La grúa se lleva la moto y multazo

6F6D7E60637F6F606D7F656F0C0 dijo:
Bueno, pero alfinal yo pregunto:

Mi moto con 43 años, sin ITV pero con documentacion al dia, guardada en mi Garaje "privado" no comunitario, y que nunca ha pisado la calle ni para limpiarla, desde que cumplió el seguro.

Estoy cometiendo una infraccion por no tener seguro?

Ademas en España cada vehiculo debe tener su seguro individual, no colectivo, otra cosa es que al asegurar 10 casicas, te salga muy barato por unidad.

Yo estoy convenciod de que no cometo infracción, pero parece ser que segun quien lea la norma ................


Si la motocicleta tiene documentación en regla y es una documentación normal, o bien tendrías que pasarla a vehículo histórico (+25 años) o darla de baja temporal para la circulación .......porque si la moto está en condiciones de uso y funciona , debes de tenerla asegurada...............

¿como has pasado itv?....supongo que si no tienes seguro, la has llevado en una grua, porque el personal de itv no va a los domicilios.......
 
2E2C3F21223E2E212C3E242E4D0 dijo:
Bueno, pero alfinal yo pregunto:

Mi moto con 43 años, sin ITV pero con documentacion al dia, guardada en mi Garaje "privado" no comunitario, y que nunca ha pisado la calle ni para limpiarla, desde que cumplió el seguro.

Estoy cometiendo una infraccion por no tener seguro?

Ademas en España cada vehiculo debe tener su seguro individual, no colectivo, otra cosa es que al asegurar 10 casicas, te salga muy barato por unidad.

Yo estoy convenciod de que no cometo infracción, pero parece ser que segun quien lea la norma ................

Si la tienes en una zona privada, sea cochera, una parcela vallada, en el jardin de tu casa, en la cocina, como si no tiene ni papeles ni nada, no ifringes nada, lo que no puede estar es en la via publica.

Hay quien tiene coches o motos sin documentación, sin ITV ni seguro para andar por el interior de su cortijo, vallado y cerrado y eso no va en contra de ninguna ley.
 
De la misma manera que defiendo que una moto averiada, que no funciona y que no se mueve y abandonada, no debe de tener seguro, te dire lo contrario en el caso que comenta Ligero, toda moto que funcione, debe de estar asegurada, los cortijos han hecho mucho daño a muchas familias y se piensan que los cortijos son como terrenos del Oeste americano........hasta que el hijo del dueño o su mujer coje la moto o el quad, por zona privada, o por la cocina de su casa, se cae y se mata...........entonces vienen los lloros, el yo no sabia, yo pensaba que...........y al final, en el cortijo, en zona vallada y privada resulta que entra la guardia civil, el forense y la funeraria..............¿y el seguro de la moto?.........

Los cortijos y comentarios como el tuyo han hecho y hacen mucho daño.........todos los vehiculos que funcionen y sean utilizados habitualmente, deben de tener documentacion y estar matriculados, ademas de estar en posesion de su seguro correspondiente..........y no porque te vayan a denunciar en zona privada, no.....es por nuestro propio bien y el de nuestra familia..............

vaya consejos que damos........ :-X
 
Me he limitado a responder a su pregunta de si es legal o no y no a expresar mi opinión personal sobre el tema.
Legal es, nos pongamos como nos pongamos, y Eraser que te explique lo del espiritu. ;)
 
el espiritu de la ley es lo que siempre defiendo.......no me he dejado llevar nunca por lo que dicen literalmente los articulos de los distintos reglamentos y leyes.....y siempre me ha funcionado...

si la moto la tiene con documentacion, pero sin itv, esta claro que sin seguro no hay itv, y no hay itv sin seguro, por eso le decia lo de la baja temporal.......

.......pero no busco discutir, y espero que lo del "espiritu" no lo digas con mala fe, porque no me gustaria que lo tomaras de cachondeo......
 
