ITV y limitador

Leugim

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12 Mar 2008
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Hola a todos. Soy nuevo en el foro y os escribo para contaros un problema que he tenido al pasar la ITV a ver que os parece.

Hace un mes que me compré una F650GS blanca (es mi primera moto). En realidad fui con un amigo que también se compró otra igual pero en azul. El caso es que hace unas semanas él fue a pasar la itv para certificar el tema del limitador y no tuvo problemas (eso sí, le miraron la moto como si tuviera 10 años). A la siguiente semana fui yo con el certificado de limitación que me dio el concesionario y pensando que era un puro trámite, pero no fue así.
Empezaron diciéndome que el acelerador tenía mucho recorrido para estar limitada y tras media hora de revisión punto por punto de la moto, me dice el técnico (el mismo que a mi amigo) que supera en 16 decibelios el ruido "normal" a 2.500 revoluciones y que el informe es DESFAVORABLE :-[ .

Fui con el informe al concesionario y allí me dicen que uno de los mecánicos hablará con el técnico de la itv y que ya me avisarán, pero de esto hace ya una semana y todavía no se nada.

Y yo me pregunto, ¿es esto normal?, ¿cómo puedo verificar que está limitada?, ¿os ha pasado algo parecido?...

Gracias y perdón por el "tostón"

Vssss
 
La limitación (que me puedo equivocar ) sólo hace que la moto no pase de 5.500 ó 6.000 rpm... el ruido se mide en decibelios (db) y todas las gesitas (limitadas, sin limitar, blancas o azules) hacen el mismo ruido a 2.500 rpm so pena que lleves un escape no original. El recorrido del puño hasta el tope es el mismo limitada que sin limitar (limitada llegará a 5.500 rpm y sin limitar a 7.500 rpm o por ahí).

Por el ruido no te la echan abajo en la ITV con escape original (no sé con otros, supongo que alguno habrá que sí)... lo del puño del acelerador es como si te dicen que tiene una pegatina torcida (una tontería, vaya).

Para verificar que está limitada, ponte en 5ª a tope del puño (en una autovía sin tráfico ni radares)... si pasas de 150 cuesta abajo y sigue la moto más allá, PARA, date media vuelta, vuelve al conce a que te la limiten.
 
¿Tienes el certificado de taller?... si es así, vete a la ITV y reclama (sin coste alguno por tu parte) que te vuelvan a pasar la revisión.
 
Gracias por tu respuestas jlbello.

Ayer por fin me llamaron del conce y me dijeron que volviera a pasar por la itv que estaba todo solucionado. Fui por la tarde y efectivamente me dieron el papel indicando que estaba FAVORABLE  :-?
Le pregunté a la persona que me atendió si me podría dar una explicación de lo sucedido y se limitó a decirme que él cumple órdenes y punto...  :-X

Lo cierto es que despues de un mes de haberla comprado sigo sin saber si mi moto está limitada o no  :-[.

Probaré lo que dices aunque no se si es bueno pasarla de 5.500 rpm estando aún en rodaje. Otra solución que he pensado es coger la de mi amigo (con limitación certificada por itv sin problemas) y ver si hay diferencia entre una y otra.

V'ssss
 
A regímenes tan bajos no vas a notar nada... haz el rodaje en condiciones y ya probarás (y si tienes el certificado de la pieza y de taller, en teoría está limitada; se pueden buscar un marrón como no lo esté... indirectamente, porque si la tienes sin limitar a pesar de los papeles, el responsable eres tú, y luego tocaría denunciar).
 
Para limitar algunos modelos de motos, se hace acortando el recorrido del acelerador y nada mas.
En otras solo se cambia una pieza en el carburador, haciendo mas pobre la mezcla.
En otras motos simplemente se cambia la información del CDI.
En tu GS650 no se como limitan la potencia.
Las revoluciones del motor no tienen nada que ver con la limitación, comprobar la velocidad punta NO es una prueba fiable.

Lo mas facil para saber si tu moto esta limitada es metiendola en un banco de potencia. En cualquier taller grande de motos suelen tener esta maquina y que te hagan la prueba. Si pasa de 34cv es que no esta limitada.
 
En las R850/1100, la limitación consiste en unas arandelas de goma blancas que van en las dos toberas de admisión, restringiendo el paso del aire, y un relé en la caja del filtro del aire, lo que no se es como va en la F650.
Si la has comprado nueva, debería venir limitada.
Preguntale a los del conce en que consiste la limitación de tu moto y así sabrás algo mas.

Como es consulta técnica, la muevo.

Saludossssssssss
 
En la f650 gs, el limitador es un semicírculo con dos muescas por las que pasas el cable del acelerador (hay fotos en el foro), y además, me parece que el mapa de inyección también lo tocan.

Sé que es poco fiable saber si sube de 5.500 rpm, pero no tenemos un banco de potencia a nuestra disposición (creo)... esa sí que es la única prueba fiable, pero no la tienen ni en la ITV.

Medir la velocidad punta para saber si está limitada (140 km/h limitada 170 -180 km/h sin limitar), en el caso de la f650gs es la única solución sin desmontar cosas o bancos de potencia.

Evidentemente, no la pases de 4.000 rpm en el rodaje (no pilles autovías, carreterillas con muchas curvas y mucho cambio).
 
Si la limitacion se hace en el cable del acelerador, solo teneis que comparar las 2 motos a ver si tienen el mismo recorrido en el acelerador. Poner un metro encima y tomar un punto de referencia, si hay unos milimetros menos en una que en la otra pues ya esta.

Las revoluciones/velocidad no son una fuente fiable para saber la potencia de la moto, ni saber si esta limitada.
 
En el caso de la gesita, es casi fiable, porque NUNCA pasará limitada de 5.500 rpm (estudiado, jolín)... ni en vacío. Cierto es que si no han modificado el mapa, pues puede ser que de algo más de 34 cv, pero aseguro que la diferencia se nota.
 
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