pregunta sobre tacografos...

onil

Curveando
Registrado
23 May 2004
Mensajes
1.048
Puntos
38
Hola,a ver si alguien me saca de la duda en la que un amigo me ha metido!...resulta que mi trabajo es la venta ambulante y para la cual poseo un camion de 8.5t,por supuesto llevo tacografo y que  solo utilizo para dicha venta,al final de la semana vengo realizando aproximadamente unos 500km,hay dias que hago menos de 50km,bueno pues como decia, este amigo me dice que tengo al llevar tacografo la obligacion de parar el camion un minimo de 48 horas a la semana de forma ininterrumpida.A mi me parece que eso debe de ser solo para los transportistas profesionalesy que es una forma de obligar a un descanso semanal a estas personas que de no ser asi en muchas ocasiones,bien por presiones de la empresa o bien por la necesidad economica no descansarian casi que nada con el peligro evidente que eso conlleva!...pero a mi por ejemplo que no me dedico al transporte sino que lo utilizo solo para llevar mi mercancia hasta el mercado correspondiente a ese dia y que una vez alli paro el camion durante 8 o mas horas,no creo que me incluya esa norma.Alguien sabria decirme algo al respecto? :-?un saludo. :)
 
El reglamento de tacógrafos, se aplicará a :

1.- Personas que realicen transporte público o privado.

2.- Españoles o extranjeros.

3.- Realicen transporte nacional o internacional dentro de los paises de la Comunidad Europea.

4.- Transporten carga o vayan de vacío.

5.- Siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un Peso Máximo Autorizado superior a 3.5 Toneladas o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor.


Si quieres empaparte un poquito más y saber todos los vehículos que están exentos y los tiempos de conducción y descanso, puedes visitar éstas páginas, donde queda meridianamente claro.

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/3F8DAF56-B99D-490E-9CDC-192C1233D3DB/74116/ElTacografo.pdf

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonly...oncircular32007paginawebmodifcacion06_200.pdf
 
Buenos dias, tienes que llevarlo, y tu deberas sacarte el CAP, el curso de capacitacion profesional, eso si depende de en que cifra termine tu DNI tendras mas o menos tiempo, y si tienes el carnet C anterior al 2008 sera un curso de 45 horas.

En cuanto a los tiempos de conduccion y descanso tal y como explicas el trabajo que haces por horas de conduccion no deberias tener problemas pero si por los descansos semanales que pueden ser normales de 45 horas o reducidos de 24 pero recuperables en los proximos tres descansos, es un poco complicado yo he tenido que hacer varios cursos de tacografo por temas de trabajo y te digo que hasta los que llevan toda la vida de conductores se equivocan, de todas maneras si necesitas algo mas estoy a tu disposicion, porque como ya te han dicho las sanciones por incumplimiento de la norma son muy cuantiosas
 
6062696275666B627566746275070 dijo:
El reglamento de tacógrafos, se aplicará a :

1.- Personas que realicen transporte público o privado.

2.- Españoles o extranjeros.
Eraser,gracias lo he leido y sigo sin comprender que no haya un supuesto para los casos como el mio,ya que somos varios miles los que nos dedicamos a la v.ambulante y llevamos vehiculos de mas de 3500kg y solo lo utilizamos muy pocos km y tiempo de conduccion!!...que yo no me dedico a conducir el camion,que solo necesito transportar mi puesto a lo mejor 15 ó 20km la mayoria de dias y tengo que salir a vender todos los dias teoricamente!!...porque se da la paradoja,de que yo en concreto los lunes y martes no hago mercado y intente (estoy dentro del tema fiscal en el sistema llamado modulos)que esos dos dias no se contabilizaran y me dijeron que nones!!que contaban tanto si trabajaba como si no ...que me buscara mercados para esos dos dias,por lo tanto como voy a tener parado el camion 48 h ininterrumpidas si el sabado incluso el domingo cuentan!!.En fin que no consigo entenderlo,.Gracias y un saludo. :-[
3.- Realicen transporte nacional o internacional dentro de los paises de la Comunidad Europea.

4.- Transporten carga o vayan de vacío.

5.- Siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un Peso Máximo Autorizado superior a 3.5 Toneladas o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor.


Si quieres empaparte un poquito más y saber todos los vehículos que están exentos y los tiempos de conducción y descanso, puedes visitar éstas páginas, donde queda meridianamente claro.

