En el Fallo de la sentencia, se acuerda por el Juzgador condenar a mi patrocinado como autor responsable de una falta tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, es decir, por la comisión de una falta de imprudencia leve, además de a la pena de multa, a la de “PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores durante tres meses”.
Si se observa la declaración de hechos probados que se contiene en la sentencia, no se declara probado que mi representado condujera un ciclomotor, ni que condujera un vehículo a motor, sino que simplemente se hace referencia a un vehículo con una determinada matrícula que conducía mi representado, sin especificarse si se trata o no de un vehículo a motor.
Cuando de declaración de hechos Probados se trata, no cabe presumir o inferir, dar por entendido o por supuesto, sino que es necesario, en garantía de los derechos constitucionales de mi representado, y en concreto de los recogidos y contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española, concretar, más aún cuando se quiere subsumir en un tipo penal una determinada conducta. La conducta tipificada en el artículo 621.3 por el que se condena a mi patrocinado, consiste en la causación de una lesión, siendo el medio empleado un vehículo, pero no se ha declarado probado que el vehículo lo fuera a motor, y tampoco que lo fuera un ciclomotor. Por ello, la aplicación por el Juzgador de la facultad que le confiere el artículo 621.4 del Código Penal, para el concreto supuesto de que el hecho se cometiera con un determinado tipo de vehículo concreto y específico, esto es, un vehículo a motor, o con un ciclomotor, no tiene respaldo en al declaración de hechos probados, y por tanto no le está conferida la facultad de privar a mi mandante del permiso de conducción.
Más aún, el artículo 621.4 del Código Penal, contiene el adverbio “respectivamente” cuyo sentido es precisamente el de determinar la clase de permiso que en su caso corresponde privar, en función o según cuál sea el medio empleado: si lo es un vehículo a motor, se le privará en su caso del permiso de conducir un vehículo a motor, y si lo es un ciclomotor, se le privará en su caso del permiso de conducir ciclomotor. Es constante la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales en este sentido (por ejemplo la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 30 de abril de 2.003; Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 26 de febrero de 2.001, la de Lérida en sentencia de 6 de abril de 2.001, Valencia en la de 7 de septiembre de 2.000, Cádiz de 12 de septiembre de 2.000, Murcia de 20 de octubre de 2.000, Vizcaya de 13 de octubre de 2.000, Granada de 20 de diciembre de 2.000, La rioja de 17 de enero de 2.001). Y también en el caso de la Audiencia Provincial de Madrid, quien se ha pronunciado en este mismo sentido, entre otras en las sentencias de 16 y 23 de septiembre, y 8 de julio, todas ellas de 2.002, y que aplican la interpretación adoptada de forma unánime por la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de junio de 2.002, como lo recuerda la primera de las sentencias citadas, de 23 de septiembre de 2.002.
Así, en dichas sentencias, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que “en materia penal no cabe interpretación alguna extensiva contraria al reo, estableciendo el artículo 4.1 del Código Penal que las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de losa comprendidos expresamente en ellas, norma que debe conjugarse con el principio de legalidad, cuyo reflejo en el Código Penal se halla en su artículo 2.1 (No será castigado ningún delito o falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración)”.
No se especifica en los Hechos Probados de la sentencia si el vehículo con el que se causan las lesiones y los daños, lo es a motor o no. Pero es que en su caso, lo que no procede en manera alguna es privar del permiso de conducir ciclomotores cuando el medio empleado es un vehículo, por lo que debe revocarse la sentencia en el sentido de no imponer la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores a mi representado, y en su caso, que la privación del mismo solamente se refiera al permiso de conducir vehículos (a motor).