Comprar moto en Ceuta desde la península

itaca

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Hola,
estoy buscando información de los pasos que debo seguir para comprar una moto en Ceuta y los impuestos que hay que pagar, y no acabo de aclararme.

Por lo que he leido, hay que pagar el iva, o sea el 21% del valor de tasación del vehículo, que si es antiguo es bajo. Tampoco encuentro como se puede calcular dicho valor.

Alguien puede ayudarme?
 
Hola Dibi,
gracias por la información.
Por lo que he leido creo entender que deberia pagar el impuesto del IVA del total del valor del vehículo, lo que no me queda nada claro es como se calcula este valor. Veo unas tablas con indices de contaminación pero no de valores por cilindradas o años de antiguedad.
 
4. Cuando el devengo del impuesto haya tenido lugar en Ceuta y Melilla y el medio de transporte sea objeto de importación definitiva en la península e Illes Balears o en Canarias, se liquidará el impuesto a los tipos impositivos resultantes de multiplicar los tipos indicados en los párrafos a) o b) del apartado 2 anterior, según proceda, por los coeficientes siguientes:


  • a) Si la importación definitiva tiene lugar dentro del primer año siguiente a la realización del hecho imponible: 1,00.
  • b) Si la importación definitiva tiene lugar dentro del segundo año siguiente a la realización del hecho imponible: 0,67.
  • c) Si la importación definitiva tiene lugar dentro del tercer o cuarto año siguientes a la realización del hecho imponible: 0,42.
En los casos previstos en este apartado la base imponible estará constituida por el valor en aduana del medio de transporte.


2.
Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:


  • a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.Véase el artículo 6 del D Ley [CATALUÑA] 3/2010, 29 mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público («D.O.G.C.» 31 mayo).
  • b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:[TABLE="class: tPb table"]
    [TR]
    [TD="class: ac"]Epígrafes[/TD]
    [TD="class: ac"]Península e Illes Balears[/TD]
    [TD="class: ac"]Canarias[/TD]
    [/TR]
    [TR]
    [TD="class: ac"]1.º y 6.º[/TD]
    [TD="class: ac"]0,00 por 100[/TD]
    [TD="class: ac"]0,00 por 100[/TD]
    [/TR]
    [TR]
    [TD="class: ac"]2.º y 7.º[/TD]
    [TD="class: ac"]4,75 por 100[/TD]
    [TD="class: ac"]3,75 por 100[/TD]
    [/TR]
    [TR]
    [TD="class: ac"]3.º y 8.º[/TD]
    [TD="class: ac"]9,75 por 100[/TD]
    [TD="class: ac"]8,75 por 100[/TD]
    [/TR]
    [TR]
    [TD="class: ac"]4.º y 9.º[/TD]
    [TD="class: ac"]14,75 por 100[/TD]
    [TD="class: ac"]13,75 por 100[/TD]
    [/TR]
    [TR]
    [TD="class: ac"]5.º[/TD]
    [TD="class: ac"]12,00 por 100[/TD]
    [TD="class: ac"]11,00 por 100
    [/TD]
    [/TR]
    [/TABLE]


  • Epígrafe 1.º
    • a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
    • b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo "quad".
  • Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
  • Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
  • Epígrafe 4.º
    • a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
    • b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO[SUB]2[/SUB], cuando estas no se acrediten.
    • c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
    • d) Vehículos tipo "quad". Se entiende por vehículo tipo "quad" el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
    • e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
  • Epígrafe 5.º
    • a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
    • b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
    • c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.
  • Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] no sean superiores a 100 g/km.
  • Epígrafe 7.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] sean superiores a 100 g/km y sean inferiores o iguales a 120 g/km.
  • Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
  • Epígrafe 9.º
    • a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] sean iguales o superiores a 140 g/km.
    • b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] no se acrediten.
    • c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB].


Según interpreto, lo primero que tienes que averiguar es el tipo impositivo que le corresponde aquí en la península, después el valor en aduana de la moto y por último multiplicarlo por el coeficiente que le corresponda según su antigüedad.

En cualquier caso, la importación de las ciudades autónomas y las Islas Canarias son algo farragosas y yo no tengo experiencia en esto y puedo estar equivocado, así que lo mejor es que te informes en Tráfico o en alguna agencia de aduanas a ver qué te dicen y, por supuesto, sólo importaría una moto como piensas hacer si se trata de un ejemplar de interés para ti difícil de encontrar en la península, en cualquier otro caso desistiría pues no creo que merezca la pena.

Suerte.

Edito.- No te olvides de que además tendrás que liquidar el IVA que corresponda y seguramente aranceles aduaneros, pues se trata de una importación extra comunitaria.
 
Última edición:
Preguntaré en Tràfico, pero por lo que estoy viendo es un tema más complicado de lo que yo creia y ya me estoy replanteando si será mejor buscar alguna alternativa a mi compra en la península.

Muchas gracias por tu interés.
 
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