787A717A6D7E737A6D7E6C7A6D1F0 dijo:
el espiritu de la ley es lo que siempre defiendo.......no me he dejado llevar nunca por lo que dicen literalmente los articulos de los distintos reglamentos y leyes.....y siempre me ha funcionado...

si la moto la tiene con documentacion, pero sin itv, esta claro que sin seguro no hay itv, y no hay itv sin seguro, por eso le decia lo de la baja temporal.......

.......pero no busco discutir, y espero que lo del "espiritu" no lo digas con mala fe, porque no me gustaria que lo tomaras de cachondeo......

Menos mal que no buscas discutir, por que lo discutes todo.
Si no decimos lo que tu piensas pues es que los demas estan todos equivocados, se ve que tu eres el unico que tiene la razon por que se la intentas quitar a todos.

Siempre se ha dicho que esto de escribir en los foros es muy frio, no ves la actitud, la cara de la persona con la que conversas, y no sabes si esta enfadado, de cachondeo, de broma o que, pero para eso estan las caritas que se ponen en los textos, para saber si el que escribe esta enfadado y cabreado  >:( o si esta de broma  ;)

No ha sido mi intención molestarte, si asi ha sido te pido mis disculpas, pero eso no quita que siga en mis trece de informar y no de opinar.
Luego al de la toga explicale que lo hice por que creia que........., pense que........., me dijeron que........., y el te dirá, "caballero, limitese a cumplir la ley", jejeje ;)

Lo suyo es decir como debe ser exactamente y después, si acaso, aconsejar lo mas conveniente para cada caso, que nunca hay dos casos iguales.
 
No discuto, defiendo siempre la legalidad conforme a lo que preguntan.

Fijate si no me gusta discutir que te voy a dar la razon.

pD...si los demas foreros tienen la misma opinion de mis comentarios, es que estoy haciendo algo mal o no redacto bien lo que quiero expresar en mis post......

Un saludo y doy por zanjado el tema........a lo mejor eres tu el que quiere tener siempre razon y no te has mirado al espejo.......ya te repito que yo te la doy (la razon)....

Un saludo afectuoso......
 
Pues yo debo de ser raro porque la Ley lo dice bastante claro. Se entiende que es en via publica y no dice nada de que funcionen o no. La denuncia por residuo es otra cuestión que no tiene nada que ver con el seguro.

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.


Y señores haya paz que las opiniones son como el culo, todos tenemos uno:D
 
Última edición:
Sobre el seguro: lo que dice la Ley es que TODO vehículo que se encuentre en la vía publica, se encuentre estacionado o circulando, tiene que tener el seguro obligatorio EN VIGOR (o sea PAGADO). Sí está circulando sin seguro el vehículo se retira al deposito municipal; si el vehículo se encuentra estacionado, la retirada al deposito municipal es POTESTATIVA (el Agente decide si procede o no procede la retirada del vehículo al depósito. Esto es valido para toda España desde el año 2008.

Sobre considerar un vehículo abandonado en la vía pública como residuo sólido urbano: SOLAMENTE se considerará como tal cuando después de haber sido dado de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico se retiré de la vía pública.
 
Recuerdo un caso del dueño de una empresa de transporte que tenia camiones cisterna.......uno de ellos se quedo averiado y semivolcado en la NII, a la altura del km., 447, cerca de Alcarras.....en una especie de explanada adyacente a la carretra.....a los pocos dias le robaron dentro de la cabina y varias de las ruedas (las que estaban en el aire)......todas las patrullas nuestras del destacamento de trafico le fueron avisando de que debia de retirar el camion..........,nada de nada......el camion seguia en el lugar......finalmente se levanto acta y se le denuncio por TODO lo que se le podia denunciar, incluida la carencia del seguro.

A los seis meses nos citan del juzgado 2 de lleida.......testigo el conductor del camion, el dueño y un mecanico de la empresa............el juez escucha a todas las partes.....el camion esta averiado, accidentado, no funciona, no anda, no tengo dinero para retirarlo...........