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/3F8DAF56-B99D-490E-9CDC-192C1233D3DB/74116/ElTacografo.pdf

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonly...oncircular32007paginawebmodifcacion06_200.pdf
 
7D7C7B7E120 dijo:
[quote author=6062696275666B627566746275070 link=1316190784/1#1 date=1316200767]El reglamento de tacógrafos, se aplicará a :

1.- Personas que realicen transporte público o privado.

2.- Españoles o extranjeros.
Eraser,gracias lo he leido y sigo sin comprender que no haya un supuesto para los casos como el mio,ya que somos varios miles los que nos dedicamos a la v.ambulante y llevamos vehiculos de mas de 3500kg y solo lo utilizamos muy pocos km y tiempo de conduccion!!...que yo no me dedico a conducir el camion,que solo necesito transportar mi puesto a lo mejor 15 ó 20km la mayoria de dias y tengo que salir a vender todos los dias teoricamente!!...porque se da la paradoja,de que yo en concreto los lunes y martes no hago mercado y intente (estoy dentro del tema fiscal en el sistema llamado modulos)que esos dos dias no se contabilizaran y me dijeron que nones!!que contaban tanto si trabajaba como si no ...que me buscara mercados para esos dos dias,por lo tanto como voy a tener parado el camion 48 h ininterrumpidas si el sabado incluso el domingo cuentan!!.En fin que no consigo entenderlo,.Gracias y un saludo. :-[
3.- Realicen transporte nacional o internacional dentro de los paises de la Comunidad Europea.

4.- Transporten carga o vayan de vacío.

5.- Siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un Peso Máximo Autorizado superior a 3.5 Toneladas o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido vehículos que están exentos y los tiempos de
[/quote]
 
Eraser,gracias lo he leido y sigo sin comprender que no haya un supuesto para los casos como el mio,ya que somos varios miles los que nos dedicamos a la v.ambulante y llevamos vehiculos de mas de 3500kg y solo lo utilizamos muy pocos km y tiempo de conduccion!!...que yo no me dedico a conducir el camion!!,que solo necesito transportar mi puesto a lo mejor 15 ó 20km la mayoria de dias y tengo que salir a vender todos los dias teoricamente!!...porque se da la paradoja,de que yo en concreto los lunes y martes no hago mercado e intente (estoy dentro del tema fiscal en el sistema llamado modulos)que esos dos dias no se contabilizaran y me dijeron que nones!!que contaban tanto si trabajaba como si no ...que me buscara mercados para esos dos dias,por lo tanto como voy a tener parado el camion 48 h ininterrumpidas si el sabado incluso el domingo cuentan!!.En fin que no consigo entenderlo,.Gracias y un saludo. :-[
 
Pues entonces deberas cambiarte el camioncillo, por una furgoneta de menos de 3500 kilos y asunto arreglado...........

Pero si sigues con el camion deberas de adaptarte a las 56 horas semanales o a descansar 11 horas cada dia..........es mas sencillo de lo que parece.........intenta leerte los enlaces que te he puesto, con tranquilidad...........
 
Un momento...me estas diciendo que si descanso mas de 11horas al dia no tengo que parar esas 48 horas?...porque si es asi no tengo problema!! yo suelo llegar sobre las 15.30 ó 16.00 como maximo y hasta las 6.00 h no suelo ponerme. :-?Ademas por si fuera poco eso lo paro el sabado sobre las 15.30h y hasta las 8.00 del lunes no lo muevo,que por cierto faltarian solo unas pocas horas para que se cumplieran las 48 h!!
 
7C7063727968110 dijo:
Buenos dias, tienes que llevarlo, y tu deberas sacarte el CAP, el curso de capacitacion profesional, eso si depende de en que cifra termine tu DNI tendras mas o menos tiempo, y si tienes el carnet C anterior al 2008 sera un curso de 45 horas.

