Que no se debe limitar ningún sentido durante la conducción, es obvio, pero no estoy de acuerdo con una respuesta tan tajante como da el artículo de referencia: " La regulación actual impide tajantemente la utilización de cualquier dispositivo que reduzca el sentido auditivo durante la conducción" . Impide tajantemente implica que su redactado recoge como infracción de forma explícita el uso de tapones durante la conducción y eso, por lo que yo sé, no viene en ningún artículo del Reglamento General de Circulación.
Sí que estoy de acuerdo que como otras muchas cosas queda un poco a la discrecionalidad del agente de turno que podrá denunciar o no lo que él considere que es una infracción bajo un epígrafe genérico, como podría ser conducción negligente del 3.1 del RGC o no mantener la atención permanente en la conducción del 18.1, no veo otro modo. Después ya nos tocará bregar con recursos si lo consideramos oportuno, lo que no siempre es garantía de nada y menos teniendo en cuenta de cómo funciona el sistema, pero repito, eso de que está tajantemente prohibido, no lo compro, salvo que me lo demuestren.