De la web del Ministerio del Interior:
"MENORES DE EDAD:
* Deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
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* Para los menores de 14 años:
o Si está en posesión del Documento Nacional de Identidad (DNI) los mismos documentos que para los mayores de esta edad.
o [highlight]Si no está en posesión del DNI, además de la fotografía especificada, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.[/highlight]
o [highlight]Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del Registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a tres o seis meses[/highlight], siempre que, junto con el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, [highlight]presente el libro de familia[/highlight] o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela, [highlight]así como el justificante de haber solicitado la certificación literal de nacimiento.[/highlight]
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NOTA IMPORTANTE:
[highlight]El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela [/highlight]con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
[highlight]Para los menores de catorce años sin DNI es obligatoria la certificación literal de nacimiento[/highlight], en los demás casos pueden optar por presentar cualquiera de los documentos citados. "
Manuel