Conducir con A2 moto A

Trastea

Allá vamos
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Me acabo de enterar que para obtener el permiso A partiendo del A2, como no puede ser de otra manera, solo necesitas un cursillo de autoescuela y soltar 500 "macarenos" del ala. Semejante desatino me ha hecho investigar en la red sobre que ocurre si conduces una motocicleta homologada para A con A2.
Resumo lo que tengo y espero vuestra opinión, no procede el artículo 1.1 del Reglamento General Conductores pues tener se tiene carnet de la misma clase aunque no de la misma categoría, así que nada de 500 € y 6 puntos, no procede la inmovilización del vehículo por el artículo 104 Ley seguridad vial al no estar contemplado este caso, si procede el 5.4 Reglamente General Conductores con 200 € y 0 puntos.
Este post no trata de otras derivadas del tema como por ejemplo que pasaría con el seguro en caso de siniestro, merece la pena jugarsela, te enseñan en la autoescuela con el cursillo de marras a llevar abundante caballería, sería mas conveniente cursos de conducción... solo hablo de lo que dice la ley.
Espero respuestas.
 
Segun tu argumentación también podrías llevarla con el A1. Las cosas son como son no como nos gustaría que fueran. Vas a tener que saltar esos 500 si quieres ir legal.
 
Pues no estoy de acuerdo. Con el A2 te pasa lo mismo que si no tienes carnet
y Conducir sin carnet está considerado un delito contra la Seguridad Vial según lo previsto en el Artículo 384 del Código Penal y es una infracción muy grave con multa de hasta 288.000 euros, trabajos para la comunidad y hasta pena de prisión de seis meses.
 
Esto es un supuesto teórico, no personalizo en nadie y menos en mi que no es mi caso.
La pregunta no va por lo que cada cual opine sino sobre lo que dice la ley y en esos términos yo leo en la ley lo que escribo en el origen.
Es cierto el 384 del código penal pero no procede pues el carnet lo tienes, lo que no se tiene es la variante.
 
Segun tu argumentación también podrías llevarla con el A1. Las cosas son como son no como nos gustaría que fueran. Vas a tener que saltar esos 500 si quieres ir legal.
El tema esta en de A1 a A2 hay examen que realiza Tráfico, de A2 a A es curso en Autoescuela, por eso si procede el artículo 5.4 que hace referencia a conducir sin los 2 años de posesión del A2
 
Pues no estoy de acuerdo. Con el A2 te pasa lo mismo que si no tienes carnet
y Conducir sin carnet está considerado un delito contra la Seguridad Vial según lo previsto en el Artículo 384 del Código Penal y es una infracción muy grave con multa de hasta 288.000 euros, trabajos para la comunidad y hasta pena de prisión de seis meses.
El delito es por no haberlo obtenido nunca, o no tenerlo por por pérdida total de puntos, pérdida de vigencia, privación cautelar o definitiva.
Desde el momento que tienes cualquier permiso nacional o extranjero, ya no hay delito y se queda en infracción administrativa.
 
Cierto.... con un permiso de ciclomotor te valdria igual. Lo único que si te inmovilizarian en caso de llevar vehiculo para permiso de la clase C y D.
 
Me acabo de enterar que para obtener el permiso A partiendo del A2, como no puede ser de otra manera, solo necesitas un cursillo de autoescuela y soltar 500 "macarenos" del ala. Semejante desatino me ha hecho investigar en la red sobre que ocurre si conduces una motocicleta homologada para A con A2.
Resumo lo que tengo y espero vuestra opinión, no procede el artículo 1.1 del Reglamento General Conductores pues tener se tiene carnet de la misma clase aunque no de la misma categoría, así que nada de 500 € y 6 puntos, no procede la inmovilización del vehículo por el artículo 104 Ley seguridad vial al no estar contemplado este caso, si procede el 5.4 Reglamente General Conductores con 200 € y 0 puntos.
Este post no trata de otras derivadas del tema como por ejemplo que pasaría con el seguro en caso de siniestro, merece la pena jugarsela, te enseñan en la autoescuela con el cursillo de marras a llevar abundante caballería, sería mas conveniente cursos de conducción... solo hablo de lo que dice la ley.
Espero respuestas.
ACTUALIZADO: Se ha reducido a falta a grave y a 250 euros sin detracción de puntos.