Le dan la razon, le dicen que estando averiado y accidentado, sin posibilidad de funcionamiento NO NECESITA SEGURO, ya que esta comppletamente imposibilitado para circular y, como en caso de ocrrir algo, la responsabiilidad civil esta cubierta, ya que el dueño estaba identificado.............pues le sanciono el juez con 80.000 pts., por abandono........y 0 por la carencia del seguro..........

Es una pena no haberte conocido antes para que convencieras al juez con tus argumentos..............nosotros nos la tuvimos que envainar.........

Desde aquello, NUNCA mas he vuelto a denunciar por carencia de seguro a ningun vehiculo abandonado o accidentado............

En que año ocurrió eso?
 
De la misma manera que defiendo que una moto averiada, que no funciona y que no se mueve y abandonada, no debe de tener seguro, te dire lo contrario en el caso que comenta Ligero, toda moto que funcione, debe de estar asegurada, los cortijos han hecho mucho daño a muchas familias y se piensan que los cortijos son como terrenos del Oeste americano........hasta que el hijo del dueño o su mujer coje la moto o el quad, por zona privada, o por la cocina de su casa, se cae y se mata...........entonces vienen los lloros, el yo no sabia, yo pensaba que...........y al final, en el cortijo, en zona vallada y privada resulta que entra la guardia civil, el forense y la funeraria..............¿y el seguro de la moto?.........

Los cortijos y comentarios como el tuyo han hecho y hacen mucho daño.........todos los vehiculos que funcionen y sean utilizados habitualmente, deben de tener documentacion y estar matriculados, ademas de estar en posesion de su seguro correspondiente..........y no porque te vayan a denunciar en zona privada, no.....es por nuestro propio bien y el de nuestra familia..............

vaya consejos que damos........ :-X

Estas equivocado, lo siento. No todos los vehiculos a motor que funcionen tienen que estar matriculados.

La moto de Pedrosa no lleva matricula, ni seguro, re lo aseguro.
 
Ni el coche de Fernando Alonso lleva matrícula, no te fastidia....esos son vehículos de circuitos cerrados, como las motos.....por favor, si comentais algo, que sea con conocimiento de causa, no mezcleis churras con merinas........ya no somos niños...¿cuantas motos de competición y coches has visto circular por fuera de los circuitos cerrados?.....

A veces no vale la pena ni escribir, creo que ya está bastante comentado este post, sabeis mi opinión particular y respeto la de todos los demás, ya doy la razón al que no opine lo mismo que yo y aquí paz y despues gloria, pero con comentarios como que la moto de Pedrosa no lleva matrícula, ya no tengo nada más que decir.........no puedo perder el tiempo (enrollándome en este post, se entiende).
 
Última edición:
Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Artículo primero. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Se efectúan las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:

Uno. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 1 con la siguiente redacción:

El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Espero que se quede claro el tema. Todo vehículo matriculado en España "..." da igual que circule, que lo tengas debajo de la cama, que este en una finca privada. Si esta matriculado, salvo las excepciones que dice el articulo, tiene que tener un seguro de suscripción obligatoria.
Si tenemos un vehículo y no vamos a circular por vías publicas, o lo vamos a tener encerrado ekis meses, lo damos de baja temporal y entonces no necesita seguro.
Un saludo.
 
Si esta matriculado, salvo las excepciones que dice el articulo, tiene que tener un seguro de suscripción obligatoria.
Si tenemos un vehículo y no vamos a circular por vías publicas, o lo vamos a tener encerrado equis meses, lo damos de baja temporal y entonces no necesita seguro.
Un saludo.

...ahí lehasdaoooooo...!!!!!

........y hay que añadir tambien las excepciones marcadas por los distintos Juzgados españoles, donde se ha presentado la correspondiente denuncia contenciosa contra la injusta sanción interpuesta por un mal denunciante (que los hay, y muchos últimamente), que no ve más allá de sus narices, cuando el titular del Juzgado decrete la nulidad de la misma, al no haber comprobado feacientemente las circunstancias de cada denuncia en concreto...........
 
