responsabilidades de un trabajo a efectuar en nuestro edificio

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kino.

Invitado
     Bueno ,..cómo se que siempre hay algun compañero que me pueda asesorar en este menester quisiera plantear dos consultas;.....



El tema es que vivo en un conjunto edificios ( cuatro bloques con ocho vecinos por cada uno de ellos ),estos tienen en este momento 16 años...Se ha planteado pedir un presupuesto a una empresa para el raspado de la cubierta, limpieza,..imprimacion selladora, refuerzos de velo y caucho inflado de cazoletas ,..cornisas .  Aplicacion de hidrofugante , limpieza completa de fachadas y aplicación de malla de vidrio y tapado con mortero de cemento,....tecnicismos que en definitiva es un lavado de cara a todo los edificios....

pues bien ,..se decide hacer reunion de los ocho vecinos de mi bloque y todos dan el si excepto uno....
pregunto ; si hay mayoria ,...tiene obligacion de asumir dicha decision?¿.....

y la segunda consulta;


uno de los vecino nos plantea que debido a la normativa vigente la empresa deberia tener algun tipo de responsabilidad con dicha obra,....este no necesita licencia de obra pues al parecer es solo revestimiento y pintura lo quese efectua en la fachada ( a groso modo ) ,.......pero dudamos en que si se produjera un accidente de algun operario ,...es quien contrata ( en este caso la comunidad ) la responsable de cualquier incidente o accidente que se produzca en cualquier operario de la empresa contratada?¿


espero haber sido claro en mi consulta ,...y agradeceria cualquier dato que me pudierais dar,......gracias de antemano.
 
De memoria...

Un acuerdo de realizar unas obras como las que citas requiere mayoría de votos favorables, no unanimidad, y obliga en caso de aprobarse a todos los vecinos a participar con la oportuna derrama... (No se puede decir como yo no quería las obras no pago... Consecuencias de vivir en comunidad.)

Respecto al tema de responsabilidades durante las obras, es obvio que la empresa a la que le contratéis la tarea es la responsable civil de cualquier accidente que genere su actividad, incluidos los accidentes de sus propios operarios.

Es importante exigirle a la empresa contratista que aporten una copia de su póliza de seguro de RC, que vuestro administrador o Junta de Gobierno podrán valorar antes de firmar el contrato como adecuada o no.

Respecto al tema de Licencia de Obras municipal, no tengo la menor duda de en mni localidad, Zaragoza, esa obra la requiere. Que el administrador se gane el sueldo y lo verifique en el ayuntamiento de vuestra localidad. Por cierto la licencia la solicita (y la paga) la Comunidad, no el Contratista.

Por último, recomendar que en el contrato debe quedar reflejada con máxima claridad la garantía de los trabajos realizados.

Si alguien quiere aportar algo más, bienvenido, ya que estas respuestas son simplemente recuerdos de mi época de Presidente de Comunidad...

Manuel
 
gracias Manuel por tu información,.....de momento va a dar mucha utilidad para atar cabos sueltos........


saludos_
 
Teneis que pedir licencia de obra aunque sea para clavar un cuadro a la pared.
Y pagar el porcentaje correspondiente. Una coña, vaya: un funcionario está sentado esperando por un dinero caído del cielo.
A partir de ahí, es el propio ayuntamiento el que exigirá responsabilidades al constructor en caso de problemas.
Y si un vecino se opone, más se le opone la Ley Horizontal: a pagar y callar o que venda el piso.
 
[quote author=6C404F54444D7B667B210 link=1315947867/1#1 date=1315953296]De memoria...

Un acuerdo de realizar unas obras como las que citas requiere mayoría de votos favorables, no unanimidad, y obliga en caso de aprobarse a todos los vecinos a participar con la oportuna derrama... (No se puede decir como yo no quería las obras no pago... Consecuencias de vivir en comunidad.)

Respecto al tema de responsabilidades durante las obras, es obvio que la empresa a la que le contratéis la tarea es la responsable civil de cualquier accidente que genere su actividad, incluidos los accidentes de sus propios operarios.

