Hola,a ver si alguien me saca de la duda en la que un amigo me ha metido!...resulta que mi trabajo es la venta ambulante y para la cual poseo un camion de 8.5t,por supuesto llevo tacografo y que solo utilizo para dicha venta,al final de la semana vengo realizando aproximadamente unos 500km,hay dias que hago menos de 50km,bueno pues como decia, este amigo me dice que tengo al llevar tacografo la obligacion de parar el camion un minimo de 48 horas a la semana de forma ininterrumpida.A mi me parece que eso debe de ser solo para los transportistas profesionalesy que es una forma de obligar a un descanso semanal a estas personas que de no ser asi en muchas ocasiones,bien por presiones de la empresa o bien por la necesidad economica no descansarian casi que nada con el peligro evidente que eso conlleva!...pero a mi por ejemplo que no me dedico al transporte sino que lo utilizo solo para llevar mi mercancia hasta el mercado correspondiente a ese dia y que una vez alli paro el camion durante 8 o mas horas,no creo que me incluya esa norma.Alguien sabria decirme algo al respecto? :-?un saludo. 
