Re: Prohibido entrar con casco
Bueno, ahora que me he calmado un poquito, y después de releer el post en mensajes moteros inciado por el compañero JAVILO, puesto que en consultas legales se hace la pregunta, aquí va otro comentario jurídico (ladrillazo lo llaman algunos, y no les falta razón ;D ;D ;D )aparte de los ya hechos por el resto de compañeros (a los que no extiendo la consideraciónd e ladrillos

).
Se plantean muchos problemas con el tema de dejar "en custodia" los efectos personales, y entre éstos el casco; no sólo desde el punto de vista de la obligatoriedad de hacerlo, sino una vez hecho, es decir, una vez hemos dejado en "consigna" el casco.
Con respecto a la
obligación de dejarlo, bien sea por que somos sospechosos (no olvidemos que probablemente parta de la falaz asimilación que se hace engtre motero y sujeto de vida desordenada, anárquica, y sospechosa), bien por razones de seguridad con respecto a los demás (seguridad porque se puede utilizar como arma), o por razones de seguridad para el propio establecimiento (evitación de robos),
cualquier entidad privada puede establecer las normas que estime convenientes y adecuadas en su establecimiento, aunque reiterando lo dicho, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, condición, etc, es decir
sin restringir o lesionar derechos fundamentales, y siempre y cuando en lugar visible se haga constar que en ese centro esta "RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN".
Pero en lógica consecuencia, si se reservan el derecho de admisión, toda vez que afecta -o puede afectar- a mi derecho, porque se trata de un establecimiento abierto al público (aunque con reserva de admisión),
debe existir unas normas donde se establezcan las condiciones de admisión, porque su libertad de admitir, llega hasta mi libertad para acceder -recuérdese que son establecimientos abiertos al público-. Y si mi libertad la restringen o limitan habrá de ser por normas de las que pueda tener conocimiento. Voy más lejos, si cabe: a lo mejor no quiero entrar, porque no me apetece, y aún en tal caso, tengo derecho a conocer las normas de admisión. Luego si existe reservam, tienen que existir normas disponibles para el público.
Por otra parte: entrega del casco en consigna. El código civil regula la figura o institución jurídica del DEPÓSITO, que puede ser voluntario o necesario (cuando se hace en virtud de una obligación legal). Podemos discutir jurídicamente -por que materia hay para ello-, sobre si debe considerarse un depósito necesario.
Pero: ¿es voluntario? En mi opinión no, porque por definición el depósito es "voluntario" cuando se hace la entrega del bien mueble (el casco lo es)
por la voluntad del depositante. Y es evidente que ni el compañero JAVILO, ni los demás que se han visto en parecida situación, lo han hecho de forma voluntaria, sino impuesta, pero no por obligación legal.
Pudiera considerarse: aunque no exista obligación legal de depositar, si me lo imponenh y lo acepto, se convierte en voluntario. Bueno, me parece forzado el argumento, porque entonces las amenazas nunca serían punibles (por ejemplo las condicionales, nunca se consumarían).
En cualquier caso, y si se hace el depósito, nacen obligaciones para el depositario (el centro comercial) y ninguna para el depositante (el motero propietario o usuario del casco). A saber:
- Están obligados a guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida. Evidentemente deben expedir recibo detallado del objeto: casco, marca, modelo, y estado de conservación, pues si no difícilmente pueden restituir lo depositado si no se sabe qué es. Así que no vale eso de que te dan un fichita con un número: me dan la fichita con el número, y un recibo con el detalle del objeto depositado. Tmpoco me vale eso de que hay un cajetín con una llave (como en muchos bancos). Se mete el casco en el cajetin (rara vez cabe) y la llave se la quedan ellos, que quienes asumen la responsabilidad son ellos y me entregan un recibo de lo que he depositado. Porque si fuerzan la cerradura y roban, ¿qué se han llevado?, ¿y si lo hacen de forma tan limpia que no presenta la cerradura signos aparentes de violencia, me van a decir que lo he sacado yo?. Así que recibito. Vd. quiere seguridad para su patrimonio, pero yo también

)
- No puede servirse de la cosa depositada, sino existe permiso del depositante, y el permiso no se presume, sino que tiene que ser expreso y porbarse. A veces dejhas una bolsa con un objeto, y la Srta de "consigna" la aprovecha para guardar el objeto de otro cliente. Si quiere usar la bolsa, que pague por su uso (si quiere se la arriendo

) .
- Si la cosa depositada se entrega en envoltorio cerrado (bien sea una bolsa, un envoltorio de regalo, etc), el depositario tiene que restituirla en el exacto estado en que se le entregó, y si no lo hace, responde de los daños y perjuicios si ha sido por si culpa, y en este caso la culpa, sí se presume.
Si se fuerza el objeto en cuestión, por culpa del depositario (y entiendo dentro de la culpa del depositario la falta de vigilancia), responde del valor del objeto, conforme a la declaración del depositante, salvo prueba en contrario. Si decimos que el casco vale 1000 euros, eso es lo que vale, salvo que prueben que su valor es otro.
- El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario del objeto depositado. Si lo llevo es mío, no tengo por qué acreditar que lo he comprado.
- La devolución del objeto depositado, debe hacerse en el mismo sitio en que se entregó. Y si se hace en otro sitio, los gastos que se ocasionen por el traslado son de cuenta del depositario.
- AVISO: Es cierto que el depositante está obligado a abonar los gastos de conservación de la cosa depositada y a indemnizar los perjuicios que le ocasione el depósito. Pero eso no quiere decir que tengan derecho a exigir una cantidad por hacer el depósito.
Hay sitios donde además de dejar el objeto te exijen un euro, o cincuenta céntimos. Pues bien, si esa misma cantidad se la exijen a todo el mundo, no hay por qué pagarla, porque yo no me creo que los gastos sean los mismos si hay que depositar un casco que un abrigo. Pero además el reembolso de gastos es para el caso de que sea voluntario, y no impuesto, como ocurre en el caso de JAVILO, y en el resto de los que se cuentan en el post de MENSAJES MOTEROS.
Además son gastos en el objeto depositado, y excepto que le hayan estado sacando brillo al casco, en el objeto no han hecho ningún gasto. Y dificilmente pueden considerarlo perjuicio, porque quien establece la "obligación" no puede ser perjudicado por su cumplimiento.
Otra cosa es que pretendan el arrendamiento forzoso de un espacio. Pero aún en tal caso, no hay que pagar precio, porque para que haya arrendmaiento tiene que haber libertad de pactos, y en el caso que nos ocupa ("de autos" que decimos los abogados ;D ;D ;D ;D ) si algo no hay es libertad.
Pues eso, que se sepa
Vssssssssssssssss