pegatina itv

  • Autor Autor suso
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
S

suso

Invitado
Hola a todos, estoy casi seguro de que esta pregunta ya ha sido respondida mas veces, pero no la encuentro,
es obligatorio llevar la pegatina de la itv visible o puede ir guardada con la documentación?
un saludo....
 
y para que quieres llevarla guardada, ¿tanto te estorba?, lo unico que te va a aportar no llevarla en el parabrisas son problemas, ya que si un agente no ve pegatina alguna te van a parar rapidamente, (que no quiere decir que no te paren aunque la lleves, que he visto yo algun listo con la pegatina de algun coche del desguace), ya que te paran y viendo que por no poner la pegatina le estas dando trabajo extra, te van a revisar toda la documentacio, con lo que si te has olvidado por ej. el carnet en casa, te va a costar unos eurillos, si lo llevas todo siempre puedes dar con el borde de turno que ya que para....... te felicita por escrito (si no esa noche no duerme) y te denuncia por cualquier chuminada, por ej. por no llevar lentes de repuesto, por no tener suficiente dibujo en el neumatico, o cualquier otra chuminada que se le ocurra y que le haga rentable el haberte parado (aunque a el no le es rentable, sino a la administracion, pero lo parece), asi es que hala, ponte la pegatina y evitate problemas ;), un saludo
 
Suso, no te lleves por Marcos que de donde es él son todos unos rigoristas que te cagas. ;D ;D ;D
Yo no le pongo la pegatina de la ITV a la moto ni que me denuncien cada vez que me vean. Hay que ser cabroncete con todo lo que hay en la calle como para denunciar a alguien por tremenda tontería.
De todas formas, tener la pegatina no certifica nada y cualquier Agente con dos dedos de frente te pedirá el certificado de características con el correspondiente sello. No sería el primer conductor que tiene un coleguilla en la estación de ITV y que le pasa pegatinas a los colegas. :P :P :P
 
ankor dijo:

Yo no le pongo la pegatina de la ITV a la moto ni que me denuncien cada vez que me vean

yo no hablo de la moto, (que no la lleva nadie visible), yo cria que se referia a la lata, SUSO, si te refieres a la moto, por dios, no se la pongas, que te va a quedar mas hortera que un ataud con pegatinas ;D, que no la llevan visible ni los motoristas de trafico, pero en la lata.....ponla, te evitara que te paren por no tenerla visible

siguio diciendo (ankor):

De todas formas, tener la pegatina no certifica nada y cualquier Agente con dos dedos de frente te pedirá el certificado de características con el correspondiente sello.

¿como te crees que he descubierto yo que alguno habia sacado pegatinas de los coches de desguace?, yo creo que los agentes con medio dedo de frente tambien comprueban la ficha de inspeccion tecnica, con su fecha y correspondiente sello de la itv ;D
 
Gracias por vuestra respuesta, si, me referia a la moto
y he decidido no ponerla ya que le quedaria bastante hortera.

un saludo....
 
SUSO, MARCOS, yo ni en la lata, ni en la moto, por que .....:

A David Beckham le pagan por hacer publicidad, a mi no me pagan por hacerle publicidad ni a la ITV ni a la Consejería de Transportes. Así que, paso de poner la pegatina, y si no la llevas, pero llevas tarjeta del vehículo?.

Si quieren publicidad que la paguen.

Vsssssssssss
 
Haber si nos enteramos señores en la Lata es obligatorio ponerla en lugar visible, si no multa y a callar, ahora dime en una naked donde pones una pegatina de cristal.
En Vizcaya se descojonaron un rato los de la itv cuando se la pedí de recuerdo y me dijeron que la pegase en la pantalla del casco ;D ;D ;D.
Un saludete y alegria decía cuando dentro la tenía.
 
donald dijo:
SUSO, MARCOS, yo ni en la lata, ni en la moto, por que .....:

A David Beckham le pagan por hacer publicidad, a mi no me pagan por hacerle publicidad ni a la ITV ni a la Consejería de Transportes. Así que, paso de poner la pegatina, y si no la llevas, pero llevas tarjeta del vehículo?.

