Me han tirado la moto en el garaje

Chechu13

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Buenos días.
Anoche cuando llegué de trabajar me di cuenta de que mi moto en vez de estar en el caballete estaba en la pata de cabra, mal asunto.
Mire y encontré un intermitente roto, maneta dañada, espejo doblado... y ahora voy a mirar más ya que anoche no había demasiada luz.
El problema es que mi moto suele rebasar un poco mi límite de plaza, pero la señora que aparca detras (la que supongo que me ha tirado la moto), me ha visto allí aparcando y nunca me ha dicho nada, no se si por vergüenza o por que no sabe hablar español (es China) o simplemente porque no le molesta realmente.
No se que hacer ahora si pedirle explicaciones y hacer un parte o no puedo hacerlo por haberme pasado de mi plaza.
 
Yo creo que es independiente el que tú no aparques correctamente a que te dañen tu vehículo.. El problema será que alguien acepte la responsabilidad de los daños..

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Mal asunto el que alguien ahora reconozca haberte tirado la moto y su responsabilidad..... Suerte.
 
Yo opino que no tiene que ver que esté mal aparcada o bien aparcada. Si te tiran la moto, es su responsabilidad.
Lo malo es a ver quien reconoce el asunto......
 
Opino lo mismo. Intenta que reconozca que ha sido ella y que acepte firmar un parte amistoso. De todas formas la china no iría sola si levantaron la moto del suelo, pregúntale si le costó mucho esfuerzo y quién le ayudó.
 
Yo veo el asunto un poco jodido. Debe ser embarazoso dirigirte a un vecino para pedirle explicaciones sobre un asunto en el que no estás seguro que esté implicado.
 
Yo hace unos años el vecino que aparcaba su coche junto al mio en un garaje comunitario en un edificio de al lado que era de mi.hermana vio un golpe en su coche y monto un pollo de dimensiones biblicas, llamo a mi hermana por el telefonillo dando gritos insultandome a mi y a ella y luego fue a mi casa exigiendo que fuera yo alli a dar explicaciones y pasandose con mi madre. Mi hermana me llamo nerviosa, baje muy tranquilo, le movi el coche, le demostre que era metafisicamente imposible que habia sido yo y acto seguido lo cogi por el cuello ( yo era el doble que el) y le dije dos cositas que no voy a reproducir aqui. De un tipo chulesco se convirtio en el vecino modelo conmigo.

Cuento esta anecdota porque sin pruebas y sin que te hayan dejado una nota no creo que tengas nada que hacer.Puedes preguntar amablemente a la vecina si ha sido ella y si te dice que no, final del cuento. Como no ha dejado nota ni te ha informado, sera que no.
 
No me hagáis mucho caso porque no estoy seguro pero me suena que los seguros no se hacen cargo de los daños producidos dentro de un recinto privado. Yo le dí un golpe a un vecino dentro del garaje (lógicamente le llamé para decírselo) y al hacer el parte le sugerí que pusiéramos que le dí el golpe estando el coche aparcado en la calle.

Saludos,
 
No me hagáis mucho caso porque no estoy seguro pero me suena que los seguros no se hacen cargo de los daños producidos dentro de un recinto privado. Yo le dí un golpe a un vecino dentro del garaje (lógicamente le llamé para decírselo) y al hacer el parte le sugerí que pusiéramos que le dí el golpe estando el coche aparcado en la calle.

Saludos,

Me has hecho dudar y al menos en mi caso (supongo que será lo habitual), si queda cubierto el riesgo, pues acabo de mirar las condiciones generales de la póliza:

2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria surtirá efecto:
– Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones
vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de
suscripción obligatoria.
– En el extranjero: Cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro
del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados
adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los
Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados,
esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas
como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se
haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un
Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites
de cobertura previstos en el apartado 2.1. siempre que éstos sean superiores
a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
– Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la
emisión de la Carta Verde correspondiente.


Como vemos es en todo el territorio sin distinción.

En cuanto a lo de tirarse al cuello de la china, evidentemente, no. Habrá que actuar con diplomacia y si no tenemos más que sospechas, que no hay testigos, ni daños en el vehículo, ni pintura en la moto... y ella lo niega, pues tocará joderse y envainársela.
 
