Pregunta sobre multas

Helix

Acelerando
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Hola a todos:
Se me plantea una duda, ¿si te retiran el carné por exceso de velocidad con el coche, te lo retiran tambien para la moto?
Tengo un amigo, al que le van a retirar el carné por volar bajo con el Golf, pero como es visitador médico necesita poder desplazarse para hacer su trabajo, y como tiene una vespa, con carné de moto, pues no sabe si puede circular con ella.
Gracias por adelantado a todos.
Saludos
Helix
 
Yo creo que te quitan todos, lo único que si tiene permiso de circulación para moto de 49 c.c. como ese va (o iba ya con estos cambios no se), ese seguramente no se lo retiraran.
 
Debo informarte, que la retirada de carnet es para todos los vehículos de motor. El documento, queda depositado en el Juzgado o en tráfico ¿?, hasta el cumplimiento integro del tiempo prescrito por la sanción.

Por un ejemplo conocido por mi, recomiendale a tu amigo visitador médico, que si durante el periodo de sanción, conduce cualquier vehículo y lo paran, se juega la retirada definitiva del carnet y penas que en algunos casos pueden ser de prisión.

El conocido mío, paso de una retirada por seis meses y multa de 600 euros, a tres años de retirada de carnet, multa de 1800 euros, y los fines de semana de un mes completo al talego; esto último, creo que lo sustituyó por multa adicional. Todo ello, entiendo yo, porque a su señoría se le enterneció el corazón. Ya sabes, padre de familia, necesidad de conducir por el trabajo, el pan de sus niños...etc.

Yo, encarecidamente, recomendaría a tu amigo que use la guagua (autobus, ya sabes). Si es la primera vez que se encuentra en esta situación, no tiene antecedentes de otras multas graves...etc, a lo mejor escapa con una retirada de carnet por seis meses o un año y multa gorda.

Aunque sea muy bueno ahora, si lo paran rutinariamente o le piden la documentación por aparcar mal, se juega todo lo que te he dicho antes.

Un abrazo y Vsssssssssssssss.
 
Muchas gracias enciso, tomo nota y le paso el "recado" a mi amigo, porque no es la primera multa gorda que le ponen y con la habilidad que tiene, seguro que acaba en el talego.....
Hay que ver lo jodido que está el tema, aunque se lo merece, porque circular a mas de 200 por autovía....es una irresponsabilidad.
Gracias
Helix
 
Yo no creo que sea una irresponsabilidad circular a más de 200 km/h en autovía, tan solo depende de las condiciones del tráfico. Me parece más irresponsabilidad dejar gravilla en una curva, ir perdiendo gasoil, o seguir instalando guardarraíles en las carreteras. Eso sí es una irresponsabilidad que provoca muertes, pero por contadicciones de la vida son los mismos que provocan estas situaciones quienes sancionan a los que las sufren.

¿Pero es que nadie ha ido a nunca a más de 200 km/h por autovía? ¿Acaso es más peligroso que ir a 120?
 
Hombre...Fer.... ir a 200 km/h es una irresponsabilidad, como adelantar con raya continua, etc, etc,...
Perder gasoil ?? también, aunque yo lo tacharía de intento de asesinato. >:(

Yo no he ido a 200 km/h, pero si a 190Km/h y creo que es una irresponsabilidad, como lo son muchas cosas, y no por eso se dejan de hacer.

¿Que sería la vida sin hacer alguna tontería de vez en cuando?

Fumar es malo, pero te sabe tan rico ese cigarrito despues de.... comer (mal pensados). Ejemplos hay miles, y lo que pasa es que en algunas situaciones sólo te perjudicas tú y en otras puedes perjudicar a alguien que no tiene nada que ver.

Y además, la ley es la ley. 8)


bai
Fdo.: un irresponsable más ;D
 
Y no hay forma de que le quiten el carnet los fines de semana
 
Yo conservo mi licencia de cilomotor, para una urgencia como esa, pero se que si me paran, me la juego.

