Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
TÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I. LUGAR EN LA VÍA.
SECCIÓN II. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES.
Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
TÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
CAPÍTULO XI. ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
Artículo 109. Advertencias ópticas.
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
¿Te distes cuenta que puso las señales indicadoras de dirección con la suficiente antelación o fue una "acción refleja y expontanea" el giro a la derecha del conductor que circulaba (para mi indebidamente) por el 2º carril?
Hola Pelín.... nos vemos de nuevo¡¡¡
Salu2