Gracias Dibi pero eso tiene pinta de ser una cláusa "general". Deducir de ahí que te cubre en todo el territorio "sin distinción" hay un largo trecho.

Si yo estoy participando en una competición amateur, por poner un ejemplo; es una de las causas de no cobertura del seguro. Y cómo esa seguro que hay muchas más. Ya digo que no tengo claro al 100% lo del recinto privado, pero por ejemplo en un circuito no te cubre y está dentro del "territorio".

Saludos,
 
No Dibi, yo no defiendo coger por el cuello a la china sino todo lo contrario.He puesto el ejemplo de un vecino gallito y muy falton que salio trasquilado por chulo y por equivocarse. Por eso digo que si dice que no final del cuento. Lo ultimo es ponerse borde sin pruebas porque podemos salir trasquilados.
 
A mi me arañó el coche nuevo mi vecino de plaza de garaje, el mismísimo día que lo llevé a casa por primera vez. Pasó una semana hasta que me lo encontré, y se lo dije con un tono normal, "creo que me has arañado el coche al entrar, más que nada porque el coche vino directamente al garaje y no pisó la calle, y sobre todo porque tienes mi pintura en tu parachoques..." Tono cordial y sin malos modos. Hicimos un parte, en el parte pusimos que fue en el garaje comunitario y sin problemas, esa misma semana, el coche entró al taller y salió pintado. El seguro no puso ninguna pega porque fuese dentro del garaje.
 
Obviamente yo no voy a coger a la china como decís por el cuello. Simplemente le preguntaré y si me dice que no pues final del cuento porque no puedo demostrar nada. Tampoco creo que haya sido a drede.

Enviado desde mi Aquaris E5 HD mediante Tapatalk
 
Como te dicen sin pruebas y sin rastros de pintura difícil lo veo, como no quiera tu vecina China reconocer el asunto, yo dejé mi moto fuera de mi plaza de garaje, en un espacio libre entre columnas y la vecina, secretaria del juzgado de instrucción número 1 de Cádiz, me dijo que ahí no se ponía la moto. Creo que la tiro ella es una ja rota de casi 1,90m. Me encontré mi moto tirada en el suelo, con intermitente roto y gasolina por todos los sitios. En los garajes están perfectamente definidas las zonas de aparcamiento, fuera de ellas obstaculizas el paso. Yo tuve que pagar los daños..., espero que a ti te valla mejor.

Salu2.
 
Creo que el que tu vehículo, moto o coche, exceda de tu plaza de garaje no autoriza a nadie a rayarlo/abollarlo sin que deba hacerse cargo de estos daños.
Una cosa es que te dejen, o no, tener la moto ahí y otra que te la puedan dañar sin hacerse responsables de ello.
Es como si yo aparco el coche en un badén y el propietario del mismo tiene derecho a darle un martillazo como represalia. ¿A que no?
Busca rastros de pintura en el lado en el que, supuestamente, la hayan podido golpear para tirarla al suelo.
 
las plazas de garaje comunitarias por ley , tienen unos metros x en función del los volúmenes(tamaño ) del parque automovilístico nuevo revisable cada x tiempo , la distancia de paso común y las divisiones pintadas en el suelo no se pueden traspasar sin autorizacion expresa de los propietarios , para evitar precisamente eso que por falta de espacio para maniobrar ocurran accidentes y entonces poder dirimir culpas.
 
Creo que el que tu vehículo, moto o coche, exceda de tu plaza de garaje no autoriza a nadie a rayarlo/abollarlo sin que deba hacerse cargo de estos daños.
Una cosa es que te dejen, o no, tener la moto ahí y otra que te la puedan dañar sin hacerse responsables de ello.
Es como si yo aparco el coche en un badén y el propietario del mismo tiene derecho a darle un martillazo como represalia. ¿A que no?
Busca rastros de pintura en el lado en el que, supuestamente, la hayan podido golpear para tirarla al suelo.

pero si puede llamar a la grua y te lo retiran
 
Te deseo la mayor suerte posible!

Que reconozca un vecino chino que te ha tirado la moto en el garaje comunitario estando la moto fuera de una plaza, y sin haberte dejado la nota por arrepentimiento espontáneo...

Manuel
 
Viejo tema.

