esta como que cuando sale un fallo POSTERIOR a la venta….dicho fallo es responsabilidad del vendedor: no, no es asi.

El vendedor PARTICULAR unicamente responde de aquellos vicios ocultos QUE YA EXISTIESEN en el momento de la compraventa.

No se qué ha modificado esa Ley, pero es algo que ya venia recogido en el Codigo Civil, en los articulos 1484 y siguientes.
 
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