Ahí va el artículo:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
(Texto vigente a 25 de mayo de 2010)
Artículo 11. Normas generales de conductores (Artículo modificado por Ley
17/2005)
5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de
ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.
[highlight]Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre
que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad
autorizada para ello[/highlight], utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones
específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
Y esto es lo que a día de hoy sigue vigente
Un saludo