PREGUNTA A LOS CAMARADAS MOTEROS SOBRE CARNET A2

raskolnik

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Tengo una duda, tengo el carnet A2 desde hace pocos meses y aunque ya estaba resignado a esperar dos años para comprarme un pepino en condiciones, ayer vi que la BMW F800 GS tiene una potencia de 63KW, así que si no voy errado, entra dentro del rango de "motos limitables". En lo que me pierdo es la relación potencia peso, alguien sabe si este modelo se puede llevar con el carnet A2? Gracias hermanos.
 
Haz una llamada al concesionario y preguntales, es lo mas fiable y supongo que estaran encantados de darte los detalles, sobre todo si la respuesta es positiva, ya que pasarias a ser un CLIENTE POTENCIAL. :) :) :)
 
todas las motos que en potencia libre no superen los 70 kw podras llevarla con el a2 simepre que la limites a 35kw (45cv)
 
No hay problema, la F800GS la puedes limitar a 35 KW y conducir con el A2.
 
3C2F3D2521222027254E0 dijo:
Tengo una duda, tengo el carnet A2 desde hace pocos meses y aunque ya estaba resignado a esperar dos años para comprarme un pepino en condiciones, ayer vi que la BMW F800 GS tiene una potencia de 63KW, así que si no voy errado, entra dentro del rango de "motos limitables". En lo que me pierdo es la relación potencia peso, alguien sabe si este modelo se puede llevar con el carnet A2? Gracias hermanos.


PERMISO A2
Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.



Deberán respetarse los tres parámetros citados de forma simultánea, desprendiéndose al efecto:

- Las motocicletas con una potencia absoluta superior a 70 kw quedan fuera del ámbito de aplicación del permiso de conducción de la clase A2, con independencia de proceder a su limitación a los 35 kw de rigor.

- Todas aquellas motocicletas, previamente limitadas o no, con una potencia máxima de 35 kw deberán arrojar una Tara igual o superior a 175 kg, al objeto de respetar la relación potencia/peso de 0,2 kw/kg.

- En su caso, en aquellas motocicletas que presenten una Tara inferior a 175 kg, deberá reducirse su potencia por debajo de los 35 kw, situándose ésta en el valor que permita respetar la relación potencia/peso citada anteriormente.

Saludos!
 
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