ANTIGUA CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA. Del librito que lleva en la cartera (o la tableta) la autoridad:

Captura de pantalla 2021-03-28 201213.png

Captura de pantalla 2021-03-28 201138.png
 
Última edición:
Por estas respuestas de ManuelZGZ este foro es ORO
 
Entiendo la duda de Trastea e incluso con ella me hizo planteármelo pero tras la respuesta de ManuelZGZ ya no hay incógnita posible
 
Lo que dice Manuel zgz es absolutamente cierto pero lo que yo digo en el prólogo de este hilo también lo es.
No es la primera vez que entran en contradicción la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Conductores en algunos de sus artículos, por ejemplo con los multas en el interior de recinto público de carácter privado cómo puede ser un centro comercial.
 
Estoy contigo....... pero creo que llegado a este punto habría que echar mano de una sentencia judicial
 
Las hay al igual que las hay por mal aparcar dentro de centros comerciales pero también al revés, por eso he sacado el tema
 
Las hay al igual que las hay por mal aparcar dentro de centros comerciales pero también al revés, por eso he sacado el tema
 
Me refiero a que llegado el momento la administración no te va a dar la razón y habría que "pedir opinión" a un juez
 
Última edición:
Lo que dice Manuel zgz es absolutamente cierto pero lo que yo digo en el prólogo de este hilo también lo es.
No es la primera vez que entran en contradicción la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Conductores en algunos de sus artículos, por ejemplo con los multas en el interior de recinto público de carácter privado cómo puede ser un centro comercial.
Hasta donde yo sé (no por experto sino por los temarios de oposiciones que me he tenido que estudiar ? ) cuando hay dos normas contradictorias, la que prevalece es la de mayor rango. En este caso, de las dos que citas, entiendo que una Ley es de superior rango que un Reglamento, no?

Saludos,
 
Si una Ley está por encima de un Reglamneti.
El problema viene , en la Ley de Seguridad Vial, que hay articulos de que no han sido reglamentados. Es decir se hizo la LSV y posteriormente el R sobre esa Ley..... sin terminar
 
Me acabo de enterar que para obtener el permiso A partiendo del A2, como no puede ser de otra manera, solo necesitas un cursillo de autoescuela y soltar 500 "macarenos" del ala. Semejante desatino me ha hecho investigar en la red sobre que ocurre si conduces una motocicleta homologada para A con A2.
Resumo lo que tengo y espero vuestra opinión, no procede el artículo 1.1 del Reglamento General Conductores pues tener se tiene carnet de la misma clase aunque no de la misma categoría, así que nada de 500 € y 6 puntos, no procede la inmovilización del vehículo por el artículo 104 Ley seguridad vial al no estar contemplado este caso, si procede el 5.4 Reglamente General Conductores con 200 € y 0 puntos.
Este post no trata de otras derivadas del tema como por ejemplo que pasaría con el seguro en caso de siniestro, merece la pena jugarsela, te enseñan en la autoescuela con el cursillo de marras a llevar abundante caballería, sería mas conveniente cursos de conducción... solo hablo de lo que dice la ley.
Espero respuestas.
Investiga un poco, que hay autoescuelas que no llegan a 200 € el cursillo y siempre podrás ir con la tranquilidad de la legalidad.
 
Investiga un poco, que hay autoescuelas que no llegan a 200 € el cursillo y siempre podrás ir con la tranquilidad de la legalidad.
Es una discusión teórica, yo tengo el A desde el tiempo en el que casi te lo regalaban. Uno podía matricularse por libre e ir a examinarse con tu propia moto como fue mi caso y salias con permiso que te autorizaba a conducir "cazas a reacción", por suerte y por desgracia todo a la par soy ya mayor, no me gusta serlo pero es requisito de que se está vivo.
 
Cito textual lo que dicen los artículos del tema que tratamos.

''Ley Seguridad Vial. Artículo 61.1 La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.

Reglamento General Conductores. Artículo 1.1 La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias''

Yo tengo bastantes de lo que incorrectamente llamamos carnet, popularmente se dice "yo tengo carnet de camión o carnet de moto", eso esta mal dicho, lo que tenemos es un "Permiso de Conducción", mirar vuestro "carnet" y veréis que eso es lo que pone, en el reverso están las habilitaciones de ese permiso, AM, A1, A2, A, B, C1, ..... por eso digo que los agentes de la autoridad que usan esos preceptos lo hacen incorrectamente pues lo que es Permiso de Conducción parafraseando a José Mota "lo que es tenerlo lo tienes", en definitiva te pueden sancionar solamente por no estar habilitado Artículo 5.4 del RGC
 