Y lo de ir a 200 Km/h, pues depende de donde, en autovia, con buena visibilidad y poco o ningun trafico, yo personalmente no le doy mucha importancia, claro que es solo mi opinion personal. Ya que yo a lo que mas valor le doy a la hora de correr es la visibilidad, y mantener distancias de seguridad acordes con la velocidad a la que circulas, ¿O no es mas peligroso circular a 110 Km/h pegado al culo del coche de delante?

Como mi vespino no pasa de 40 y me serviria para trabajar, si me retirasen el carnet creo que me la jugaria, y lo usaria.
 
Enciso acierta en todo su post.
Sin embargo, hacer una matización las penas de prisión por el incumplimiento de la prohibición de conducir ocurre sólo en el caso que la retirada haya sido ordenado por una autoridad judicial; ya que en ese caso se incurre en el "quebrantamiento de condena". Suele ocurrir en las conducciones bajo influencia de bebidas alcohólicas, no así en las de exceso de velocidad, ya que esto supone una infracción administrativa que, en ningún caso, supone pérdida de libertad.
Alguien pregunta, si se puede entregar sólo los fines de semana. Únicamente en el caso de sentencias judiciales que expresamente lo hicieran constar, las sanciones administrativas no contemplan ese supuesto. Pero un juez o jueza puede imponer una sanción con más matices que la administración, en la que no se contempla la situación o circunstancia del denunciado.
Un ejemplo: si te sancionan administrativamente la cuantía es única para todo el mundo. Si lo hace un juez, debe atender a la capacidad económica del reo para imponer la sanción.
Menuda papa me ha quedado, pero espero aclarar algo.
Lo siento. ;D ;D ;D
 
Este principio de proporcionalidad para la imposición de sanciones está establecido en el art. 69 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV, a cuyo amparo las sanciones no se impondrán arbitrariamente, sino que se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.
 

Amigo Ankor: llevas absoluta razón, pero me atreví a comentarselo a Helix, porque decía que su amigo "volaba bajo" con su golf. Eso me hace pensar, que si la catalogaron como conducción temeraria, seguramente pasará ante un juez, que impondrá sanción de retirada de carnet y multa, en función de antecedentes del reo y tipo de infracción. Una vez sentenciado, si el reo imcumple la pena que fue lo que hizo mi amigo, su señoría le condenó también a unos cuantos fines de semana en Tenerife1.

Gracias por la aclaración, porque asi aprendemos todos.

Vsssssssssssssss.
 
como todo esta ya mu bien esplicao por todos los de arriba com se suele decir rematara la faena jejejeje.
RESUMIENDO

RETIRADA DE CARNET, si es por sancion administrativa (exceso de velocidad, raya continua etc, ) lo retiran para conducir cualquier tipo de vehiculo durante ese tiempo, si te PILLAN conduciendo con elcarnet retirado por sancion administrativa la retirada continua pero por el doble del tiempo y te ponen una snacion de 300 euritos del ala, posr incumplimientode sancion administrativa.

RETIRADA DE CARNET POR ORDEN JUDICIAL, pues lo mismo te impide conducir cualquier tio de vehiculo tambien durante ese tiempo, pero aqui la problematica es mayor pues al ser una condena penal si te PILLAN conduciendo un vehiculo (cualquiera) el resultado es un QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, con lo cual el juez puede optar por varias alternativas imponerte ms tiempo de sancion con otra multita pal bote o tambien retirartele por mas tiempo pero acompañado de pena privativa delibertar ( taleguillo), lo que pasa que las penas en etos dcasos no suelen pasar de los 6 meses de prision, y si no has sido condenado nunca pos no ingresas en prision ( todas las penas aque no superen los 2 años de ocndena no ingresan en prision), pero eso si queda ahi acumidada durante cinco añitos y si te vuelve a condenar otrso 65 meses por loq ue sea entonces si ingresas en el talego.

