....ya que has editado tu mensaje, te añado que la historia terminaba así...:
""""""""El denunciado no entiende por qué debe pagar la multa y ha puesto el asunto en manos de abogados para que recurran la sanción de los Mossos. La clave para resolver la legitimidad de esta denuncia radica en si el caballo tiene o no categoría de vehículo. Diversos juristas citados por El Punt Avui apuntan que el reglamento de tráfico regula las infracciones cometidas por los conductores de todo tipo de vehículos, pero consideran que el caballo o cualquier otro animal no está incluido en la categoría de vehículos dado que la ley define los vehículos como aquellos aparatos de funcionamiento mecánico. Y si el caballo no es un vehículo, argumentan, su conductor no podría ser multado en virtud del reglamento de tráfico.""""""
........y yo te añado que todo ser viviente que pise la carretera y de su comportamiento se produzca un accidente o cualquier tipo de infracción o daño a si mismo o a terceros, podrá ser sometido a la prueba de alcoholemia, con rl alcoholímetro si vive, en el hospital si está herido o en el depósito si es cadáver...........lo que no es legal es que efectúes la prueba a nadie en el que no concurran las circunstancias que te he explicado........es más, si el jinete de los mossos hubiera causado un accidente con su caballo, pues tendría justificación la alcoholemia, es más, te la exigiría el mismo juzgado............
.....si quieres entenderlo me parecerá cojonudo y habrás aprendido algo, si sigues obstinado en tus creencias, no seré yo quien te las discuta, porque más claro no te lo puedo explicar..........
Vamos a ver,
1. Según anexo I de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su punto 1 establece que se considera conductor a la “Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal" Por lo tanto UN JINETE ES UN CONDUCTOR
2. Según el artículo 17 del Reglamento General de Circulación sobre control de vehículos o animales se establece que “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales"
y ahora vamos con las dudas
1. Se debe someter un jinete a un control de alcoholemia cuando lo requiera un agente de la autoridad?
a. En caso de accidente es evidente que sí.
b. En caso de infracción también.
c. En cualquier caso?, la respuesta estricta sería no, PERO como el art 17 del reglamento establece “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales" si el agente considera que el conductor (jinete) no está en condiciones SÍ debe someterse, puesto que el propio reglamento establece que deberán someterse a las pruebas
"c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento." (incluido lógicamente el art 17 ya mencionado)
con lo cual como queda a la apreciación del agente determinar si infringe el art 17, LA RESPUESTA CORRECTA ES SÍ, DEBE SOMERTESE SIEMPRE QUE SE LO SOLICITE UN AGENTE Y SI SE NIEGA PUEDE SER SANCIONADO.
2. Que pasa con los resultados del control de alcoholemia, pues bien, analicemos los posibles resultados:
a. El control da cero.... lógicamente no pasa nada, no se le puede sancionar (aunque si tiene sintomatología se le podría someter a un control de drogas).
b. La tasa de alcoholemia está por debajo de los limites legales previstos para los conductores de vehículos, pues aún así el agente puede denunciarle por sintomatología con base en el art 17 PERO lo mas probable es que no le sancionen al aportar el acta con la tasa de alcoholemia con un nivel inferior al general.
c. La tasa supera los limites legales establecidos para conductores de vehículos y bicicletas, pues es el caso contrario, el agente puede denunciarle por sintomatología con base en el art 17 del reglamento y lo mas probable es que LE SANCIONEN precisamente por que se aporta una tasa superior a la prevista con carácter general.
En definitiva se puede hacer un control de alcoholemia a un jinete (sin necesidad de que este involucrado en un accidente)?, sí, pues es decisión del agente interpretar si es necesario o no para comprobar si cumple con la obligación establecida en el art 17 del reglamento de "controlar al animal".
Y también le puede denunciar con toda tranquilidad si supera los limites generales.