SILLA INFANTIL.

manico75

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hola a todos y gracias de antemano, mi duda es ¿puede una niña de 5 años ir sentada con su correspondiente silla infantil en el asiento del copiloto? es que recientemente he sido padre por segunda vez y claro mi señora va sentada atras con el capazo y no queda sitio.GRACIAS. ;) ;) ;)
 
Buenas.
Creo que hasta los 7 años no se puede llevar a ningun niño en moto.
 
marpicada Publicado el: Hoy a las 15:36:19
Buenas.
Creo que hasta los 7 años no se puede llevar a ningun niño en moto.

yo asi desde esta optica y mirando desde el punto de vista objetivo del que ve, creo que se refiere a un coche ;)
 
jjjajjajaj es en el coche hombre la rt ahora mismo con dos niñas no tengo tiempo para cojerla. ;D ;D ;D
 
Entiendo que si.

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre.

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

   1.Por el conductor y los pasajeros:
         1.De los turismos.
         2.De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
         3.De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
   2.Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
   3.Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

  [highlight] 1.Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

      Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.[/highlight] [highlight]Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.[/highlight]
   2.Respecto de los asientos traseros del vehículo:
         1.Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
         2.Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
  [highlight] 3.Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.[/highlight]

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a.1 y 2 y b que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5.l del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.
 
161400071A550 dijo:
Entiendo que si.

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre.

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

   1.Por el conductor y los pasajeros:
         1.De los turismos.
         2.De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
         3.De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
   2.Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
   3.Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

  [highlight] 1.Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

      Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.[/highlight] [highlight]Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.[/highlight]
   2.Respecto de los asientos traseros del vehículo:
         1.Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
         2.Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
  [highlight] 3.Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.[/highlight]

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a.1 y 2 y b que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5.l del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.
MUCHAS GRACIAS CAURO ahora ya puedo circular tranquilo . 8-) 8-) 8-)
 
Pues es un tema interesante porque siempre creí que hasta los doce años no podía. ¿Seguro que pueden con la sillita correspondiente?, ¿algún guardia civil que lo pueda confirmar?
 
18343B306261550 dijo:
Pues es un tema interesante porque siempre creí que hasta los doce años no podía. ¿Seguro que pueden con la sillita correspondiente?, ¿algún guardia civil que lo pueda confirmar?
:o :o :o ::) ::) ::)
 
725E515A080B3F0 dijo:
Pues es un tema interesante porque siempre creí que hasta los doce años no podía. ¿Seguro que pueden con la sillita correspondiente?, ¿algún guardia civil que lo pueda confirmar?
El Reglamento es claro con sillita si, sin sillita no... Ahora si el niño no tiene 12 pero hace más de 1'35,  puede ir delante sin silla...
Ahora un niño menor de 12 años que mida más de 1'35... nadie le pregunta la edad ( si casi tendrá hasta barba  ;D ;D ;D ;D ;D)
 
Yo es que soy tan "viejo" que cuando me saque el carnet no habia sillitas, o 12 años o nada. ;D
 
Pero mira, para mi proxima paternidad mi cria mayor podra pasar delante aunque tenga 7 años. Para que luego digan que en el foro no se aprende nada. ;)
 
Publicado por: Jethro_Tull Publicado el: Hoy a las 07:10:03
Mane74 dijo Ayer a las 10:07:57:

Pues es un tema interesante porque siempre creí que hasta los doce años no podía. ¿Seguro que pueden con la sillita correspondiente?, ¿algún guardia civil que lo pueda confirmar?

El Reglamento es claro con sillita si, sin sillita no... Ahora si el niño no tiene 12 pero hace más de 1'35, puede ir delante sin silla...
Ahora un niño menor de 12 años que mida más de 1'35... nadie le pregunta la edad ( si casi tendrá hasta barba )

Como mi sobrina que con 11 años mide 1,65, pero no tiene barba eh!!!!
 
7B5758530102360 dijo:
Publicado por: Jethro_Tull Publicado el: Hoy a las 07:10:03
Mane74 dijo Ayer a las 10:07:57:

Pues es un tema interesante porque siempre creí que hasta los doce años no podía. ¿Seguro que pueden con la sillita correspondiente?, ¿algún guardia civil que lo pueda confirmar?

El Reglamento es claro con sillita si, sin sillita no... Ahora si el niño no tiene 12 pero hace más de 1'35,  puede ir delante sin silla...
Ahora un niño menor de 12 años que mida más de 1'35... nadie le pregunta la edad ( si casi tendrá hasta barba      ) 

Como mi sobrina que con 11 años mide 1,65, pero no tiene barba eh!!!!
Esto está extraido de la norma de tráfico:
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre.

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

   1.Por el conductor y los pasajeros:
         1.De los turismos.
         2.De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
         3.De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
   2.Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
   3.Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

  1.Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

      [highlight]Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.[/highlight]   2.Respecto de los asientos traseros del vehículo:
         1.Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
         2.Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
  3.Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a.1 y 2 y b que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5.l del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.
 
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