Gabriel1959
Curveando
Hola a todos,
Estoy pensando en colocarle unos faros antiniebla a mi R 1200 RT. Lo que inicialmente pensaba que iba a ser un simple proceso de elegir los faros e ir a un taller a colocarlos... se ha convertido en algo frustrante, tanto es así que estoy empezando a pensar que no es buena idea. No basta con que los faros tengan el código "B" (antiniebla) y la homologación "E11" que no se lo que es, pero casi me da igual. He estado indagando en la red y he encontrado esto, es un tocho, pero a partir del mismo quisiera que los que tengais las cosas más claras pongais vuestras opiniones.
- El primer paso sería ir al fabricante de la moto y pedirle un certificado, lo cual si no se va a instalar un producto fabricado por ellos... igual dicen que no, por mucha homologación. (Se ruegan aportaciones)
- El segundo está mejor, ya que el taller que lo instale debería certificar que se ha instalado con arreglo a la normativa. (Esto está mas claro).
AHÍ VA EL TOCHO (Extraído de formulamoto.com)
http://www.formulamoto.es/reportajes/2011/04/18/homologacion-reformas-motos/2507.html
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA LEGALIZAR LAS REFORMAS DE MI MOTO?
La documentación que se necesita para legalizar en la ITV una o varias reformas efectuadas en una motocicleta es la siguiente:
- Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.
- Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.
- En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería...) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.
Hay empresas o consultores especializados en la tramitación de reformas de vehículos que te pueden preparar muy profesionalmente toda la documentación exigida. Si las reformas son de cierta entidad, el Laboratorio o Servicio Técnico de reformas necesitará efectuar algunos ensayos o pruebas físicamente sobre la moto, para garantizar que se cumplen los requisitos (-actos reglamentarios- en el texto del Real Decreto) exigidos para la reforma en cuestión, por ejemplo, de emisiones de gases de escape, de frenada, o de dirección.
Te recomendamos que si tienes previsto realizar algunas reformas en tu moto, acometas una legalización conjunta de todas, porque siempre te resultará más económico que legalizarlas una por una.
Con los dos o cuatro (según reforma) documentos mencionados en tu poder ya podrás acudir a la estación ITV de tu conveniencia para que, tras una minuciosa inspección del vehículo, anoten las correspondientes reformas en la ficha técnica de tu moto. Con la ficha técnica de nuevo en tu poder y sus correspondientes anotaciones, ya eres de nuevo un -hombre libre- y podrás conducir tu moto perfectamente legalizada.
El Reglamento General de Vehículos exige que todas las motocicletas matriculadas en España acudan a su primera inspección en la ITV al cumplir cuatro años desde la fecha de su primera matriculación. A partir del cuarto y hasta el décimo año, volverán a pasar ITV cada dos. Finalmente, una moto con más de diez años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación, tiene obligación de pasar la Inspección ITV todos los años.
Además te recordamos que si conduces una moto sin legalizar las reformas efectuadas en ella, puedes ser sancionado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que además te retirarán la ficha técnica o el permiso de circulación.
Adicionalmente, si tienes la mala fortuna de sufrir un siniestro con reformas no autorizadas (anotadas en la ficha técnica) en tu moto, es posible que la compañía de seguros decline su responsabilidad, alegando que incumples las cláusulas del contrato, que claramente especifica que tu moto deberá cumplir la legislación vigente y estar al día de ITV.
Espero no haber infringido ninguna norma haciendo esto.
Saludos y espero vuestros comentarios y experiencias.
Estoy pensando en colocarle unos faros antiniebla a mi R 1200 RT. Lo que inicialmente pensaba que iba a ser un simple proceso de elegir los faros e ir a un taller a colocarlos... se ha convertido en algo frustrante, tanto es así que estoy empezando a pensar que no es buena idea. No basta con que los faros tengan el código "B" (antiniebla) y la homologación "E11" que no se lo que es, pero casi me da igual. He estado indagando en la red y he encontrado esto, es un tocho, pero a partir del mismo quisiera que los que tengais las cosas más claras pongais vuestras opiniones.
- El primer paso sería ir al fabricante de la moto y pedirle un certificado, lo cual si no se va a instalar un producto fabricado por ellos... igual dicen que no, por mucha homologación. (Se ruegan aportaciones)
- El segundo está mejor, ya que el taller que lo instale debería certificar que se ha instalado con arreglo a la normativa. (Esto está mas claro).
AHÍ VA EL TOCHO (Extraído de formulamoto.com)
http://www.formulamoto.es/reportajes/2011/04/18/homologacion-reformas-motos/2507.html
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA LEGALIZAR LAS REFORMAS DE MI MOTO?
La documentación que se necesita para legalizar en la ITV una o varias reformas efectuadas en una motocicleta es la siguiente:
- Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.
- Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.
- En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería...) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.
Hay empresas o consultores especializados en la tramitación de reformas de vehículos que te pueden preparar muy profesionalmente toda la documentación exigida. Si las reformas son de cierta entidad, el Laboratorio o Servicio Técnico de reformas necesitará efectuar algunos ensayos o pruebas físicamente sobre la moto, para garantizar que se cumplen los requisitos (-actos reglamentarios- en el texto del Real Decreto) exigidos para la reforma en cuestión, por ejemplo, de emisiones de gases de escape, de frenada, o de dirección.
Te recomendamos que si tienes previsto realizar algunas reformas en tu moto, acometas una legalización conjunta de todas, porque siempre te resultará más económico que legalizarlas una por una.
Con los dos o cuatro (según reforma) documentos mencionados en tu poder ya podrás acudir a la estación ITV de tu conveniencia para que, tras una minuciosa inspección del vehículo, anoten las correspondientes reformas en la ficha técnica de tu moto. Con la ficha técnica de nuevo en tu poder y sus correspondientes anotaciones, ya eres de nuevo un -hombre libre- y podrás conducir tu moto perfectamente legalizada.
El Reglamento General de Vehículos exige que todas las motocicletas matriculadas en España acudan a su primera inspección en la ITV al cumplir cuatro años desde la fecha de su primera matriculación. A partir del cuarto y hasta el décimo año, volverán a pasar ITV cada dos. Finalmente, una moto con más de diez años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación, tiene obligación de pasar la Inspección ITV todos los años.
Además te recordamos que si conduces una moto sin legalizar las reformas efectuadas en ella, puedes ser sancionado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que además te retirarán la ficha técnica o el permiso de circulación.
Adicionalmente, si tienes la mala fortuna de sufrir un siniestro con reformas no autorizadas (anotadas en la ficha técnica) en tu moto, es posible que la compañía de seguros decline su responsabilidad, alegando que incumples las cláusulas del contrato, que claramente especifica que tu moto deberá cumplir la legislación vigente y estar al día de ITV.
Espero no haber infringido ninguna norma haciendo esto.
Saludos y espero vuestros comentarios y experiencias.
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