BUENO OS HA QUDAO CLARITO EL TEMITA O NO jejejejej, ojito y con mucho cuidadito, que lo que no ocurre en un año ocurre en un dia ( y yo ya he pillao a uno con quebrantamiento de condena y faltandole un mes para acabar y claro dos años mas que le cayeron y 6 meses de prision ( es que se lo habian retirado por aldcoholemia con resultado de muerte) y a este no se lo perone pues se habia calzado a una persona y encima seguia conduciendo , pos naal cuello que cayo. >:(.
Venga chicos un saludo
 
Las condiciones de la multa no las conozco, lo que si que puedo deciros es que mi amigo tiene un historial bastante largo de infracciones por exceso de velocidad, y no todas las infracciones han sido en autovia.
La pregunta venia a colación porque pensaba que el carné de moto era indepandiente del de coche, pero ya me habeis dejado claro que si te retiran el carné es de todo. Lo que no deja de ser una putada, aunque si eres el primo pequeño de Schumaker mi opinion es que te lo has buscado tu solito...
Saludos
Helix
 
bokeron dijo:
Este principio de proporcionalidad para la imposición de sanciones está establecido en el art. 69 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV, a cuyo amparo las sanciones no se impondrán arbitrariamente, sino que se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.  


Lo que establece este artículo no es que se puedan tener en cuenta las circunstancias del infractor, sino las circunstancias de la INFRACCIÓN para lo cual se especifica claramente que infracciones son graves, muy graves o leves, en relación a la trascedencia del hecho y al peligro creado. Los antecedentes sólo hacen referencia, como en el caso que citamos, al historial infractor del conductor.
Lo dicho, sólo se tienen en cuenta circunstancias personales del conductor en caso de sentencias judiciales.
Mira que da de si el tema. ;D ;D
 
Lo que establece este artículo no es que se puedan tener en cuenta las circunstancias del infractor, sino las circunstancias de la INFRACCIÓN para lo cual se especifica claramente que infracciones son graves, muy graves o leves, en relación a la trascedencia del hecho y al peligro creado

Estoy de acuero Ankor y sé que me he salido del tema un poco al contestar con este artículo, pero lo he hecho porque puede ayudar ya que puede ser un motivo de recurso ;)

¿es lo mismo circular por la M40 a 150 un domingo de agosto a las 10 de la mañana que un lunes de octubre a las 18:00?

a que no!!! pues la sanción es la misma

¿creéis que se aplica el artículo citado?

;) ;) ;) ;) ;) ;)


Os recuerdo el artículo

Este principio de proporcionalidad para la imposición de sanciones está establecido en el art. 69 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV, a cuyo amparo las sanciones no se impondrán arbitrariamente, sino que se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.
 
en unexceso de velocidad no se aplica pues para cada tramo de velocidad hay estipulado una sancion dependiendo de la via

Lo que si tiene en cuenta es el historial del conductor a la hora dela retirada del permiso de conducir par poner mas o menos tiempo.
y en estos momentos si quieren con una sancion muy grave y dos graves te pueden retirar el permiso de conducir y si eres reincidente pueden llegar incluso a REVOCAR dicho permiso, con loque lleva el que tengas que volver a sacarte el carnet de conducir desde cero, todavia no lo estan aplicando pero la ley esta ahi, y en cualquier mopmento a alguien le puede salpicar asi que mucho cuidado conlas sanciones muy graves ( telefono, alcohol, conduciones temerarias,sobrepasar en 50% el limite de velocidad, etc) ;)
 
actualmente se puede cumplir la retirada de carnet en findes y entre semana conducir ;), (é mu triste ver al medico con su maletin en bicicleta) ;D
 
Si la infracción se ha comentido con un vehículo a motor, y te privan del carnet de conducir, solamente pueden privarte del derecho a conducir vehículos a motor y no ciclomotores. Y vicerversa.