     En cuanto a los tiempos de conduccion y descanso tal y como explicas el trabajo que haces por horas de conduccion no deberias tener problemas pero si por los descansos semanales que pueden ser normales de 45 horas o reducidos de 24 pero recuperables en los proximos tres descansos, es un poco complicado yo he tenido que hacer varios cursos de tacografo por temas de trabajo y te digo que hasta los que llevan toda la vida de conductores se equivocan, de todas maneras si necesitas algo mas estoy a tu disposicion, porque como ya te han dicho las sanciones por incumplimiento de la norma son muy cuantiosas
Marchy,lo del CAP me han comentado algo pero no se si ellos te lo avisan o tienes tu que mirarlo...que ya manda cojones!!que me sacara el permiso de 1ª hace solo 6 años y ahora tenga que hacer un curso de capacitacion y los camioneros que llevan toda la vida conduciendo ahora resulta que no saben y hay que enseñarles!!que manera de apretar a la gente ahora que no hay trabajo ni dinero!!porque dime tu a mi el pobre camionero que se haya puesto por su cuenta en estos ultimos años,que este viendoselas canutas para poder pagar el camion y que ahora te saquen 500 euros por el morro!!otras cosa mas del amigo ZP. :(
 
[quote author=5E434F475F58495E014F582C0 link=1316190784/2#2 date=1316297396]Infórmate bien, si te afecta y las multas de tacógrafo son de varios miles de euros.[/quGracias Rockster!! :)
 
Buenas, también soy transportista y llevo camión con tacógrafo.Mi pregunta es ¿ el tiempo de descanso que debemos realizar es para que descanse el camión o el conductor?.Porque en mi caso en el tiempo de descanso sigo realizando mi trabajo con un camión de menos de 3,5Tn y estoy dentro de la legalidad.Si me equivoco corríganme.
Un saludo a todos.
 
El hecho de llevar un camión con tacógrafo, no quiere decir que estés todo el tiempo conduciendolo, depende del tipo de conducción que realices.......si no llegas a las horas diarias de conducción, no hay problema en que conduzcas el de menos de 3.5 Tm., pero si ya has hecho el cupo de horas, no deberías de seguir trabajando en otro camión, aunque cada uno es libre de hacer lo que quiera, bajo su responsabilidad.

Por Ley, los períodos de descanso deben de ser eso....de descanso, no para trabajar en otro sitio.


Los períodos de descanso son siempre para las personas, o sea para los conductores.......el camión puedes dejarlo tú y que lo coja a continuación otro conductor, si va bien de niveles, no hay problema ninguno.
 
Por Ley, los períodos de descanso deben de ser eso....de descanso, no para trabajar en otro sitio.


Si pero a veces esa ley esta mal hecha,por ejemplo como es mi caso...que haciendo menos de 500km a la semana,no siendo mi actividad principal conducir el camion,ya que es la venta ambulante,descansando casi todas las tardes desde las 15.00h(+ o -)hasta las 6.00(+ o -)del dia siguiente,realizando el trayecto mas largo de unos 170km ida y vuelta,terminando el sabado sobre las 15.00h y no arrancando hasta el lunes sobre las 8.00h,conduciendo un total de unas 7.00h en toda la semana...pues me pueden denunciar!!. :'(
 
Yo ahora mismo estoy sacandome el c que precisamente me examino mañana y el cap que lo termino en diciembre y la ley lo dice muy clarito descanso semanal ininterrumpido de 45 horas o el reducido de 24 horas que por supuesto tienes que recuperar y cuidaito con no cumplir los tiempos minimos de descanso que como te pillen flipas.Por cierto mi profesor nos ha dicho que estan estudiando implantar el titulo de conductor profesional que es un ciclo formativo que durara 2 años y se va a implantar muy pronto , a si que si alguno tiene pensado sacarse algun carnet profesional que se lo saque ya que las cosas se van a poner muy chungas.
 
si, de acuerdo pero quien controla que en mi tiempo de descanso estoy trabajando con un camión de menos de 3,5Tn.Si la guardia civil me para con el camión de menos de 3,5Tn no me va a pedir los discos del tacógrafo lógicamente ni tampoco sabe que en ese momento estoy en el periodo de descanso.A eso me referia.
 
Creo Pedro, que el que tiene que controlar que en tu tiempo de descanso, no te dediques a conducir otro camión más pequeño...............eres precisamente TÚ.......¿no crees?

Únicamente tú eres el responsable de tus actos......¿o habrá que poner un vigilante jurado al lado de cada camionero, para que cumpla las horas de descanso?.......no,no......cada uno es mayorcito para saber lo que tiene que hacer, es así de simple.........

Un saludo
 
Atrás
Arriba