Urgente estoy obligado a dar garantia ¿¿

coupe_vs

Curveando
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El tema es el siguiente , quiero vender mi coche y como paso de futuros lios en caso de que los hubiera..LO VENDERE A UN PROFESIONAL DEL SECTOR DE AUTOMOCION ( compraventa) el cual hara negocio con el en su tienda y lo vendera ....DOS CUESTIONES

1- entiendo que al ser un profesional del sector EL QUE LO ADQUIERE YO NO DEBO DARLE GARANTIA...
2- que modelo de contra debo usar para dejar todo bien resuelto y evitar problemas , teniendo encuenta que seria una venta NO ENTRE PARTICULARES SINO DE PARTICULAR A PROFESIONAL DEL SECTOR DE AUTOMOCION
 
En ventas a nivel particular nunca hay garantia, solo hay la reperación de vicios ocultos durante 6 meses, pero eso no es ningun tipo de grarantia.

En tu caso, como vas a vender a un profesional, la propia ley te exime de esta reparacion de daños (salvo que los conozcas y los ocultes deliveradamente) ya que entiende que el comprador tiene los medios necesarios para probar y ver el estado del coche.
 
Antes de comprarlo vamos a ir a un taller a que lo comprueben el vehiculo delante suya y a que le pasen la maquina... Tengo pensado que emitan factura de tal intervencion en el taller y adjuntarla al contrato compraventa...

con hacer una notificacion de venta en trafico ( y que aparezca la empresa de coches como titular + contrato compraventa es suficiente para eximir tema multas y demas hasta que compraventa lo venda y lo cambie de titular ?

algun modelo de contrato en especial o no normal de entreparticulares es valido?
 
No entiendo esto ultimo que cuentas.

No hace falta que lo lleves a un taller antes de vendérselo delante suya, eso estaria muy bien si se lo vendieras a otro particular para poder demostrar que no tiene ningun vicio oculto, pero el compraventa ya debe tener conocimientos suficientes (tendrá sus mecanicos) que pueden revisarlo.

Los compraventas trabajan con trafico de una forma especial, realmente no se traspasa el coche a su nombre, se pone en baja temporal por entrega a compraventa, este cuando lo venda completará la transferencia, eso si, tu ya no tienes responsabilidad alguna sobre el coche. Puedes hacer la notificación de venta, pero para ahorrarte el tramite le pediria al comprador que cuando tramite el cambio de nombre te entregue copia, si ves que pasada una semana te da largas o no te lo manda entonces ya si notificala para quedarte tranquilo. Aun asi, con tu copia del contrato, en la que debes hacer constar la fecha, si hubiera cualquier problema la presentas y listo.

Sobre contractos de compraventa, seguramente el propio comprador al ser profesional te ofrezca uno, por internet tienes mil modelos, pero como veo que te quieres quedar tranquilo con el tema de los vicios ocultos mira que aplique los articulos1484 y 1485 del codigo civil, sobre todo haciendo constar sobre el segundo que no se ofrece ninguna garantia sobre vicios ocultos desconocidos.

Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
 
Lo de llevarlo al taller es imposicion suya... A la cual logicamente no me opongo el coche es alta gama y aun vale un dinero ... Aparte es de fuera de mi localidad y no trae mecanicos por tanto quiere hacerle los cheques antes mencionados...

como tramito,en una gestoria lo de baja temporal ( entrega compra venta)¿¿

de aqui el coche no sale sin estar notificado en trafico que YA NO ES MIO¡¡ un coche con 240cv en plena operacion semana santa y destino a cataluña ...tiene todas las papeletas de ser recetado y no me hace gracia...
 
En la gestoria con el contrato de compraventa te hacen la notificacion de venta y a partir de ese momento el vehiculo deja de ser oficialmente tuyo.

Siendo lo del taller como comentas personalmente también lo haría constar en el contrato adjuntando la diagnosis a este.

Lo que yo no tengo demasiado claro es que si el coche se da de baja temporal por entrega a compraventa se pueda circular legalmente con el sin ponerle las matriculas rojas (tema diferente es si fuera a partircular que en ese caso no pasa a esta situacion especial). Bien haga el el tramite o notifiques tu la venta el coche pasara a estado de baja temporal.

Mi consejo es que hables con el comprador, para que sepa que quieres dejar todo cerrado en una gestoria antes de entregar las llaves, y se pueda anticipar por si tiene que llevar las placas rojas, tambien estaria muy bien que le mandaras una copia del contrato que quieres que firme, por si tiene algún problema con algo se pueda hablar de antemano. (personalmente me da mucha rabia ir a sitios donde tenga que firmar algo sin tener un borrador antes de lo que voy a firmar)

PD: insisto en mi recomendación, y mas sabiendo los detalles, que tambien especifiques claramente la hora de la firma y entrega de llaves.
 
Última edición:
Lo de llevarlo al taller es imposicion suya... A la cual logicamente no me opongo el coche es alta gama y aun vale un dinero ... Aparte es de fuera de mi localidad y no trae mecanicos por tanto quiere hacerle los cheques antes mencionados...

como tramito,en una gestoria lo de baja temporal ( entrega compra venta)¿¿

de aqui el coche no sale sin estar notificado en trafico que YA NO ES MIO¡¡ un coche con 240cv en plena operacion semana santa y destino a cataluña ...tiene todas las papeletas de ser recetado y no me hace gracia...
Haces bien en no dejar salir el coche a tu nombre, pero si está dado de baja temporal NO PUEDE CIRCULAR de ninguna de las maneras.Asi que lo suyo es que hagas la notificación de venta y él lo dé de baja temporal de compra-venta al llegar al destino.
No veo otra forma de hacerlo...bueno si, que lo lleves tú o un camión grua.
 
