venta moto a compraventa

mariafria

Curveando
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he vendido la moto el 9 de septiembre a una compra venta, me envían el contrato que dice que se vende a un empleado de la compra venta en representación de la empresa.
yo la venta la comunico a la DGT y entrego copia del contrato , en la comunicación
mes y medio después me llaman de la compraventa y me dicen que lo he hecho mal yo o la dgt y debo pagar el modelo 620 puesto que ahora ellos no pueden hacer la trasferencia,
todo esto me lo comunican por teléfono de malos modos y amenazando con abogados y tribunales.
Mi contestación, es que usen los abogados y que decida un juez.

Pero me queda la duda, en realidad lo he hecho mal o el contrato de la compra venta es el que está mal y no debería hacerse a nombre de un empleado en representación de la empresa, si no directamente a la empresa?
 
Si entregas a profesionales no se hace la notificación de venta, es sólo entre particulares.

Lo que has hecho es poner el vehículo a nombre de un tercero que trabaja en el concesionario y que no quería la moto para nada, pero ahora tiene que pagar el ITVM y las tasas de la DGT.


Si vendes a compraventa, sólo se hace notificación de venta si se vende inmediatamente a un tercero.

Normalmente lo que hacen es dar el vehículo de Baja Temporal, mientras sigue a nombre del vendedor, y ya está.

Tienen un año para ponerlo a nombre de la empresa si no lo venden.
 
Última edición:
Si entregas a profesionales no se hace la notificación de venta, es sólo entre particulares.

Lo que has hecho es poner el vehículo a nombre de un tercero que trabaja en el concesionario y que no quería la moto para nada, pero ahora tiene que pagar el ITVM y las tasas de la DGT.


Si vendesa compraventa, sólo se hace notificación de venta si se vende inmediato un tercero.

Normalmente lo que hacen es dwr el vehículo de baja temporal a nombre del vendedor, y ya está.

Tienen un año para ponerlo a nombre de la empresa si no lo venden.
entonces lo hice yo mal , pero sigo sin entender por que no lo pusieron a nombre de la empresa el contrato , ni por que no me lo dijeron.
Támbien mal por la DGT que permite hacerlo , habiendo un contrato con una empresa de compra venta.
gracias

Asturiancetorix

 
Buenas,

No has hecho nada mal.

La comunicación de venta es igualmente válida para venta a particulares como a profesionales. A particulares tiene TREINTA días para concluir el trámite de poner a su nombre el vehículo. A profesionales hay dos opciones: A/ se la transfieren a su nombre o B/ baja provisional por notificación de venta hasta que se venda a un tercero. Disponen de un año, si en ese periodo de tiempo no lo hubiesen vendido deben abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados … se liquida con el famoso modelo 620.

Ese modelo es el que debe liquidar también un particular en la compra junto con las tasas de tráfico y por tónica general son por cuenta del comprador y liquidación en la comunidad autónoma de su residencia… por lo tanto no es por cuenta del vendedor.

Que no te cuenten películas… ese compraventa está vendiendo la moto a un tercero sin figurar el para nada, así se exime de dar garantía, de paso se lleva una ganancia en “B” y tampoco tributa a hacienda y la más gorda es que el impuesto de transmisiones pretende que se lo pagues tú, el vendedor… ¡es de nota!

Nada, dile que concluya la transferencia de UNA PUTA VEZ, bien a nombre de la empresa o bien a un tercero, que ya ha pasado el tiempo que DGT le concede y que sino aquí la única persona con derecho a acciones legales eres tú. Una simple denuncia y se cae con todo el equipo… así deja de actuar de manera chulesca.

No sé tú, pero yo lo tendría muy claro… no permitiría que nadie me haga eso.

Un saludo.
 
Buenas,

No has hecho nada mal.

La comunicación de venta es igualmente válida para venta a particulares como a profesionales. A particulares tiene TREINTA días para concluir el trámite de poner a su nombre el vehículo. A profesionales hay dos opciones: A/ se la transfieren a su nombre o B/ baja provisional por notificación de venta hasta que se venda a un tercero. Disponen de un año, si en ese periodo de tiempo no lo hubiesen vendido deben abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados … se liquida con el famoso modelo 620.

Ese modelo es el que debe liquidar también un particular en la compra junto con las tasas de tráfico y por tónica general son por cuenta del comprador y liquidación en la comunidad autónoma de su residencia… por lo tanto no es por cuenta del vendedor.

Que no te cuenten películas… ese compraventa está vendiendo la moto a un tercero sin figurar el para nada, así se exime de dar garantía, de paso se lleva una ganancia en “B” y tampoco tributa a hacienda y la más gorda es que el impuesto de transmisiones pretende que se lo pagues tú, el vendedor… ¡es de nota!

Nada, dile que concluya la transferencia de UNA PUTA VEZ, bien a nombre de la empresa o bien a un tercero, que ya ha pasado el tiempo que DGT le concede y que sino aquí la única persona con derecho a acciones legales eres tú. Una simple denuncia y se cae con todo el equipo… así deja de actuar de manera chulesca.

No sé tú, pero yo lo tendría muy claro… no permitiría que nadie me haga eso.

