Dibi
Curveando
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He recibido un correo de la revista Tráfico de la DGT en la que me informan en estos términos:
La revista 'Tráfico y Seguridad Vial' organiza de nuevo un encuentro digital con Álvaro Gómez, director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, después de que el primero tuviera que suspenderse por razones técnicas. Será el 28 de febrero, aprovechando que se cumple un mes de la aplicación de la medida que estableció un límite de 90 km/h en todas las carreteras convencionales. Nos dan la oportunidad de enviar una pregunta al director del Observatorio a través de una dirección de correo: aigutierrez@dgt.es y yo he aprovechado para reivindicar nuestro derecho al uso de intercomunicadores. Os animo a enviarle un correo parecido a ver si la lluvia de los mismos hace que se lea alguno y toma la iniciativa de buscar una solución donde proceda (Director de la DGT, Ministerio del Interior...) En mi correo le he expuesto lo siguiente:
"Buenos días. Estimado señor Gómez, mi pregunta como motociclista no tiene relación con la velocidad sino con la prohibición de un dispositivo que, en mi opinión, es para nuestra seguridad como los intercomunicadores que nos sirven para escuchar las instrucciones del navegador o para hablar con el pasajero o, incluso, con otros compañeros de ruta.
Como usted sin duda sabe, el punto 2 del artículo 18 del Reglamento General de Circulación establece:
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Pues bien, la pregunta en cuestión es por qué motivo no se legalizan estos dispositivos cuando se usan sin emplear las manos si esta misma conducta (mantener una conversación o escuchar las instrucciones del navegador o la radio) no es reprensible cuando se conduce otro tipo de vehículos como un turismo o un camión. La práctica totalidad de los intercomunicadores que hay en el mercado funcionan con pequeños altavoces (no auriculares) que hay en el interior del casco y permiten a su vez escuchar cualquier sonido derivado de la circulación sin que represente como digo peligro alguno. No deja de ser paradójico que al mismo tiempo que se prohíben para la generalidad de los conductores de motocicleta se permita su uso para aquellos conductores que están obteniendo el permiso de conducir de las distintas clases del A, conductores sin ninguna experiencia en la conducción en la mayoría de los casos. Creo sinceramente que se trata de una prohibición que no está lo suficientemente meditada y que ahora tienen la ocasión de enmendar por el bien de los motoristas y satisfacer de este modo una reivindicación que ya casi es histórica y que hasta ahora ha sido desoída por la administración por lo que en su calidad como director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT le ruego que medie con quien corresponda con el fin de que se reforme el mencionado punto 2º del artículo 18 del vigente Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación... con el fin de permitir el uso de estos dispositivos de comunicación para los conductores de motocicletas.
En cuanto a las nuevas velocidades establecidas para carreteras convencionales, comentarle que me parece una forma "económica" para la administración de cortar por lo sano, lo que nunca es bueno. Los límites de velocidad deberían estar establecidos de forma más concreta y precisa y no tan generalista. Hay, en todos los órdenes, carreteras y carreteras y lo mismo que hay tramos en los que por una autopista no se pueden superar los 80 km/h sin duda también los hay en carreteras nacionales en los que limitar la velocidad a 90 km/h no está justificado.
Sin más, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente, (….Dibi)."
Saludos.
La revista 'Tráfico y Seguridad Vial' organiza de nuevo un encuentro digital con Álvaro Gómez, director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, después de que el primero tuviera que suspenderse por razones técnicas. Será el 28 de febrero, aprovechando que se cumple un mes de la aplicación de la medida que estableció un límite de 90 km/h en todas las carreteras convencionales. Nos dan la oportunidad de enviar una pregunta al director del Observatorio a través de una dirección de correo: aigutierrez@dgt.es y yo he aprovechado para reivindicar nuestro derecho al uso de intercomunicadores. Os animo a enviarle un correo parecido a ver si la lluvia de los mismos hace que se lea alguno y toma la iniciativa de buscar una solución donde proceda (Director de la DGT, Ministerio del Interior...) En mi correo le he expuesto lo siguiente:
"Buenos días. Estimado señor Gómez, mi pregunta como motociclista no tiene relación con la velocidad sino con la prohibición de un dispositivo que, en mi opinión, es para nuestra seguridad como los intercomunicadores que nos sirven para escuchar las instrucciones del navegador o para hablar con el pasajero o, incluso, con otros compañeros de ruta.
Como usted sin duda sabe, el punto 2 del artículo 18 del Reglamento General de Circulación establece:
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
Pues bien, la pregunta en cuestión es por qué motivo no se legalizan estos dispositivos cuando se usan sin emplear las manos si esta misma conducta (mantener una conversación o escuchar las instrucciones del navegador o la radio) no es reprensible cuando se conduce otro tipo de vehículos como un turismo o un camión. La práctica totalidad de los intercomunicadores que hay en el mercado funcionan con pequeños altavoces (no auriculares) que hay en el interior del casco y permiten a su vez escuchar cualquier sonido derivado de la circulación sin que represente como digo peligro alguno. No deja de ser paradójico que al mismo tiempo que se prohíben para la generalidad de los conductores de motocicleta se permita su uso para aquellos conductores que están obteniendo el permiso de conducir de las distintas clases del A, conductores sin ninguna experiencia en la conducción en la mayoría de los casos. Creo sinceramente que se trata de una prohibición que no está lo suficientemente meditada y que ahora tienen la ocasión de enmendar por el bien de los motoristas y satisfacer de este modo una reivindicación que ya casi es histórica y que hasta ahora ha sido desoída por la administración por lo que en su calidad como director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT le ruego que medie con quien corresponda con el fin de que se reforme el mencionado punto 2º del artículo 18 del vigente Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación... con el fin de permitir el uso de estos dispositivos de comunicación para los conductores de motocicletas.
En cuanto a las nuevas velocidades establecidas para carreteras convencionales, comentarle que me parece una forma "económica" para la administración de cortar por lo sano, lo que nunca es bueno. Los límites de velocidad deberían estar establecidos de forma más concreta y precisa y no tan generalista. Hay, en todos los órdenes, carreteras y carreteras y lo mismo que hay tramos en los que por una autopista no se pueden superar los 80 km/h sin duda también los hay en carreteras nacionales en los que limitar la velocidad a 90 km/h no está justificado.
Sin más, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente, (….Dibi)."
Saludos.