EDAD MINIMA PA MONTAR EN MOTO (ACOMPAÑANTE)

FaliSan

Allá vamos
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¿quien lo sabe?

Mi hija va a cumplir 6 años y quiero que empice a experimentar las sensaciones de montar en amoto. Ella esta deseando, pero no me atrevia.

Muchas gracias
 
Me suena haber leido en Motociclismo algo sobre el tema, si no recuerdo mal, hablaban de 9 años, y algo así como que sólo podían montar con el padre/madre o similiar (tutor...) para ir al colegio!!, también me suena haber leido que tras el trámite parlamentario de la ley de tráfico la cosa termino con que también tenían que llegar perfectamente a los reposapies (aunque esto último parece de sentido común...).

Quizas lo mejor es que te dirijas a la revista de la DGT y hagas una consulta, www.dgt.es, a no ser que algún compañero este más seguro del tema...
 
Edad mínima 7 años cumplidos.
Requisito imprescindible: Que tenga la altura suficiente como para llegar con los piés a las estriberas de la moto y pueda sujetarse perfectamente.

Sólo puede ir acompañada de alguno de los progenitores y únicamente trayectos cortos (p.ej. de casa al Cole), aunque eso es muy relativo.

Hubo un post anterior (de los que se borraron), en donde se trató el tema.

Info: En la web de la DTG.
 
Muchas gracias, Ein.

He consultao y pone lo siguiente:

- SECCION 2ª TRANSPORTE DE MERCANCIAS O COSAS

ARTICULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

Los ciclos o ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona, cuando hayan sido construidos para una sola.

En las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar puede viajar, como máximo, un pasajero, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

Que así conste en su permiso de circulación.

Que el viajero de la motocicleta, excluido el del sidecar, cuando circule por cualquier clase de vía, vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

En ningún caso podrá situarse el viajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de la motocicleta.

========================================

No existe ninguna mencion a la edad del acompañante. Lo de llevar los pies en los reposapiés laterales, lo entiendo por la postura de ir sentao en el amoto.

Totá, que si alguien sabe argo mas al respecto, que hable ahora o calle para siempre


* Esta claro que nos hemos pisao. Gracias Herbert, no habia visto lo que comentas
 
¿Alguien tiene datos actualizados al respecto y sabe como está la normativa vigente?

Gracias y saludos
 
12 años, pero desconozco si es para motocicletas o tambien para ciclonotores. ; :-/
 
Falisan, solo un consejo.

El peligro de los niños en moto, es la posibilidad de quedarse dormidos.

Un saludo, Javilo
 
¡¡A ver!!. Por si aclara algo. No hay edad para montar en moto de paquete. Pero si hay una limitación importante y es que el pasajero debe obligatoriamente poner los pies en las estriberas correspondientes. Esto, por si sólo, ya limita la edad del crío por la altura.
Si te paran la G.Civil o la P.Municipal, no te van a preguntar la edad del niño (a no ser que desconozcan el código), pero si lo harán si observan que el pasajero no va correctamente sentado con los pies puestos donde debe.
Además, si cumple ese requisito, no hay límite de Kms. ni tiene por que circular sólo en ciudad ni cosas por el estilo. Si llega a los reposapies, podéis iros a Pingüinos con el niño.
¡Ojo! con lo que dice Javilo, que es cierto. Los niños son propensos a dormirse en la moto.
Vssssssssss pa tos.
 
Tengo entendido que actualmente la edad mínima es de 12 años.
Lo que decíis más arriba es el reglamento antiguo, donde sólo se mencionaba que llegasen a los reposapies.
Si sólo fuera esto , se puede solucionar con unos adaptadores suplementarios para que apoye los pies y listo.
 
A mi me parece que lo de los doce años se refiere a viajar en el asiento delantero de los coches (copiloto) únicamente.
He consultado en la página de la DGT, y en lo que se refiere al transporte de personas en motos, sólo hay estipulado lo que Falisan escribió más arriba. No habla de edad, pero si de la altura necesaria para ir sentado a horcajadas en ella, con los pies correctamente puestos en las estriberas. Tampoco habla de que esté autorizada la colocación de suplemento alguno, ni de límites de kilómetros si el niño cumple con esos escuetos requisitos para su transporte.
Yo creo que en la mayoría de los casos, salvo que sea un niñ@ alt@ para su edad, la edad aproximada en la que llega a cumplir esos requisitos debe ser alrededor de los doce años. Luego lo uno por lo otro.
En las nuevas normas aprobadas recientemente por el Gobierno, creo que ninguna modifica el artículo 12 de la Sección 2ª del Código.
Un abrazo y Vssssssss pa tos.
 
Pues mi hija ya tiene 7 años (como pasa el tiempo) y llega perfectamente a las estriberas

Ya la he montao dos veces (solo por ciudad) y esta entusiasmada (su madre, bastante menos :D)

¿sabeis si hay ropa amotera pa mi niña?
 
Hola Fali, creo que ZZR1200Brummmmm tiene razón y las condiciones son 7 años, ir con padre o tutor, llegar perfectamente a los estribos y ¡¡solo para ir a actividades escolares!!. A partir de los 12 años no hay ninguna limitación.

Sobre equipo para carretera no te puedo decir nada, en equipos para campo tienes todo lo que quieras en cualquier tienda.

P.D. Y a mi crio que lo que le gustan son los coches..... ¡¡¡Con tal de joder!!!
 
