La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la indemnización de 5.713 euros para una conductora de ciclomotor que sufrió un accidente cuando su vehículo resbaló por culpa de unas patatas que se encontraban tiradas en la vía. La sentencia afirma que el accidente debe ser considerado como “un hecho de la circulación”, ya que el mismo se produjo a raíz de que un transportista de mercancías, a quién se le rompió el saco de patatas cuando estaba descargando el mismo, no recogiera todas las patatas que cayeron a la vía; y ello, a pesar de que el siniestro se produjera a posteriori de que el transportista abandonara el lugar.
Pues, la caída de la conductora del ciclomotor se produjo en un contexto de uso del vehículo de transporte que es compatible con su propósito y, en consecuencia, implica la responsabilidad del conductor. Por tanto, la compañía aseguradora del vehículo que transportaba las patatas debe hacerse cargo de los daños ocasionados en el incidente.
Pues, la caída de la conductora del ciclomotor se produjo en un contexto de uso del vehículo de transporte que es compatible con su propósito y, en consecuencia, implica la responsabilidad del conductor. Por tanto, la compañía aseguradora del vehículo que transportaba las patatas debe hacerse cargo de los daños ocasionados en el incidente.