Vsssssssssss
jejejejej que jodio el donald siempre llevando la contraria jajajajajajajajajajajaj.
donal so lila jajjajajaj, pon la pegata en el parabrisas que te van a endosar un recibi por escrito cualquier dia de esto alguno que se crea que va a heredar el cuartelillo. jajajajajja
yo por supuesto paso de pegatina tanto de denunciarlo como de ponerla eso si si veo un coche que no la lleva la para y lo compruebo enla documentacion que la ha pasao y listo y de paso como dice marcos le compruebo tooooooooo.
venga un saludin y a ser guenos.
hey donal haber cuandonos vemos y nos tomamos unas birritas bueno un barril por lo menos pues como no nos pondremos de acuerdo le vaciaremos el barril al tabernero JUAS JAUS JAUS JUAS JUAS JAUS JAUS.
unsaludo pa todos.
 
COYOTE_1200 eres incorregible tío jajajajajajaja, seguro que el barril lo llevas calzado en la amoto, ¿Cómo has hecho para engancharle el cardan???? jejejejejeje

Hecho¡, a ver cuándo se te ve el pelo, que no la placa que es una hortetera :P:P:P:P:P. YO QUIERO UN PIN DE LOS GURIPASSSSSSSSSS


Vsssssssssssss
 
Pues a mi no me apetece nada ponersela al cuatro latas y me estais haciendo cambiar de parecer.... :-/
 
gali dijo :

Pues a mi no me apetece nada ponersela al cuatro latas y me estais haciendo cambiar de parecer....

tu mimmo ;D, ya sabes que el coyote y yo si no la vemos en el parabrisas............te parariamos ;D, luego revisariamos toda la documentacion ;D............y si algo no esta en orden................. ;D ;D ;D
 
Parece que el tema da para rato.
No conozco, ningún artículo del Reglamento General de la Circulación que determine algún tipo de denuncia por no tener exhibida la pegatina de los güevitos.
Si que la Ley de Seguridad Vial determina una sanción por no haber presentado el vehículo a la inspección en el período debido.
Con lo cual si lo tienes todo bien, no pasa nada.
Cual es el problema que te paren y pierdas 5 minutos en enseñar la documentación? Pues menudo problema.

Para zanjar el tema: NO es obligatorio exhibir la pegatina de la ITV.
 
Reglamento General de Vehículos.

Anexo XI, de las señales en los vehículos.

Apartado V-19.

"Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo


2.En el caso de vehículos a motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.

Entiendo que sí es un hecho denunciable no llevarla, pero me parece absurdo llevarla en una moto, ya que es facilmente "robable"

Y en una naked, ¿dónde la pones?

Como siempre, han hecho la legislación pensando en las latas y no en las motos.

Se podrían olvidar de nosotros para otras cosas, ¿no?
 
Bueno entonces le pongo la pegata?... Vosotros teneis coche que tenga que tenerla y se la teneis?
 
A la lata pónsela, (y quita las antiguas,que es obligatorio)

La moto, la cambiarás antes de que te toque ITV, ;)

pero si no es así, no se la pongas.
 
livingstone dijo:
Reglamento General de Vehículos.

Anexo XI, de las señales en los vehículos.

Apartado V-19.

"Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo


2.En el caso de vehículos a motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.

Entiendo que sí es un hecho denunciable no llevarla, pero me parece absurdo llevarla en una moto, ya que es facilmente "robable"

Fíjate que dice que se colocará, y no por ejemplo "deberá colocarse". Es decir, que en caso de colocarse, se hará donde el Reglamento dice, así que coincido con ANKOR. Lo que es obligatorio es pasar la ITV con la periodicidad que establece la Ley y su Reglamento. Es también obligatorio tener permiso de conducción, y exhibirlo a requerimiento de los agentes, no que siempre tenga que estar en lugar visible. Reitero, que si no es obligatorio, yo no hago publicidad gratuita.

livingstone dijo:
Como siempre, han hecho la legislación pensando en las latas y no en las motos.

Se podrían olvidar de nosotros para otras cosas, ¿no?

Para la mayoría, como siempre, aunque después haya quien nos diga que algunos de los que han gobernado en nuestro pais, incluso siendo ministros, pensaban en las minorías.

Vsssssssssss
 
Que m*erda siempre con juegos de palabras que se pùeden interpretar de distintos puntos de vista, pero la apreciacion de Donald me parece acertada...

No se, no lo tengo claro lo de la lata :(pero en la moto nada de nada....... ;D

Aunque tenga que pagar una multa......
 
No es por dar mal rollito, pero yo en Barcelona ha visto muchas motos con ella puesta en la horquilla, osea, que también hay pegatinas de exteriores.

Es que me parece que el año pasado hicieron una "promoción" para las motos y era gratis; un truquillo para que la gente se anime a pasarla.

A mi tampoco me gusta poner esas cosas ni en la lata ni en la "bici", pero prefiero llevarla colcoada que una multilla.
 
