Hola, pasaba por aqui, dando un ciber paseo, y me dije: "Coño, si está por Consultas Legales el amigo PABLERAS, simpático contertulio que conocía en al KDD al Sur del Sur", y entré a ver qué contaba. Y resultya que tío, te la han cascado (la multa ;D ;D ;D ;D), eso si, en parado, porque dándote la prisa que te das con la moto, tenía que ser en parado (es broma, ya lo sabes PABLERAS).
Coincido con LUKE, en el sentido de que te asegures de que realmente es la misma denuncia y no dos distintas. Para eso como te dice también MARCOS, comprueba todos los datos de las dos denuncias, incluido el número de expediente o boletin. Si el número de expediente no coincide, y todos los datos de lugar de la infracción, hecho denunciado, fecha y hora coinciden, puedes conseguir que se anulen las dos, porque en derecho administrativo sancionador rige el principio de que "nadie puede ser sancionado (condenado) dos veces por los mismos hechos" ("ne bis in idem"

. Si los números de expediente coinciden, quiere decir que te han notificado dos veces la denuncia, pero con el error en la fecha.
En este segundo caso, defiende en el primero que la sanción habría prescrito, pero no digas que tienes el boletín de denuncia, porque si lo dices estás reconociendo que lo conoces, y si lo conoces no es posible la prescripción (se interrumpe desde el momento en que eld enunciado tenga conocimiento de la denuncia). En su caso se trataría de caducidad del expediente sancionador, y tampoco habría transcurrido el plazo de caducidad de un año.
Con respecto a la segunda que te notifican, haz alegaciones pidiendo todas las pruebas, incluida la ratificación del agente denunciante, pero con un matiz (esto MARCOS te lo dedico): tienes derecho no solamente a que se ratyifique la denuncia, sinmo a que SE SOMETA A CONTRADICCIÓN, y eso implica que se le reciba declaración en tu presencia con derecho a preguntar, y el agente obligación de responder a tus preguntas. Así que propón como prueba que se cite al agente denunciate pa, con tu intervención, ser interrogado sobre los hechos objeto del procedimiento sancionador, para así ser sometido a contradicción, al amparo de lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Como bien te dirá MARCOS, a él no le ha recibido declaración un denunciante jamás, y es lógico, porque la prueba no la admiten nunca (yo no conozco ningun caso), pero tienes abonado el terreno para ganarlo en el contencioso (si se ganan algunos en el juzgado por no haberse sometido a contradicción las pruebas) Y que es necesaria la contradicción es tan evidente que precisamente por eso es obligatorio darte trámite de alegaciones, que no es más, ni menos, que precisamente eso, someter a contradicción.
Suerte PABLERAS, y
Vsssssssssssssssssssssssss