Gracias a Dios y a las leyes que nos amparan, de las cuales he sido defensor muchos años, siempre existe una última Instancia, más allá de una denuncia de la Guardia Civil de Tráfico o de cualquier Cuerpo del Estado, de cualquier Jefatura de Tráfico y de cualquier Ayuntamiento...............El Juzgado de Guardia........allí se puede hablar y escuchan lo que no te dejan explicar los malos denunciantes.
 
........me habeis pillado hoy con fiebre, con la bata puesta y con sueño, ya que me he puesto el despertador para ver a Alonso a las 7 de la mañana.........
 
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Espero que se quede claro el tema. Todo vehículo matriculado en España "..." da igual que circule, que lo tengas debajo de la cama, que este en una finca privada. Si esta matriculado, salvo las excepciones que dice el articulo, tiene que tener un seguro de suscripción obligatoria.
Si tenemos un vehículo y no vamos a circular por vías publicas, o lo vamos a tener encerrado ekis meses, lo damos de baja temporal y entonces no necesita seguro.
Un saludo.

¿ De esto se puede desprender que desde las oficinas de Tráfico ( es decir, sin salir a la calle) pueden emitir directamente denuncias a los propietarios de vehículos que estén sin asegurar, aunque los tengan en un lugar cerrado y privado? Supongo que tienen acceso a los vehículos sin asegurar y que no estén dados de baja, por lo que no sería difícil sacar un listado y a tirar millas. No creo que pueda ser así, y si lo es, me parece muy fuerte.
 
¿ De esto se puede desprender que desde las oficinas de Tráfico ( es decir, sin salir a la calle) pueden emitir directamente denuncias a los propietarios de vehículos que estén sin asegurar, aunque los tengan en un lugar cerrado y privado? Supongo que tienen acceso a los vehículos sin asegurar y que no estén dados de baja, por lo que no sería difícil sacar un listado y a tirar millas. No creo que pueda ser así, y si lo es, me parece muy fuerte.


Hoy en días existen terminales que te permiten saber al momento si un vehículo tiene seguro o carece de él, por lo que la respuesta a tu cuestión es sí.............

La Ley dice textualmente lo que tu has escrito y muchos otros artículos más, relacionados con el tema.........por tanto, vuelvo a repetir por enésima vez y no me cansaré, que es de bien nacidos mirar las circunstancias de cada caso concreto, antes de formular una denuncia a un titular de un vehículo que no tiene seguro, porque cada caso no es igual que el otro.......se localiza un vehículo sin seguro, se miran sus circunstancias, si funciona, el tiempo que lleva parado, si tiene motor, si es un "jeta", si ha muerto el titular y por eso no se mueve el vehículo, etc........en fin, se investiga el motivo por el cual carece de seguro y entonces, cuando has comprobado que eso, pues le denuncias si ha lugar......................eso es el espíritu de la Ley (alguno se ríe cuando hablo del espíritu de la Ley, pero no importa, a mí me ha dado buen resultado).....y de esa manera, no se cometerá ninguna injusticia ni se lesionarán gravemente las circunstancias económicas de la gente.........

pero, claro, es solo mi humilde y modesta opinión................
 
A eso me refería yo, la ley regula casos generales y a la hora de aplicarla hay que ver las circunstancias particulares de cada caso, que es lo que hacen los jueces cuando enjuician. Si no fuese así, podría ocurrir lo que comentaba, que desde una oficina se emitiesen denuncias a todos los vehículos que consten sin seguro y que no estén dados de baja, aunque yo creo que si tienes un vehículo sin seguro en un garaje privado no se podría denunciar, a no ser que la Ley 21/2007, de 11 de julio, que menciona Mota, derogue el artículo de la Ley de tráfico y Seguridad Vial en el que viene a decir que tienen la obligación de estar asegurados todos los vehículos que circulen por la vía pública.
 
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