URGENTE. Compra de moto a autonomo. ¿IVA / REBU / ITP?

CIRANO

Curveando
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Hola,

vamos a ver si me explico bien para que alguien me eche una mano. He apalabrado una BMW pero tengo una duda con la transferencia en Tráfico;

- La moto es propiedad de una sociedad/autonomo NO dedicada a la compraventa
- Inicialmente esta sociedad le compró la moto a un particular, por lo que no soportó ningún IVA en la compra.

La gran duda que tengo ahora es como tengo que hacer la transmisión en Tráfico y que impuestos me tocan pagar. Está claro que la sociedad que me vende la moto no ha soportado IVA (lo pagó el particualr que compró la moto nueva) por lo que no debería repercutirmelo a mí ahora. En Tráfico me han informado que si la empresa vendedora es un compraventa (una sociedad dedicada a la venta de vehiculos) puede emitir una factura con IVA sujeta a REBU en este caso concreto (vehiculo comprado a particular) y no tendría que pagar el ITP, pero que si la sociedad NO es un compraventa, no están seguros.

Obviamente, si me tocase pagar el IVA al 21% del importe de la venta, me buscaría otra moto...........

¿Alguien ha tenido un caso similar?
 
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Efectivamente, si la sociedad que te ha vendido la moto está dada de alta como compraventa y ésta compró la moto a un particular, no ha soportado el IVA. Por lo tanto, te deberá hacer una factura por el precio que hayáis acordado el el cual estará incluído el IVA, y la factura llevará la mención "IVA REBU incluido". (REBU significa Régimen Especial de Bienes Usados).
Eso supone que NO tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sólo las tasas.
Si la sociedad no es compraventa, tampoco tendrías que pagar el IVA, pero sí el ITP.
Espero haberte ayudado.
 
Buenas,

Te tienen que hacer un documento de venta (llámalo factura) dónde se detalle marca, modelo, matrícula, ... y al final el precio que vas a pagar sin ningún desglose de IVA. En algún lugar de la factura pondrá una reseña de que dicho vehículo se acoge al régimen especial de bienes usados (R.E.B.U). según el artículo tal y tal...

Con ésa factura no hay que pagar impuesto transmisiones ( está exento, pero hay que hacer el documento igual), sólo tasas de tráfico...y lo que cobre el gestor.

Eso sí, la empresa cuando le toque "confesarse" con hacienda, declarará IVA de la diferencia entre lo que compró el vehículo en su día al mencionado particular y en lo que te lo vende, pero a tí es una cuestión que no te afecta para nada.

Si en vez de comprarla tu un particular, lo comprase un autónomo u otra enpresa, éste tipo de IVA, NO ES DEDUCIBLE...por el comprador, cosa que miran a veces los profesionales a la hora de comprar furgonetas o vehículos industriales para trabajar...

Espero haber podido ayudarte,

Saludos.
 
Última edición:
Gracias a los dos,

pero........ la sociedad NO es un compraventa ¿puede emitir facturas REBU o debe ser necesariamente un compraventa para ello?
 
Es parte de su PATRIMONIO y al enajenar un bien, DEBE ir con su correspondiente factura...con independencia de si es un compra venta de coches o el FUTBOL CLUB BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA...
 
Es parte de su PATRIMONIO y al enajenar un bien, DEBE ir con su correspondiente factura...con independencia de si es un compra venta de coches o el FUTBOL CLUB BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA...

Ya ya, pero cambia mucho el cuento de si la emite acogida al REBU (yo no pagaría nada de IVA) o no, por eso pregunto si cualquier sociedad puede hacer facturas sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados
 
Sin factura, TRÁFICO, no transfiere... y además un "papelito" donde más o menos diga que" la empresa tal y tal... actividad profesional está exenta del pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, a los efectos de la venta de su vehículo..."
 
¡Vamos a ver!,

Se la compraron a un particular, que éste en su día no ha estado afecto a ninguna actividad empresarial, aquí ya se rompió la "cadena del IVA..."

Otra cosa es, que te hayan dicho un precio y ahora te digan "más el 21% de IVA",...entonces me parecería "una getada" por su parte. Si es así, fuera y a por otra...

Saludos.
 
En todo caso, lo que a tí te interesa es tener la factura o contrato. Repito, si es compraventa será factura con IVA REBU.
Si no, si te tiene que hacer una factura con el IVA desglosado, el precio total tiene que ser el que hayais acordado.
Por ejemplo, suponiendo que la operación sea en 10.000 €:

Si es con REBU, el total deberá ser 10.000 € y figurar en la factura IVA REBU incluido.

Si no fuera compraventa, te desglosaría los 10.000 y la factura debería ser de 8.264,46 + IVA 21% = 10.000 €
 
Otra cosa, yo ta aconsejaría que en la factura se detalle:
-Marca
-Modelo
-Matrícula
-Nº. de bastidor, y
-Kilometraje.

Esto último a mí me parece muy importante, ya que si por a o por b, un día descubrieses que lleva más kilómetros (ojalá que no los lleve), siempre tendrías un documento con el que demostrar el posible engaño.
 
Otra cosa, yo te aconsejaría (a tí y a todo el mundo) que en la factura o contrato -firmado por ambas partes- se detalle:
-Marca
-Modelo
-Matrícula
-Nº. de bastidor, y
-Kilometraje.

Esto último a mí me parece muy importante, ya que si por a o por b, un día descubrieses que lleva más kilómetros (ojalá que no los lleve), siempre tendrías un documento con el que demostrar el posible engaño.
 
No pueden cobrar el IVA con desglose. La factura debe ser IVA Incluido y punto. No se puede cobrar un IVA que no has pagado, salvo que quieras un plusvalía del 21% claro. Por tanto, a efectos de transferencia solo puede ser tenido en cuenta las tasas de trasnferencia correspondientes. Aún siendo un compra venta el que lo vende no siempre puede ser desglosado el IVA a efectos de desgravación del comprador. Y cuidado, no es lo mismo una sociedad o un autónomo, porque varía si está sujeto a estimación directa su IVA o a módulos.

Desde aquí es muy aventurado opinar porque habría que ver facturas de compra y de venta para analizar con exactitud la cuestión. Si tienes la de compra y me la envías por un privado te echo una mano.
 
El vendedor me va a dar una factura con iva incluido, sin mas.

Asi ya voy directo a trafico y me ahorro el ITP pero, si comete algun error de confeccion en la factura (lo de los modulos, defecto de forma o cualquier cosa) ¿me pueden reclamar algo a mi despues?
 
El vendedor me va a dar una factura con iva incluido, sin mas.

Hola, eso es lo que tiene que hacer. Con esa factura, vas a tráfico y haces el resto de papeleo.
Tu eres un particular, y no te importa si lleva IVA o no.
Si tu compras la moto por......digamos 10.000 euros, te deben hacer una factura de 10.000 euros IVA incluido.
Nada mas.
Luego si el vendedor declara o no el IVA es su problema, no el tuyo.

Yo hace años puse una moto a nombre de empresa. Como desgravé el IVA en la compra, tambien lo tuve que pagar cuando se vendió. Se le hizo una factura de venta con el IVA desglosado y nada mas.

Saludos.
 
Muchas gracias a tod@s, a ver si acaba la historia la semana que viene.......
 
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