Seguro que os ha pasado más de una vez, que en pleno adelantamiento se os incorpora otro coche en dirección contraria antes de dejaros acabar la maniobra.
Pregunta para expertos:
Un vehículo (digamos vuestra moto) está realizando un adelantamiento en zona permitida de una vía de doble sentido, ocupando legalmente el carril izquierdo, ya que en ese momento no hay tráfico frontal. En ese momento, otro vehículo se incorpora a la vía por vuestra izquierda y en sentido contrario a vuestra marcha, sin esperar a que hayas terminado de adelantar, y te fuerza a abortar o forzar la vuelta a tu carril, ya que considera que el carril es suyo, que tú circulas por él de prestado, y que te zurzan. ¿Quién tiene razón?
Mi respuesta: el conductor que quiera incorporarse a la vía debe esperar a que su carril esté despejado, sea cual sea el sentido en el que circule el vehículo que lo ocupe.
A mi me ha pasado varias veces. Se admiten opiniones.
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente
de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad
colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse
previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario,
de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros
vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo
advertirá con las señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede
está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla
procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma.
Reglamento General de Circulación
Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.
1. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de
acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a
la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en
caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros
vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las
señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de
aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la
vía (artículo 26 del texto articulado).
(...)
5. Los supuestos de incorporación a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos tendrán
la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Pregunta para expertos:
Un vehículo (digamos vuestra moto) está realizando un adelantamiento en zona permitida de una vía de doble sentido, ocupando legalmente el carril izquierdo, ya que en ese momento no hay tráfico frontal. En ese momento, otro vehículo se incorpora a la vía por vuestra izquierda y en sentido contrario a vuestra marcha, sin esperar a que hayas terminado de adelantar, y te fuerza a abortar o forzar la vuelta a tu carril, ya que considera que el carril es suyo, que tú circulas por él de prestado, y que te zurzan. ¿Quién tiene razón?
Mi respuesta: el conductor que quiera incorporarse a la vía debe esperar a que su carril esté despejado, sea cual sea el sentido en el que circule el vehículo que lo ocupe.
A mi me ha pasado varias veces. Se admiten opiniones.
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación
El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente
de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad
colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse
previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario,
de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros
vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo
advertirá con las señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede
está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla
procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma.
Reglamento General de Circulación
Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.
1. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de
acceso a ésta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a
la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en
caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros
vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las
señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de
aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la
vía (artículo 26 del texto articulado).
(...)
5. Los supuestos de incorporación a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos tendrán
la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.