Hola, Fali:

Mi hija tiene 6 años (y pico...) y ya la he subido en moto. Le compré un casco NZI integral (120 Euros) y la niña está encantada. La recojo del cole, damos unas vueltecitas y poco más. Ah, también la llevo a casa de su madre en moto JEJE la madre (que la parió) está indignada, me ha denunciado en varias ocasiones por malos tratos a la menor (por llevarla en moto), y ahora tengo otra por abusos sexuales. En fin, todo sea para que la niña no monte en moto... qué le vamos a hacer.

A las estriberas llega bien (hasta que no llegó, no la subí en moto), se aguanta bien y no lo hace tan mal. Se mueve mucho sobre la moto, lo que me jode mucho porque la moto baila. Ya le he dicho que se esté quieta encima l'amoto pero claro, cuando vé a amiguit@s por la calle les saluda y todo eso (pa que la vean en moto).

Los niñ@s se lo pasan bien, pero es nuestra responsabilidad. Poco a poco, despacito y con buena letra, así aprenden a comportarse cívicamente en la carretera, aun a pesar de ir en moto.
 
A mi hijo también le encanta ir en moto; pero le pasa como a la hija de Herbert (Porque eres tú, no??) que se mueve mucho, le encanta mirar las ruedas y tumbar aúnque sea una curvita suave, pero se me descuelga de la moto y... da un miedo...

El problema más que la posible multa es la seguridad de la criatura, nunca me perdonaría que le pudiera pasar algo y ya sabéis que sobre todo en ciudad y en trayectos cortos es donde más riesgos corremos.

Yo intento que se suba lo menos posible!!!
 
Hola,

No soy un experto en el tema, pero me suena que hasta los 12 años no se puede, a excepcion de los dias laborables, para ir al colegio, siempre que el conductor sea un pariente o alguien autorizado y solo por ciudad en cuyo caso la edad es a los 7 años.

Esta ley hace uno o dos años que salio, y a mi, por suerte, me pesco con mi hija ya con los 7 años.


Salu2

Carlos
Carlos
 
La edad minima para circular un menor como acompañante de una motocicleta o un ciclomotor es de 12 años. Excepcionalmente se permite la circulación como acompañantes a los menores a partir de 7 años siempre que los conductores sean los padres o madres tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos y siempre y cuando utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones especificas de seguridad establecidas reglamentariamente
Un saludo ;)
 
Excato PACOMOTO, así lo establece el artículo 11 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su redacción dada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, publicada en el B.O.E. cuyo link a continuación inserto

http://www.boe.es/boe/dias/2001-12-20/pdfs/A48427-48437.pdf

Vsssssssssssss
 
Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
1.Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.


2.En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero con tal de que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y se cumplan las siguientes condiciones:



2.1. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.


2.2. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.


2.3. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.



3.Excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior de este artículo (artículo [Transporte colectivo de personas.]. 4, del texto articulado).


4.Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:



4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.


4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.


4.3. En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.



En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes
 
Tened en cuenta...que la hija de FeliSan, cuando se inicio este post...tenía 6 añitos..... pero... es que este post... es del año 2002  :-[ :-[ :-[ :-[... y casi casi.... ahora ya puede ir ella sola en un 49 cc.  :) :) :) :)

Joe.... que grande es este foro.  :o :o :o :o

Y ya en serio, No entiendo como la casa GIVI, anuncia este asiento y dice que puede ser usado por niños entre 5 y 8 años.... cuando la norma dice que, sin excepción, los menores de 7 años, NO pueden ir como pasajeros de una moto o ciclomotor.

VVsssssssssss
 
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas





1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero con tal de que sea mayor de doce años, utilice casco de protección y se cumplan las siguientes condiciones:

2.1. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

2.2. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior de este artículo (artículo 11, número 4, del Texto Articulado).

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el cincuenta por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un diez por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 de este Reglamento.

4.3. En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.

4.4. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Y ESTO ES TODO AMIGOS!
 
42777E6761734D515E120 dijo:
Y ya en serio, No entiendo como la casa GIVI, anuncia este asiento y dice que puede ser usado por niños entre 5 y 8 años.... cuando la norma dice que, sin excepción, los menores de 7 años, NO pueden ir como pasajeros de una moto o ciclomotor.

VVsssssssssss
7C79626F64797F2C0 dijo:
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas





1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
 
¿ Quien no ha visto alguna vez a un menor de ocho años, montado en la bibi o ciclo de su padre, correspondientemente sentado en su asiento homologado ?
 
07050E0512010C051201130512600 dijo:
¿ Quien no ha visto alguna vez a un menor de ocho años, montado en la bibi o ciclo de su padre, correspondientemente sentado en su asiento homologado ?
yo mismo :Dy mi moto y mi niña de tres años
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no se si te lo han dicho,pero por si acaso......
hace unos meses lo busque para mi,tengo una niña de 9 años,y como ahora si que tengo una moto que por temas de seguridad puedo llevarla(top case).

resumiendo,si eres el padre o la madre desde 7 años puedes llevarla.

si no eres ni el padre ni la madre hay que esperar hasta los 12.


la informacion la saque de la pagina de trafico,espero que te sirva de ayuda.

salu2.
 
he caido; este post esta mas caducado que...(cada uno con su imaginacion)!!!!!

casicasi debe estar pidiendo un cubata a la edad que tendra ahora ;D ;D
 
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