Inserto a continuación argumento en Recurso de Apelación contra sentencia del Juzgado de Instrucción en juicio de faltas y del que conoce la Audiencia Provincial:

En el Fallo de la sentencia, se acuerda por el Juzgador condenar a mi patrocinado como autor responsable de una falta tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, es decir, por la comisión de una falta de imprudencia leve, además de a la pena de multa, a la de “PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores durante tres meses”.

Si se observa la declaración de hechos probados que se contiene en la sentencia, no se declara probado que mi representado condujera un ciclomotor, ni que condujera un vehículo a motor, sino que simplemente se hace referencia a un vehículo con una determinada matrícula que conducía mi representado, sin especificarse si se trata o no de un vehículo a motor.

Cuando de declaración de hechos Probados se trata, no cabe presumir o inferir, dar por entendido o por supuesto, sino que es necesario, en garantía de los derechos constitucionales de mi representado, y en concreto de los recogidos y contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española, concretar, más aún cuando se quiere subsumir en un tipo penal una determinada conducta. La conducta tipificada en el artículo 621.3 por el que se condena a mi patrocinado, consiste en la causación de una lesión, siendo el medio empleado un vehículo, pero no se ha declarado probado que el vehículo lo fuera a motor, y tampoco que lo fuera un ciclomotor. Por ello, la aplicación por el Juzgador de la facultad que le confiere el artículo 621.4 del Código Penal, para el concreto supuesto de que el hecho se cometiera con un determinado tipo de vehículo concreto y específico, esto es, un vehículo a motor, o con un ciclomotor, no tiene respaldo en al declaración de hechos probados, y por tanto no le está conferida la facultad de privar a mi mandante del permiso de conducción.

Más aún, el artículo 621.4 del Código Penal, contiene el adverbio “respectivamente” cuyo sentido es precisamente el de determinar la clase de permiso que en su caso corresponde privar, en función o según cuál sea el medio empleado: si lo es un vehículo a motor, se le privará en su caso del permiso de conducir un vehículo a motor, y si lo es un ciclomotor, se le privará en su caso del permiso de conducir ciclomotor. Es constante la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales en este sentido (por ejemplo la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 30 de abril de 2.003; Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 26 de febrero de 2.001, la de Lérida en sentencia de 6 de abril de 2.001, Valencia en la de 7 de septiembre de 2.000, Cádiz de 12 de septiembre de 2.000, Murcia de 20 de octubre de 2.000, Vizcaya de 13 de octubre de 2.000, Granada de 20 de diciembre de 2.000, La rioja de 17 de enero de 2.001). Y también en el caso de la Audiencia Provincial de Madrid, quien se ha pronunciado en este mismo sentido, entre otras en las sentencias de 16 y 23 de septiembre, y 8 de julio, todas ellas de 2.002, y que aplican la interpretación adoptada de forma unánime por la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de junio de 2.002, como lo recuerda la primera de las sentencias citadas, de 23 de septiembre de 2.002.

Así, en dichas sentencias, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que “en materia penal no cabe interpretación alguna extensiva contraria al reo, estableciendo el artículo 4.1 del Código Penal que las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de losa comprendidos expresamente en ellas, norma que debe conjugarse con el principio de legalidad, cuyo reflejo en el Código Penal se halla en su artículo 2.1 (No será castigado ningún delito o falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración)”.

No se especifica en los Hechos Probados de la sentencia si el vehículo con el que se causan las lesiones y los daños, lo es a motor o no. Pero es que en su caso, lo que no procede en manera alguna es privar del permiso de conducir ciclomotores cuando el medio empleado es un vehículo, por lo que debe revocarse la sentencia en el sentido de no imponer la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores a mi representado, y en su caso, que la privación del mismo solamente se refiera al permiso de conducir vehículos (a motor).

Vsssssssssssssssss
 
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