LO QUE DICE EL REGLAMENTO:
1.1.3.a.- Alumbrado delantero de posición.
A) Vehículos obligados a llevarla:
Es obligatorio que lleven este tipo de alumbrado “Todo automóvil”, las motocicletas con y sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, los remolques y semirremolques cuando su anchura sea superior a 1, 60 metros, los tractores agrícolas, las maquinas automotrices y los motocultores aptos para circular de noche, los remolques agrícolas aptos para circular de noche cuando su anchura exceda de 20 cm por el lado más desfavorable de la anchura del tractor, los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos ligeros, y los ciclos y los vehículos de tracción animal
cuando sean aptos para circular de noche. De forma opcional, podrán llevarlo las maquinas automotrices, los motocultores y los remolques agrícolas cuando no sean aptos para circular de noche, así como los ciclomotores de dos ruedas.
B) Color:
Serán de color blanco salvo para las máquinas automotrices agrícolas o para obras,
en las que podrá ser también de color amarillo selectivo.
1.1.2.- ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.
Es la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los demás conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.( Anexo X del Reglamento General de Vehículos). Art. 16 y 17 y Anexo X del Reglamento General de Vehículos y art.101 del Reglamento General de Circulación:
A) Vehículos obligados a llevarla:
- “Todo Automóvil”.
- Motocicletas con o sin sidecar.
- Vehículos de tres ruedas.
- Tractor ...
- Maquina automotriz ... siempre que sean aptas para circular de noche.
- Ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
De manera opcional, podrán llevarla toda maquina automotriz ... no apta para circular de noche.
B) Número de luces:
- Motocicletas y ciclomotores: una o dos.
- Vehículos de tres ruedas: una o dos, exigiéndose dos luces para los vehículos
cuya anchura supere los 1300 mm.
- Resto de los vehículos automóviles: dos.
C) Color:
Serán de color blanco.
1.1.1.- ALUMBRADO DE CARRETERA O DE LARGO ALCANCE.
El Anexo x del Real Decreto Legislativo 2822/98, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define la luz de largo alcance o carretera, como la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo. El art. 16 y el Anexo I del Reglamento General de Vehículos, y el art. 100 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13 / 92 de 17 de enero ), establecen la siguiente regulación:
A) Vehículos obligados a llevarla:
Deben estar provistos de este alumbrado, los siguientes tipos de vehículos:Temario Específico ESTT - OEP 2005
Elaborado en 2003
Au to r a : Nuria Colsa Canales Tema 41. Página 5 de 31
- “Todo Automóvil”
- Motocicletas, con y sin sidecar.
- Vehículos de tres ruedas.
De manera opcional, también podrán llevar este tipo de luz:
- Tractor...
- Maquina automotriz agrícola o para obras.
- Ciclomotores de 2 y 3 ruedas y cuadriciclos ligeros.
B) Número de luces:
- Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas: Una o dos, exigiéndose dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
- Tractores y maquinas automotrices: Dos o cuatro.
- “Todo Automóvil”: un número par de luces, en función de la categoría y la
reglamentación vigente.
C) Color:
Serán de color blanco.
En relación con esta cuestión, han surgido dudas a propósito de la circulación de ciertos automóviles con alumbrado de cruce o de corto alcance o de carretera o de largo alcance, que emiten una luz de color aparentemente distinto al blanco (azul, verde...), así como a propósito de la comercialización de ciertas lámparas para vehículos, presumiblemente homologadas con arreglo al reglamento ECE número 37, entre las que se encuentran las Blue Vision, marcadas con la contraseña de homologación E1 2C3, que motivaron la formulación de una consulta al Ministerio de Industria y Energía, Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. Esta Subdirección ha manifestado que la contraseña de homologación E1 2C3 se corresponde con una contraseña de homologación concedida según el R37 ECE por las autoridades alemanas, y que se dan instrucciones al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia para que proceda a incorporar ese tipo de producto en el programa de adquisición de muestras en el mercado y proceder a su ensayo conforme las prescripciones del R37 ECE al objeto de verificar si las muestras que
se venden en España se corresponden con el modelo homologado y no existe ninguna desviación en la tolerancia del color que se prescribe en el citado artículo R37 ECE (Instrucción 00/V-33 de la Dirección General de Tráfico).
PD.......yo, particularmente, llevo dos luces ordinarias delanteras, de color amarillo selectivo, que van instaladas en la carcasa de los intermitentes y que quedan fijas alumbrando con alumbrado de cruce......nunca me han dicho nada y he pasado ITV con ellas encendidas.......