Cuidado con los nuevos Impuestos de Transmisiones patrimoniales

Mc ario

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Buenos dias

Al menos en Catalunya a cambiado el ITP q era del 5% del valor benal del vehiculo.
Ahora se apluca el 5 % de la mayor, es decir, del valor del contrato si es superior. EJEMPLO. en una operacion de 10.000 pagas 500.
Solucion a los contratos. Poner el valor de la moto por un lado y por otro valorsr los extras q no tributan como vehiculo y hacer 2 transferencias bancarias . Esto es una solucion q os puede hacer ahorrar varios euros. (Lastima q lo acabo de aprender a costa de mazazo).
Saludos
 
Buenos dias

Al menos en Catalunya a cambiado el ITP q era del 5% del valor benal del vehiculo.
Ahora se apluca el 5 % de la mayor, es decir, del valor del contrato si es superior. EJEMPLO. en una operacion de 10.000 pagas 500.
Solucion a los contratos. Poner el valor de la moto por un lado y por otro valorsr los extras q no tributan como vehiculo y hacer 2 transferencias bancarias . Esto es una solucion q os puede hacer ahorrar varios euros. (Lastima q lo acabo de aprender a costa de mazazo).
Saludos
!Pero si el valor venal depende de la cilindrada y de los años desde la primera matriculación!

Tiene el mismo valor venal una moto pelada que la misma cargada de extras.

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Pues parece que si que ha cambiado algo desde el 17 de julio

Hasta entonces, lo sé porque compré una moto de ocasión, el valor de la moto venía marcado por una orden ministerial (que se renueva cada año) donde, en función de la cilindrada se establece el valor de nuevo y se le aplica unos coeficientes reductores en función de los años que tiene

Así, mi R1250GS Adventure de Enero 2020 tendría un valor fiscal de 12.000€ de nueva. Se le aplica un coeficiente de 0,84% por los años que tiene en el momento de la transmisión y resulta que la moto, en 2021, tiene un valor de 10.080€. Como el ITP es del 5%, me toca pagar 504€ a Hacienda por la transmisión

Ahora parece que hay que indicar el precio de compra. Eso significa que pagaría impuestos sobre unos 20.000€ si declarase el precio real de transmisión. Es decir, que pagaría a Hacienda 1.000€

Supongo que ahora, ante la imposibilidad de demostrar si el valor de transmisión es correcto o no, el tema es declarar en el contrato de compra-venta, un valor inferior a esos 10.000€ (valor fiscal)
 
Buf, menudo golpe al mercado de segunda mano. Aquí en Galicia el ITP es del 8%, como se empiece a usar esa norma esa GSA 1250 pagaría 1.600€ de impuestos, menuda salvajada, es una vergüenza.

¿es solo en Cataluña o de ámbito estatal?

De todas formas, yo hasta la fecha siempre hacia dos contratos (precisamente siempre me mosqueó este tema del valor real y de tablas) el real que recoge lo efectivamente pagado por la moto, y otro solo para presentar en Hacienda según tablas. Importante hacer referencia en el real que existe otro control solo a efectos fiscales.
 
Buf, menudo golpe al mercado de segunda mano. Aquí en Galicia el ITP es del 8%, como se empiece a usar esa norma esa GSA 1250 pagaría 1.600€ de impuestos, menuda salvajada, es una vergüenza.

¿es solo en Cataluña o de ámbito estatal?

De todas formas, yo hasta la fecha siempre hacia dos contratos (precisamente siempre me mosqueó este tema del valor real y de tablas) el real que recoge lo efectivamente pagado por la moto, y otro solo para presentar en Hacienda según tablas. Importante hacer referencia en el real que existe otro control solo a efectos fiscales.

ITP sobre compraventa de vehículos... Es una competencia transferida, varía (y mucho) en cada comunidad autónoma.

Se suele aplicar la normativa de la comunidad en la que reside el comprador que suele ser en la que se acaba realizando el papeleo.

Manuel
 
!Pero si el valor venal depende de la cilindrada y de los años desde la primera matriculación!

Tiene el mismo valor venal una moto pelada que la misma cargada de extras.

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antes si, ellos tenian una tablilla dandole un valor. el problema es que si hay contrato, aplican el valor del contrato si es superior al que tienen. En caso de que el valor del contrato sea inferior al que ellos tienen establecido, pagaras por su mínimo.
Cierto, el valor es el mismo pero es una jugada para justificar el valor inferior del mercado es que hagas 2 trasnferencias. Una de compra vehiculo pelado y lo que falta, pones concepto maletas, akra, etc y le das un valor acordado. Solo tributaras por el valor de la moto.
 
Declarar en contrato un valor inferior al real también supone riesgos. Imaginemos que la moto tiene un defecto oculto que hiciese posible la resolución de ese contrato de compra/venta, el problema iba a ser recuperar la totalidad de lo pagado pues el vendedor podría agarrarse a ese contrato. Lo de hacer dos contratos, uno por los extras y otro por la moto no lo acabo de ver.
 
Yo creo que siempre ha existido ese principio, pero jamás lo había visto aplicar.

