Pues para evitar abusos tenemos una hoja de reclamación. Se trata de un instrumento para poner en conocimiento del organismo competente en materia de consumo la práctica irregular que ha cometido el taller y solicitar un esclarecimiento de los hechos. Eso sí, a través de esta fórmula no se conseguirá ningún tipo de resarcimiento económico por los males que nos hayan causado.
Pero no es la panacea para resolver los conflictos. El procedimiento que conlleva la presentación de este documento sólo puede acarrear una sanción o multa para el establecimiento denunciado, siempre y cuando los servicios de consumo encuentren pruebas para ello.
Pero si queremos una compensación económica por los daños y perjuicios causados, deberemos recurrir paralelamente al Sistema Arbitral de Consumo o a la vía judicial. No tendremos así que esperar a la resolución para iniciar los otros trámites, aunque siempre será una buena baza tener esta prueba favorable.
Hay que tener presente que no todos los establecimientos tendrán a disposición del público hojas de reclamación, pero en otros están obligados a tenerlas. De lo contrario estarán incumpliendo la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Que un establecimiento se niegue a entregar las hojas de reclamaciones ante la petición de un consumidor es algo relativamente frecuente.
Para que la denuncia prospere lo mejor es que solicites la presencia de la policía local para poder ejercer tu derecho a recibir la hoja y rellenar la reclamación.
De esta manera, si el establecimiento no dispone de hojas de reclamaciones o persiste en su negativa a proporcionarlas, la policía será testigo de los hechos.
Bares, restaurantes, hoteles, discotecas, gasolineras, tintorerías, empresas de transporte de viajeros, agencias de viajes, empresas de espectáculos, talleres de reparación de vehículos, panaderías, locales de juegos de azar, talleres de reparación de electrodomésticos y autoescuelas han de facilitar el impreso a todos los clientes que lo soliciten. Sin embargo, la normativa específica de determinadas comunidades autónomas y municipios amplían este listado a otros comercios. Como por ejemplo, en Madrid y Andalucía.
Recordemos que si un establecimiento está obligado a proporcionar hojas de reclamaciones y se niega a facilitarlas o no tiene disponibles en ese momento, se puede poner la denuncia en la Comisaría de Policía o en las dependencias de la Guardia Civil. La primera obligación que han de cumplir es tenerlas siempre a disposición de cualquier cliente que las solicite, por lo que ya, inicialmente, están faltando a una de las disposiciones que establece la ley.
¿Cómo formular la queja? Supongamos que en un taller consideras que se ha cometido una irregularidad y, tras exponer tu queja verbalmente, el encargado del establecimiento no da su brazo a torcer, solicita la hoja de reclamaciones y sigue estas indicaciones:
En el impreso de la hoja existe un espacio reservado para especificar los motivos de la queja.
Este punto se plantea de forma genérica, y no hay ninguna fórmula que guíe al usuario en su exposición. No te vayas por las ramas y expón de forma clara y concisa la razón que ha provocado tu insatisfacción y cuál es la actuación que solicitas a la administración competente.
No olvidar indicar la fecha y la hora en la que sucedieron los hechos. Es de vital importancia para su comprobación posterior.
El impreso de la hoja de reclamación cuenta con tres copias de diferentes colores. Debes guardar dos copias: la de color verde y la blanca; la rosa corresponde al propietario del taller. La hoja blanca es el documento original y tú eres el responsable de enviarla al organismo competente.
Guarda todos los documentos que sirvan como prueba a tu reclamación: factura, el resguardo de la compra, folletos publicitarios, garantía, etcétera.
Haz llegar cuanto antes la hoja correspondiente al organismo competente. Si en las instrucciones no se indica cuál es el servicio al que debe dirigirlo, averigüa a través de la OMIC o de las asociaciones de consumidores dónde debe mandarlo. Lo único que has de tener presente es que siempre será en el organismo público de la comunidad autónoma donde se encuentre el establecimiento.
Por ejemplo: las irregularidades en bares, restaurantes, cafeterías... de León deben comunicarse, a través de las hojas de reclamaciones, a la Dirección General de Turismo de Castilla y León cuando, por lógica, pudiera parecer que es competencia de la Dirección de Consumo.
------------------->sigue en el post siguiente