Un saludo.
es que el contrato está s nombre de un empleado en representación de la empresa y lo que me pide el que pague las tasas de tráfico y haga el modelo 620.
Y yo en la notificación de venta, puse vino comprador al empleado ya que representaba a su empresa
 
Yo hace un par de años vendí mi moto a un compraventa, al cabo de 3 meses la moto seguía apareciendo a mi nombre como baja temporal e hice el trámite de la notificación de venta. Desde la DGT me contestaron, ellos mismos, que no hacía falta notificar nada, que estaba todo correcto, y que al ser una empresa dedicada a la compraventa tenían hasta un año para transferir la moto, o bien a su nombre o al del comprador final. Al notificar tu la venta, si hubieran hecho el trámite correcto deberían de haberte contestado lo mismo.
Así que yo creo que como te han dicho en otro mensaje, algo raro hay.

Enviado desde mi 2311DRK48G mediante Tapatalk
 
Buenas,

No has hecho nada mal.

La comunicación de venta es igualmente válida para venta a particulares como a profesionales. A particulares tiene TREINTA días para concluir el trámite de poner a su nombre el vehículo. A profesionales hay dos opciones: A/ se la transfieren a su nombre o B/ baja provisional por notificación de venta hasta que se venda a un tercero. Disponen de un año, si en ese periodo de tiempo no lo hubiesen vendido deben abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados … se liquida con el famoso modelo 620.

Ese modelo es el que debe liquidar también un particular en la compra junto con las tasas de tráfico y por tónica general son por cuenta del comprador y liquidación en la comunidad autónoma de su residencia… por lo tanto no es por cuenta del vendedor.

Que no te cuenten películas… ese compraventa está vendiendo la moto a un tercero sin figurar el para nada, así se exime de dar garantía, de paso se lleva una ganancia en “B” y tampoco tributa a hacienda y la más gorda es que el impuesto de transmisiones pretende que se lo pagues tú, el vendedor… ¡es de nota!

Nada, dile que concluya la transferencia de UNA PUTA VEZ, bien a nombre de la empresa o bien a un tercero, que ya ha pasado el tiempo que DGT le concede y que sino aquí la única persona con derecho a acciones legales eres tú. Una simple denuncia y se cae con todo el equipo… así deja de actuar de manera chulesca.

No sé tú, pero yo lo tendría muy claro… no permitiría que nadie me haga eso.

Un saludo.

Creo que has leido mal lo que puso el Op.

Échale un ojo al enlace de la DGT que puse antes, en el caso de vender a profesionales la cosa es distinta a entre particulares.

Pero bueno, salvo que se explique mejor o ponga aquí el contrato tachando los nombre, tampoco sabremos exactamente lo que pasó.

Si lo que dice es cierto, que fue a la JPT y puso como comprador al empleado que firmó el contrato como representante de la empresa, está mal hecho.

Una empresa no tiene manos para firmar papeles, siempre habrá una persona para firmar. Pero aparecer en el contrato no le hace propietario de las cosas.

En fin, cosas que pasan.
 
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es que el contrato está s nombre de un empleado en representación de la empresa y lo que me pide el que pague las tasas de tráfico y haga el modelo 620.
Y yo en la notificación de venta, puse vino comprador al empleado ya que representaba a su empresa

Pues sí es así, en mi opinión has hecho mal y punto.

Has generado perjuicio económico innecesario al empleado, al generar ITVM y tasas en Tráfico.

El de la JPT debería haberse dado cuenta, como en el caso comentado arriba, pero está claro que los de la JPT no son los padres.

Para arreglarlo la verdad es que no tengo ni idea porque nunca he visto algo así en la vida.

Vuelve a consultar el caso a la JPT a ver qué se puede hacer para arreglarlo, si es que se puede.
 
Yo hace un par de años vendí mi moto a un compraventa, al cabo de 3 meses la moto seguía apareciendo a mi nombre como baja temporal e hice el trámite de la notificación de venta. Desde la DGT me contestaron, ellos mismos, que no hacía falta notificar nada, que estaba todo correcto, y que al ser una empresa dedicada a la compraventa tenían hasta un año para transferir la moto, o bien a su nombre o al del comprador final. Al notificar tu la venta, si hubieran hecho el trámite correcto deberían de haberte contestado lo mismo.
Así que yo creo que como te han dicho en otro mensaje, algo raro hay.

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Exacto compañero. Es así, tal cual.

El vehículo lo vendes a la empresa. Sigue a tu nombre en DGT, pero Baja Temporal, para no generar gastos.

Legalmente puede estar así un año. Tras ese tiempo, si no se ha vendido el vehículo a un tercero, lo tienen que poner a nombre de la empresa en la DGT.

De ahí que no se haga la notificación de venta, no es necesaria.

Si entre medias la compra un tercero, es este el que asume el pago del ITVM de su CCAA y las tasas en Tráfico.
 
Pero..., aunque firme el empleado en nombre de la empresa ó el apoderado ó quién tenga el derecho de representación...¿no debería ir a nombre de la empresa?. Yo iría a tráfico con el contrato a informarme.
 
Por eso digo que, salvo que podamos leer el contrato textualmente, no se sabe con exactitud lo que está mal hecho.

Pero dado que el Op puso: "...Y yo en la notificación de venta, puse como comprador al empleado..." pues deduzco que lo sucedido fue eso, sencillamente rellenó la solicitud de la notificación con los datos del empleado, y en la Jefatura tampoco leyeron el contrato con atención.

Si en la solicitud de notificación pones como comprador directamente a la empresa te dicen que no se hace así y ya está. Pero si pones a un particular (empleado de la empresa), entonces sí...

Yo también volvería a la Jefatura donde se hizo el trámite, a ver qué se puede hacer.
 
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