En Aragón ibas a Hacienda, pedías la valoración de la moto, la anotabas en el impreso y pagabas. Creo que seguimos así. Jamás me pidieron el contrato de compraventa, y ya van unas cuantas motos, la ultima en enero.

Por cierto en Aragón, más de 10 años de antigüeda están exentas de este impuesto de transmisiones.

Manuel
 
Declarar en contrato un valor inferior al real también supone riesgos. Imaginemos que la moto tiene un defecto oculto que hiciese posible la resolución de ese contrato de compra/venta, el problema iba a ser recuperar la totalidad de lo pagado pues el vendedor podría agarrarse a ese contrato. Lo de hacer dos contratos, uno por los extras y otro por la moto no lo acabo de ver.
Yo si lo veo.
De hecho yo haría un solo contrato por la moto pelada. Los extras desmontables, ni contrato ni gaitas, igual que no haces contrato cuando te compras por wallapop algo que no sea tecnología.

En un móvil o un ordenata si, porque pueden estar mal y eso no se ve hasta que no se ha usado a fondo, pero una maleta de moto o un akra o una pantalla a la vista está si están bien o no.

Lo que va a interesar es sacar dos facturas del conce, una por la moto pelada con solo los extras que no se pueden desmontar, y otra con todo lo demás. O mejor aun. Una con la moto pelada, y otra con todos los extras que se pueden instalar a posteriori, como toda lo que sea software +lo que se cuelga y descuelga físicamente de la moto.



Hay que recaudar, que los "observatorios de gallines violades" y otras imprescindibilidades no se pagan solas.


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Yo siempre he hecho dos contratos con el vendedor. Uno con lo que pago y otro con lo que presento a efectos de impuestos

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Está claro que depende de la comunidad Autónoma. Hace 20 días he comprado por valor de 14 mil y la trasferencia x gestoría me ha salido en 240€, en Zaragoza!!

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Yo si lo veo.
De hecho yo haría un solo contrato por la moto pelada. Los extras desmontables, ni contrato ni gaitas, igual que no haces contrato cuando te compras por wallapop algo que no sea tecnología.

En un móvil o un ordenata si, porque pueden estar mal y eso no se ve hasta que no se ha usado a fondo, pero una maleta de moto o un akra o una pantalla a la vista está si están bien o no.

Lo que va a interesar es sacar dos facturas del conce, una por la moto pelada con solo los extras que no se pueden desmontar, y otra con todo lo demás. O mejor aun. Una con la moto pelada, y otra con todos los extras que se pueden instalar a posteriori, como toda lo que sea software +lo que se cuelga y descuelga físicamente de la moto.



Hay que recaudar, que los "observatorios de gallines violades" y otras imprescindibilidades no se pagan solas.


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Ése es el problema. Si haces un sólo contrato que no contemple la totalidad de lo pagado y después te sale rana y optas por devolver la moto, cosa que no es normal pero que puede suceder, el dinero que te van a querer devolver es el que figura en el contrato.

Si compras a un concesionario o compra/venta este debate no nos incumbe pues esas compras no pagan el impuesto de transmisiones patrimoniales sino el IVA.
 
A ver...os cuento de nuevo. Al final he ido a gestoria y he hecho cambio de nombre con el ITP del 5% sin mostrar contrato ni gaitas. Resultado 185 euros frente a los 500 q me costaba en economia y finanzas. El camvñbio de criterio es desde el 17 de julio de este año. Riesgo: que me reclamen en un futuro inspeccionando la transferencia bancaria el valor q falta hasta los 500. No hay sancion sino q pago intereses. PUEDE que lo hagan o no, pero q no me pillan mas...seguro!! A cruzar dedos...
 
Está claro que depende de la comunidad Autónoma. Hace 20 días he comprado por valor de 14 mil y la trasferencia x gestoría me ha salido en 240€, en Zaragoza!!

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Pues depende...de la Comunidad Autónoma,del valor de la moto....y de los años de antigüedad de la moto.

En Castilla la Mancha el valor de la moto va por cilindradas (sea la marca que sea).En coches no es así.
Luego un % aplicable a la antigüedad del vehículo.
Y luego se le aplica el % de la transmisión.

He transferido algún vehículo para restaurar con un precio inferior al que daba hacienda y da igual,me han aplicado el mismo valor que un vehículo de museo.
Por eso,como dicen por ahí,lo mejor es hacer contrato compraventa con valor de Hacienda (hay quien hace además otro contrato particular con valor real si es superior).
 
Se paga impuesto a la hora de comprarla nueva, a la hora de vender de segunda... lo mismo con las herencias y demás. A ver hacia donde vamos, y más ahora que va haber que sacar dinero de debajo de las piedras, lo que ningún político dice es lo que hay que devolver de lo prestado...
 
Se paga impuesto a la hora de comprarla nueva, a la hora de vender de segunda... lo mismo con las herencias y demás. A ver hacia donde vamos, y más ahora que va haber que sacar dinero de debajo de las piedras, lo que ningún político dice es lo que hay que devolver de lo prestado...
El estado no presta dinero, lo regala ya que no es de nadie.

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