Si lo quieres hacer bien personalmente, mira lo que dice el RGV:

[h=3]Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos[/h] Artículo 33 Tramitación
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.
A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.
El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.
3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.
La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.
5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece.
6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.
En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.


En las transmisiones en las que intervienen vendedores de vehículos, el titular deberá entregar el permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico junto a un documento acreditativo de la entrega del vehículo al compraventa, tras lo cual se anotará en el Registro la baja temporal del mismo, que sólo podrá circular amparado por un permiso temporal de empresa concedido al compraventa para que pueda realizar pruebas con personas interesadas en su adquisición.

El incumplimiento de la obligación de notificación del transmitente sólo tiene transcendencia «a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial», como expresamente señalan los artículos 32.1 y 33.1, y, por lo tanto, en el orden puramente administrativo, ya que según resulta de los propios términos de los artículos 32 y 33, la compraventa se perfecciona y la transmisión de la propiedad se efectúa antes de la notificación e inscripción en el Registro de Vehículos, con sólo cumplir las normas del Código Civil, doctrina confirmada, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1965, en la que se declara que «la comunicación de la transferencia de un automóvil a la Jefatura de Obras Públicas correspondiente, para conseguir su cambio si bien constituye una exigencia administrativa o fiscal impuesta por el párrafo 3 del artículo 249 (actual 247) del Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934, no afecta a la validez y eficacia del contrato concertado, como lo demuestran los términos en que está redactado el artículo 1.279 del Código sustantivo».

La otra opción es la mediación del gestor.
 
Muy interesante Dibi; está claro el desconocimiento que hay -me incluyo- sobre algunas cosas entre las que destacaría la obligación de depositar la documentación en Tráfico si dejamos el vehículo en un compraventa y está claro que de esa forma además se evitarían algunos disgustos con desaprensivos que hay por ahí (y cada vez más por desgracia)...
 
Gracias por los aportes... Se haria mediante gestor ... Pero claro quedaria de baja temporal y yo ir con mi coche a entregarlos a 500 kms de mi casa va a ser que no... Asi que dos opciones e insisto siempre por gestoria ...

1 baja temporal entrega compraventa ( en gestoria) y que vuelva con placas rojas
2 notificacion de venta a el como persona particular ( en gestoria) y que haga despues lo que quiera ...
* entiendo que pase lo que pase a la vuelta yo estoy exento pues amen de hacer una de las dos opciones anteriores tendria el original del contrato compraventa con fecha y hora excata de entrega de llave debidamente firmado y cumplimentado

Es correcto¿
 
Para mí sí que serían correctas cualquiera de los dos opciones que planteas.
 
Ando con un poco de prisa y no me he leído todo, sorry. Es IMPORTANTE, que en el contrato de compraventa pongas muy clarita la hora de entrega del vehículo, de esta forma es posible que te llegue alguna multa mientras se tramita la baja temporal del vehículo, pero teniendo fecha y hora exacta de entrega del vehículo, podrás acreditar que las multas o responsabilidades posteriores a esa fecha y hora no te resultan exigibles a ti, sino a quien ya era propietario del vehículo.
 
Si se dejo hasta k pasen las fiestas... Cubre a cualquier conductor mayor de 25 años lo detalla en la poliza...
 
Siento decirte que en cuanto vendes el vehiculo tu seguro deja de tener validez, por mucho que por edad del conductor pueda estar cubierto. Tu podrías notificar al seguro que lo has vendido y este puede aceptar la subrogración del seguro al nuevo dueño, pero si no lo haces, y estos aceptan, aunque a nivel administrativo aparezca asegurado, si hay cualquier problema, en cuanto se descubra que el vehiculo se ha venido, el seguro se va a negar a pagar cualquier cosa.

Habiendo la posibilidad de hacer seguros por dias para este tipo de traslados veo totalmente ilogico arriesgarse de esta manera, sobre todo por la parte del comprador, porque a las malas tu te puedes desentender de todo y el marron se lo come el.
 
Siento decirte que en cuanto vendes el vehiculo tu seguro deja de tener validez, por mucho que por edad del conductor pueda estar cubierto. Tu podrías notificar al seguro que lo has vendido y este puede aceptar la subrogración del seguro al nuevo dueño, pero si no lo haces, y estos aceptan, aunque a nivel administrativo aparezca asegurado, si hay cualquier problema, en cuanto se descubra que el vehiculo se ha venido, el seguro se va a negar a pagar cualquier cosa.

Habiendo la posibilidad de hacer seguros por dias para este tipo de traslados veo totalmente ilogico arriesgarse de esta manera, sobre todo por la parte del comprador, porque a las malas tu te puedes desentender de todo y el marron se lo come el.

Con tu permiso, discrepo, desertspotter. Desde que se verifica la transmisión el asegurado tiene 15 días para comunicar el cambio de propietario al asegurador y éste podrá rescindir el contrato dentro de los siguientes 15 días pero quedando obligado por un mes desde la notificación. Ley de Contrato de Seguro:

Artículo 34

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
 
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