Yo también soy de los que se presentó por libre al examen y con la vespa de un amigo.
Por cierto.......... supongo que la foto de tu perfil será un montaje ¿no? :cool:
 
Yo también soy de los que se presentó por libre al examen y con la vespa de un amigo.
Por cierto.......... supongo que la foto de tu perfil será un montaje ¿no? :cool:
Por supuesto que es un montaje, mira la cara, es mi hijo cuando era un infante, además sin casco, la moto de Alberto Puig y lo mal hecha que esta la composición.
Con respecto a rememorar el pasado no solo el carnet era distinto, no había cinturones (si había un desenlace automovilístico fatal se sabía morir como hombres), no había autovías (era necesario conocer tu máquina, las distancias y la velocidad de tu precedente para controlar el adelantamiento), ni limites de velocidad (tampoco eran necesarios mi primer coche Citroen 2cv matrícula GR31657, que Dios tenga en su Gloria difícilmente llegaba a 90 km/h), gasolina a 10 ptas (6 centimos de €)...mi hijo no se lo cree.
 
Yo buscaría una autoescuela con buen precio y me sacaría el permiso. Creo que es mejor eso que pasar el resto de la vida motera con el alma en vilo cada vez que ves en la lejanía un chaleco amarillo flúor
 
No sé si se ha puesto ya esto por aquí. Lo pongo aunque no comparto ni todas las "interpretaciones" ni todas las "conclusiones".


Me sorprende la capacidad que tenemos (y me incluyo) en querer hacer interpretaciones de las "normas" a conveniencia.

Para mí, el carnet A2 no habilita de ninguna manera a conducir una moto para la que se requiera el carnet A, calificaciones "jurídicas" y "consecuencias" aparte. Y pienso que está bien que haya que pasar antes por el A2 para tener el A, aún siendo yo de la "vieja escuela".

Las instrucciones internas de la DGT, como las de Hacienda o las de la Seguridad Social, son "solo" eso, instrucciones, y no quiere decir que un tribunal vaya siempre a aceptarlas. Hay muchos ejemplos en todos los ambitos de sentencias contradictorias y llevando la contraria a dichas "instrucciones", que en ocasiones son parciales y contrarias a otras normas.

En mi opinión alguien que en un control sea pillado llevando una moto para la que hace falta el A teniendo sólo el A2, debería ser objeto de multa y pérdida de algún punto (me parece una infracción grave) y el vehículo inmobilizado sin permitir que el "piloto" siga circulando con él, o sea, llamar a alguien (grua o amiguete) a recoger la moto. Imaginaros las consecuencias de todo tipo que podría haber si inmediatamente después del control (o incluso luego) hubiera un accidente con víctimas (shit happens). En eso sí que coincido perfectamente con el video.

Saludos
 
Si te pillan conduciendo una moto careciendo de permiso A pero teniendo cualquier otro permiso te denunciaran y te iras con la moto. La Ley únicamente permite su inmovilización en caso que el agente vea que no seas capaz de conducir con seguridad ( es decir.... que no vayas a caerte en la primera curva) o que el vehiculo que lleves sea con los permisos C y D.
 
Lo de la inmobilizacion, si que se da el caso, auqne la ley no lo deja explicito como bien dices, si que se contempla porque estas conduiendo un vehiculo el cual tu permiso no te habilita, tu mismo te respondes, misma clase, pero diferente categoria, sin esa categoria, no puedes conducir legalmente ese vehiculo, por esa anotacion se te puede inmobilizar el vehiculo.

Hasta no hace mucho por tener el permiso caducado se inmobilizaba el vehiculo y ahora no se hace por ser un tema administrativo, igual que el tema del permiso.

Otra cosa seria que tuvieses un accidente y en el atestado se de parte que tu permiso no te habilita.
Tambien que tuvieses un percance penal, velocidad, alcholemia, etc y la instruccion tenga que hacer diligencias al jujzgado y se ponga la reseña que tu permiso no te habilita, ya seria el juez quien dicta sentencia.

Inmobilizarte la moto te la pueden inmobilizar, ya despues cuando levanten la inmobilizacion podras recurrir y denunciar al juzgado.
 
articulo 104
  • k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Ahí está.. es la única vez que se inmoviliza un vehiculo en el supuesto que estamos hablando.
Conducir un vehiculo el cual se conduce mediante permiso A con otro permiso.
 
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