"Disculpe Sr. agente, la puse y se cayó"
"Disculpe Sr. Agente, pero es que mi mujer lava el parabrisas con agua y vinagre, y no pega"
Y un ciento de explicaciones y excusas.

Con respecto a las kotos que la llevan puesta en la horquilla, tal vez algún agente se mosqu´´e, porque el lugar donde dice el Reglamento que hay que ponerla no es ese. ¿Multarán a los motoristas?

Eso me recuerda, a aquél Policía Municipal de Madrid que no tenía muy claras las cosas, y al que no le debí caer demasiado bien. Me paró para un control rutinario, y me quería multar porque no llevaba puesta la matrícula delante (sólo detrás). Con cierto descaro, me fijé en su motociculeta "oficial", y busqué la matrícula en la parte delantera: como es obvio, no estaba. Saqué el teléfono-cámara, y le hice una foto a su moto. Me acerqué de nuevo a él, y le dije que ya estaba listo para que me multara, y que por favor me diera el número de su placa. Empezamos a entendernos, y me marché sin multa.

Pues bien: etiqueta ITV en la moto NO, al menos mientras el Reglamento no establoezca de forma indubitada la obligación de ponerla, y el lugar para ponerla en la moto.

En el coche, reitero que cuando me paguen por hacerles publicidad.

Vssssssssssssss
 
Pues yo en la unica moto que llevo la pegatina es en una Montesa Comando 175 del año 1968...

Y va puesta dentro de la tapa de la caja de herramientas, porque las herramientas me araño la pintura y asi se veia menos.... ??? Cuando abria la cajita.... ;D ;D Que es casi nunca....... ::)

Al final nos van a obligar a llevar un tubito, como hace muchos años para que la documentacion se vea sin tener que comprobarla por radio :-[ Y es que la informatica parece ser que no ha evolucionado lo suficiente.

O es que con mi numero de matricula, el agente no deberia de tener disponible de forma casi instantanea, si tengo o no la ITV, si tengo o no seguro obligatorio, si soy el propietario, si hay denuncias sobre el vehiculo, o si debo mas multas que ******* etc....
 
Siento desanimar pero: :-[
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
V-19 DISTINTIVO DE INSPECCION TECNICA PERIODICA DEL VEHICULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.

2. En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
En caso de remolques y semirremolques el distintivo se colocará en sitio bien visible.
Por lo tanto aqui nos está incluyendo a todos los vehiculos a motor y donde lo deberan llevar colocada, y seguimos:
REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 14.

Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.
Aqui ya nos está diciendo que todos están obligados a llevarla, y seguimos:
Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV
Artículo 11.

1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.

2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica
Conclusion:
Todos los vehiculos a motor están obligados pero la duda es ¿donde la debería colocar una motocicleta?
Quizás exista algún Real Decreto que deroge, excluya o amplie esto, no lo se. ??? ??? ???
Espero que os sirva ;) ;)
 
donal holaaaaaaaaaaaaaaaaa, oye dile a la parienta que no lave el parabrisas con vinagre jajajajajja y sino le pones unas grapas a la pegatina y listo ya no se te cae JUAS JUAS JUA SJUAS JUAS JAUS, por cierto jodio mi tlefono lo tienes en el tablon galaico el movil por lo menos haber si llamas y nos vemos pa lo del barril que me ha dicho el tabernero que ya ta frio jajajajajajajaja y se va a pasar la fecha de caducidad jajajajaja, venga un abrazo so lila y llama. ;D ;D ;D ;D 8) ;)
 
COYOTE, el tablón galaico? "¿y eso qué es lo que es?", como no te me expliques una pizca de más .... Pa cuando por Madrid? porque lo de ir yo a las Galias como que está mas jodio, a no ser que quieras que quedemos en León o Ponferrada. En fins, que o me dices donde veo el número .... o le presnhetas mis disculpas al tabernero.

