Maverick dijo:
1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.
2.Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, las nomenclaturas y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:
(....)
3. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en las normas reguladoras de los vehículos.
Un saludo.
Compañero MAVERICK:
El apartado 2, que yo no transcribí en su momento, a propósito, pues entiendo que nada aporta -pero es mi opinión-, establece que cuando se quiera usar una determinada señal en el vehículo, por ejemplo, para indicar que se ha pasado la ITV, se debe ajustar a lo establecido en la descripción V19, lo que es muy distinto a considerar que existe la obligación de llevar el distintivo. Por ejemplo: si quiero hacer saber a los demás mi condición de sargento de la marina, habré de llevar tres rayas de color amarillo oblicuas y paralelas entre sí, y no por ejemplo una foto del sargento de la película de rambo. Si quiero indicar y hacer saber que he pasado la ITV deberé poner el distintivo V19, y no vale que pinte en letra fosforito en el parabrisas: "YO TAMBIÉN PAGUÉ LA ITV, HASTA FEBRERO DE 2004".
En otro post conté lo que me ocurrió con un Policía Municipal en Madrid, con mi VESPA. Le caí mal y me quiso sancionar, y como no sabía por qué, porque ninguna infracción cometí, me dijo que me sancionaba por no llevar la matrícula en la parte delantera. Saqué el teléfono, lo abrí, me dirijí a su moto, y le hice una foto a la parte delantera: tampoco llevaba la matrícula en la parte delantera. Le pedí el número de agente y le dije que adelante, que me sancionara. Lógicamente me dijo que me marchara, sin sancionarme. ¿Dónde se establece la obligación de las motocicletas de llevar matrícula en la parte delantera? en ningún sitio, que yo sepa, pero por extensión de la obligación de los turismos, hubo gente que la puso, en una interpretación extensiva de la norma. Las normas sancionadoras deben interpretarse siempre restrictivamente.
Pues lo mismo ocurre con la ITV y su distintivo. ¿Dónde se establece la obligación clara, explícita y terminante de llevar el adhesivo? Lo único que se establece es la descripción del distintivo, y que en caso de llevarse se colocará de una determinada forma.
El reglamento también regula el distintivo del remolque: Triángulo amarillo dentro de una señal cuadrada azul, si no recuerdo mal, y con unas determinadas dimensiones. O la L de prácticas. Y eso no quiere decir que todo el mundo deba llevar el distintivo de remolque, o la L de prácticas.
Que hay agentes que denuncian? si, también por lo de la matrícula delantera en la moto. Pero yo no conozco ninguna resolución sancionadora imponiendo sanción por lo de la pegatina de la ITV a un turismo, y menos aún a una moto.
Vssssssss