Es importante exigirle a la empresa contratista que aporten una copia de su póliza de seguro de RC, que vuestro administrador o Junta de Gobierno podrán valorar antes de firmar el contrato como adecuada o no.

Respecto al tema de Licencia de Obras municipal, no tengo la menor duda de en mni localidad, Zaragoza, esa obra la requiere. Que el administrador se gane el sueldo y lo verifique en el ayuntamiento de vuestra localidad. Por cierto la licencia la solicita (y la paga) la Comunidad, no el Contratista.

Por último, recomendar que en el contrato debe quedar reflejada con máxima claridad la garantía de los trabajos realizados.

Si alguien quiere aportar algo más, bienvenido, ya que estas respuestas son simplemente recuerdos de mi época de Presidente de Comunidad...

Manuel

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082E383B24254B0 dijo:
[quote author=6C404F54444D7B667B210 link=1315947867/1#1 date=1315953296]De memoria...

Un acuerdo de realizar unas obras como las que citas requiere mayoría de votos favorables, no unanimidad, y obliga en caso de aprobarse a todos los vecinos a participar con la oportuna derrama... (No se puede decir como yo no quería las obras no pago... Consecuencias de vivir en comunidad.)

Respecto al tema de responsabilidades durante las obras, es obvio que la empresa a la que le contratéis la tarea es la responsable civil de cualquier accidente que genere su actividad, incluidos los accidentes de sus propios operarios.

Es importante exigirle a la empresa contratista que aporten una copia de su póliza de seguro de RC, que vuestro administrador o Junta de Gobierno podrán valorar antes de firmar el contrato como adecuada o no.

Respecto al tema de Licencia de Obras municipal, no tengo la menor duda de en mni localidad, Zaragoza, esa obra la requiere. Que el administrador se gane el sueldo y lo verifique en el ayuntamiento de vuestra localidad. Por cierto la licencia la solicita (y la paga) la Comunidad, no el Contratista.

Por último, recomendar que en el contrato debe quedar reflejada con máxima claridad la garantía de los trabajos realizados.

Si alguien quiere aportar algo más, bienvenido, ya que estas respuestas son simplemente recuerdos de mi época de Presidente de Comunidad...

Manuel

No olvidar cuando se solicite la licencia de obras la ocupación de la vía publica. Por lo demás coincido con los compañeros.  Nota en mi ayuntamiento se quedan con el 4% del valor del presupuesto. ;D
 
Coincido con lo indicado por los anteriores foreros.
Únicamente precisar que en una obra hay tres agentes que intervienen: el promotor (la comunidad), el constructor y los técnicos ( aparejador y/o arquitecto). Cada parte ha de afrontar su responsabilidad con su seguro correspondiente, pues si hubiera un siniestro y no hay acuerdo entre las partes, acabaría siendo un juez quien las delimitara.
Solo requiere acuerdo por  unanimidad cuando " para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad", (articulo 17, apartado 1º, Ley de Propiedad horizontal). 
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. (articulo 17, apartado 4º, Ley de Propiedad horizontal). 


Daniel (arquitecto)
 
Holamiguetes

Abundo que si las obras son necesarias, porque existen deficiencias en la cubierta o peligro de desprendimientos, la votación no es siquiera necesaria. Es obligación de la propiedad el adecuado mantenimiento y reparación de sus instalaciones y la votación sobre si se hace o no la reparación sería innecesaria. La votación debería realizarse para aprobar cuál de los presupuestos presentados se elije. Y sería conveniente que hubiera varias ofertas

Sobre licencias, está regulado por cada ayuntamiento.

Ojo con las obras en tejados, por accidentes. Además de póliza de RC, debe realizarse con estudio y coordinación de riesgos laborales, debe haber un coordinador de riesgos laborales (que revise y se responsabilice las medidas de seguridad)

uves (administrador de fincas)
 
gracias a todos por vuestras respuestas,......de verás me son de mucha utilidad,......sabia que podia contar con l@s usuari@s de este foro,......muchas gracias_
 
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