Vssssssssssss
 
Al haber estado fuera no había seguido el tema de las consultas legales y veo que ha habido movimiento.
Bien nos gusta liarnos a llevar las cosas hasta encontrar las tres patas al gato.
A ver si consigo que quede claro: en el codificado de infracciones de la Jefatura de Tráfico no figurá ningún tipo de sanción tipificada para un vehículo a motor que no tenga visible la pegatina de la ITV. Por lo tanto, es imposible que ningún Agente de la Autoridad levante una denuncia por este hecho.
Ese artículo que tanto citan, nombra expresamente la palabra parabrisas: joder! ¿dónde coño está el parabrisas de una moto o de un quad? Sería una sanción tan ridícula como la que relatan de la matrícula delantera. ;D ;D ;D ;D

Ahora, bien si alguno le quiere poner en la cúpula de su moto la pegatina de la ITV, pos nada y pa´lante, que cada uno hace el ridículo como más le place. :P :P :P :P
 
Cuando las cosas se lían de una manera tonta, al final lomejor es aplicar la lógica:

Cual es la finalidad de la pegatina? Saber fácilmente si se ha pasado la ITV o no, por lo que he leido a los agentes representantes de la ley, se comprueba también con la hojita de la inspección.

Mientras que puedas demostrar que si se ha pasado la itv, no creo que se esté violando ninguna ley, el querer sancionar por llevar la pegatina en la parte superior, inferior o guardada en la cartera es hacer de una ley (inventadas ellas para facilitarnos la vida) una escusa para rizar el rizo. Hablamos de motos, claro, en los coches discrepo con Donal, si dice el reglamento que la pegatina se llevará en tal zona, si no la llevas incumples ese artículo (que para mi no deja de ser una chorrada, pues lo importante es pasar la itv y poderlo demostrar en el momento).
 
Si te instalan un nuevo parabrisas (en la lata) porque se rompió el anterior ya no tienes pegatina ITV y no pasa nada.
Por otra parte, el reglamento de circulación señala como documentación obligatoria del vehículo: Ficha Técnica y Permiso de Circulación, Documento acreditativo de pago al corriente de la póliza de Seguro Obligatorio.
La pegatina no forma parte de la documentación, por tanto no es obligatorio llevarla pegad ni mostrarla en mano.
¿No, Donald y demás expertos del foro legal? ;)
 
PELIn, así lo entiendo yo, coincido contigo. Con llevar la Tarjeta de Inspección acreditando que se pasa la ITV cuando ordena el Reglamento, es suficiente. Así que, reitero: si quieren publicidad, que la paguen.

Vsssssssssss
 
ankor dijo:
Al haber estado fuera no había seguido el tema de las consultas legales y veo que ha habido movimiento.
Bien nos gusta liarnos a llevar las cosas hasta encontrar las tres patas al gato.
A ver si consigo que quede claro: en el codificado de infracciones de la Jefatura de Tráfico no figurá ningún tipo de sanción tipificada para un vehículo a motor que no tenga visible la pegatina de la ITV. Por lo tanto, es imposible que ningún Agente de la Autoridad levante una denuncia por este hecho.
Ankor mira el artículo 173 del Reglamento General de Circulación.- Señal V-19
Un saludo ;)
 
A mi entender en turismos se deberá llevar la pegata de forma visible en el parabrisas arriba a la dcha.;además y es lo que vale ,deberá presentar al agente el resguardo de haber superado la ITV.,aparte de la ficha de características que te sellan en las inspecciones.
Si vas con todo en orden no creo que te denuncie el Agente,el 70% de la denuncia se la pone el infractor con su actitud.Un tío con una actitud buena seguro que en infracciones leves se va con un apercibimiento,
hablamos de un infractor normal ante un Agente normal.
 
Que un hecho no venga tipificado en el codificado de infracciones no quiere decir que no se pueda sancionar,pues en éste sólo viene reflejadas las infracciones más comunes.En las demás infracciones deberá desarrollar el texto el Agente denunciante.
 
txutxo dijo:
Que un hecho no venga tipificado en el codificado de infracciones no quiere decir que no se pueda sancionar,pues en éste sólo viene reflejadas las infracciones más comunes.En las demás infracciones deberá desarrollar el texto el Agente denunciante.

En derecho administrativo sancionador, rigen y se aplican los mismos principios que para el derecho penal, y uno fundamental, es el principio de legalidad, que establece "nullam penam sine lege", o lo que e slo mismo: no hay pena sin ley que la establezca. Además sae prohibe expresamente la analogía "en mallam partem", es decir, en perjuicio del reco (léase sujeto pasivo de la sanción).

El Agente solo puede DENUNCIAR que no sancionar, por los hechos que considere "a priori" constitutivos de infrracción legalmente prevista como tal, y si no está prevista, no cabe sanción.

Por todo ello, TXUTXO no puedo coincidir contigo para nada.

Vsssssssssssssss
 
En el tema de la sanción-denuncia te doy la razón,el Agente denuncia el hecho y la Admon. sanciona.
Que un hecho no venga recogido en el codificado no quiere decir que no esté reflejado en la ley o los reglamentos como falta o delito.El codificado es un "resumen" de las infracciones más comunes para facilitar la tarea del Agente y de la Administración.
Hay que tener eso en cuenta pues llegan muchos pliegos de descargo "amparándose" en ello.En el codificado no se observa la infracción redactada por el Agente denunciante por lo...
 
Pelin dijo:
Si te instalan un nuevo parabrisas (en la lata) porque se rompió el anterior ya no tienes pegatina ITV y no pasa nada.
A mi me han parado ya 2 veces con el coche por no llevarla, cambié el parabrisas y no se la he vuelto a poner.
Te paran, te miran los papeles y no pasa nada. Eso sí, como la 2a vez ya sabía porqué me paraban, le comenté al agente el problema y le enseñé la pegatina (la llevo en la guantera), aun así, me pidió el resto de papeleo (no vaya a ser que sea de un desguace)

A parte de la pérdida de tiempo que supone, ningún problema. En agente era muy 'seco' pero correcto.
 
BEALT, eso que cuentas viene a confirmar lo que decimos, que lo que importa es tener la tarjeta de inspecciónm al día, y que el no llevar la pegatina no es sancionable.

Al menos eso pienso yo

Vsssssssssss
 
Donald dijo:
BEALT, eso que cuentas viene a confirmar lo que decimos, que lo que importa es tener la tarjeta de inspecciónm al día, y que el no llevar la pegatina no es sancionable.

Al menos eso pienso yo

Vsssssssssss

Aparte de lo aburrido que estoy hoy me lleva a contestar el sumarme a lo que dice el compañero Donald y que yo he intentado explicar hace ya varios meses. Pesadez de tema, la verdad. :P :P :P :P
 
Saludos, Amigos Donald y Ankor, perdonad que discrepe con vosotros, pero el hecho de no llevar la pegatina de la ITV, SI es denunciable.

En el Reglamento de Vehículos (R.D. 2822/98), en su Anexo XI viene recogido todo lo relativo a señales en los vehículos y entre dichas señales aparece la denominada "V- 19" DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHICULO.

Al ser considerada una señal de vehículo, el no llevarla donde está estipulado (ángulo superior derecho del parabrisas delantero), constituye una infracción al Artículo 173 Apdo. 2 Opc. 1A del vigente Regalmento General de Circulación (R.G.C.):
"No llevar el vehículo reseñado la señal correspondiente" (60 €)

Un saludo en V para tod@s
 
MAVERICK: artículo 173 del todavía vigente RGC: "las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía detemrinadas circunstancias o careatcerísticas del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor", y la pegatina de la ITV, aunque se describa en el mismo artículo no suministra ninguna de las informaciones que se señalan en el apartado primero.

De todas formas, el que se determine el significado de la señal o distintivo, no quiere decir que no portarlo sea constitutivo de infracción.

Qué artículo se infringe por no llevarla? en qué artículo se califica la infracción como leve, grave o muy grave? en qué artículo se establece que la sanción sea de 60 €?. Tu explicación no me convence, pero estoy seguro que si la fundas un poco más ..... De momento, mantengo que no es sancionable, y no conozco nadie que halla sido sancionado por no llevar en el parabrisas la pegatina. A alguien le han sancionado?

Vsssssssssssssss
 
Amigo Donald como sólo has puesto una parte del artículo 173 del R.G.C. lo ponemos entero, y así lo vemos por partes:

TITULO V

Señales en los vehículos

Art. 173. Objeto, significado y clases.

1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

2.Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, las nomenclaturas y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:


V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.

V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.

V-4. Limitación de velocidad. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

V-5. Vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.

V-6. Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a doce metros.


V-7. Distintivo de nacionalidad española. Indica que el vehículo está matriculado en España.

V-8. Distintivo de nacionalidad extranjera. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.

V-9. Servicio público. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

V-10 Transporte escolar. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.

V-11 Transporte de mercancías peligrosas. Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.

V-12 Placa de ensayo o investigación. Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.

V-13 Conductor novel. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

V-14 Aprendizaje de la conducción. Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.

V-15 Minusválido. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.


V-16 Dispositivo de preseñalización de peligro. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma.

V-17 Alumbrado indicador de «libre». Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

V-18 Alumbrado de taxímetro. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.

V-20 Panel para cargas que sobresalen. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

3. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en las normas reguladoras de los vehículos.

Un saludo.
 
Vale, aceptemos que está tipificada la infracción a la norma. Que está tan escondida que en la p***a vida lo había visto.  :o ??? :o
Ahora a quien se lo han cascado por esta miseria?
Vamos, que hay que ser perro en la calle con lo que se ve cada día como para denunciar a alguien por infringir el art. 173 sección (ni me acuerdo) del RGC.  >:( >:(
Con lo que en la practica para mi sigue sin ser denunciable. Pero gente pa´tó tiene que haber.  ;D ;D
 
Maverick dijo:
1.      Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

2.Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, las nomenclaturas y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:


(....)

3.      La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en las normas reguladoras de los vehículos.

Un saludo.

Compañero MAVERICK:

El apartado 2, que yo no transcribí en su momento, a propósito, pues entiendo que nada aporta -pero es mi opinión-, establece que cuando se quiera usar una determinada señal en el vehículo, por ejemplo, para indicar que se ha pasado la ITV, se debe ajustar a lo establecido en la descripción V19, lo que es muy distinto a considerar que existe la obligación de llevar el distintivo. Por ejemplo: si quiero hacer saber a los demás mi condición de sargento de la marina, habré de llevar tres rayas de color amarillo oblicuas y paralelas entre sí, y no por ejemplo una foto del sargento de la película de rambo. Si quiero indicar y hacer saber que he pasado la ITV deberé poner el distintivo V19, y no vale que pinte en letra fosforito en el parabrisas: "YO TAMBIÉN PAGUÉ LA ITV, HASTA FEBRERO DE 2004".

En otro post conté lo que me ocurrió con un Policía Municipal en Madrid, con mi VESPA. Le caí mal y me quiso sancionar, y como no sabía por qué, porque ninguna infracción cometí, me dijo que me sancionaba por no llevar la matrícula en la parte delantera. Saqué el teléfono, lo abrí, me dirijí a su moto, y le hice una foto a la parte delantera: tampoco llevaba la matrícula en la parte delantera. Le pedí el número de agente y le dije que adelante, que me sancionara. Lógicamente me dijo que me marchara, sin sancionarme. ¿Dónde se establece la obligación de las motocicletas de llevar matrícula en la parte delantera? en ningún sitio, que yo sepa, pero por extensión de la obligación de los turismos, hubo gente que la puso, en una interpretación extensiva de la norma. Las normas sancionadoras deben interpretarse siempre restrictivamente.

Pues lo mismo ocurre con la ITV y su distintivo. ¿Dónde se establece la obligación clara, explícita y terminante de llevar el adhesivo? Lo único que se establece es la descripción del distintivo, y que en caso de llevarse se colocará de una determinada forma.

El reglamento también regula el distintivo del remolque: Triángulo amarillo dentro de una señal cuadrada azul, si no recuerdo mal, y con unas determinadas dimensiones. O la L de prácticas. Y eso no quiere decir que todo el mundo deba llevar el distintivo de remolque, o la L de prácticas.
Que hay agentes que denuncian? si, también por lo de la matrícula delantera en la moto. Pero yo no conozco ninguna resolución sancionadora imponiendo sanción por lo de la pegatina de la ITV a un turismo, y menos aún a una moto.

Vssssssss
 
Al menos en la ITV de Gijón, a mí no me han entregado la pegatina.

En marzo del 2002, con mi anterior montura, una Bandit 600N (que por otro lado no tengo ni idea donde la iba a pegar).

El pasado miércoles, con mi K75RT. Me dieron la documentación fechada y sellada, y para casa.

Saludos.
 
;) ;)Compañeros siempre esta la salida que si teparan

por no llevar la pegatina de marras en lata, decir como

nos dicen algunos que ha tenido que cambiar la luna del

vehículo debido a un apedrada despedida de un

camìón, y en moto que se me ha roto el guardabarro

delantero deonde deberia llevar la pegata, en un

accidente que tuve .....

-Dicen que el que hizo la ley hizo la trampa ¡no! ;D ;D ;D
 
En la ITV de leganés (Madrid), donde fui a pasarla hace tres días, pregunté expresamente dónde quería que pusiera la pegatina, y m dijeron que las motos no tienen que ponerla. Por supuesto, no supieron arme explicación legal ninguna.

El decir que se te ha roto el parabrisas, o el guardabarro, a mi como policía no me valdría: saque la factura y entonces hablamos.

De todas formas., sigo diciendo que NOES OBLIGATORIO LLEVARLA PARA LAS MOTOS. En ningún sitio se exige., ni se establece la obligación de hacerlo.

Vsssssssssssssssss
 
Atrás
Arriba