En el garaje, cuando dejas la moto fuera de tu plaza o se sale de la misma, ya se sabe que estás vendido si hay problemas...

Si psas algo y no lo has prsenciado, mal; y si psa algo y lo presencias, casi peor.

Un sinvivir, y todo por no alquilar una plaza extra (yo el primero qud ebería hacerlo)

Manuel
 
No me hagáis mucho caso porque no estoy seguro pero me suena que los seguros no se hacen cargo de los daños producidos dentro de un recinto privado. Yo le dí un golpe a un vecino dentro del garaje (lógicamente le llamé para decírselo) y al hacer el parte le sugerí que pusiéramos que le dí el golpe estando el coche aparcado en la calle.

Saludos,
Saludos...

En uno de los últimos cursos que hice creo recordar que el seguro obligatorio cubre daños incluso dentro de recintos privados.

Lo malo es que se reconozca la culpa en este caso. Diplomacia y talante y suerte!!

Abandoné las prisas hace tiempo,si prometes esperarme llegaré donde tú estés
 
pero si puede llamar a la grua y te lo retiran

Una grúa nunca se va a llevar un vehículo de un garaje privado, sea o no comunitario. Habría que iniciar un procedimiento civil que duraría seguramente que años, así que eso tiene difícil solución.
 
Gracias Dibi pero eso tiene pinta de ser una cláusa "general". Deducir de ahí que te cubre en todo el territorio "sin distinción" hay un largo trecho.

Si yo estoy participando en una competición amateur, por poner un ejemplo; es una de las causas de no cobertura del seguro. Y cómo esa seguro que hay muchas más. Ya digo que no tengo claro al 100% lo del recinto privado, pero por ejemplo en un circuito no te cubre y está dentro del "territorio".

Saludos,

Hola eibon. He mirado entre las exclusiones y no viene nada al respecto, ni en las generales ni en las particulares.

En concreto, las únicas exclusiones por el espacio en el que ocurra el accidente, son éstas:

l. Los producidos con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por
lugares no autorizados expresamente para el tráfico, salvo lo pactado en las
condiciones particulares.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el
interior de recintos de puertos o aeropuertos.


Para salir de dudas, comprueba tu póliza y nos cuentas.
 
Este suceso es un tema muy recurrente en el foro y si alguien no asume su culpa y hace un parte amistoso no hay nada que hacer.

Mi opinion es que si no han dejado un papel o han ido a avisarte, ya no lo haran.
 
pero si puede llamar a la grua y te lo retiran

Si, si, por supuesto. Esa sería la forma correcta de actuar.
O, en el caso del compañero con la moto caída, que la comunidad le hubiera prohibido aparcar la moto sobresaliendo.

Pero, en uno u otro caso, aunque el vehículo esté mal aparcado, el que rompe paga... (eso pone en los todo a 100 ¿no? :D )
 
Si, si, por supuesto. Esa sería la forma correcta de actuar.
O, en el caso del compañero con la moto caída, que la comunidad le hubiera prohibido aparcar la moto sobresaliendo.

Pero, en uno u otro caso, aunque el vehículo esté mal aparcado, el que rompe paga... (eso pone en los todo a 100 ¿no? :D )

se llama accidente por ser algo casual e inusual , si tu dispones de tres metros para efectuar tu giro y sin mala intención rozas otro vehiculo el cual supera sus lindes , es lo mismo que siempre paga el de atrás como si quieres pegar un frenazo porque te has equivocado es un accidente y esta estipulado asi para dirimir responsabilidades. otra cosa es con mala intención cosa que nadie te lo reconocerá.ya que como bien sabes una grua no puede entrar en un garaje comunitario, esa persona solo se supone intentaba entrar o salir de su plaza.
 
Una grúa nunca se va a llevar un vehículo de un garaje privado, sea o no comunitario. Habría que iniciar un procedimiento civil que duraría seguramente que años, así que eso tiene difícil solución.

dibi el compañero hablada de un vado y eso es en la calle , no de el garaje privado. por eso te asiste la razón y puedes llamar a que una grua retire ese vehiculo.
 
siento decirle al compañero que han tirado el vehiculo que como el mismo reconoce y por lo tanto ve una mala actuación por su parte que asumió unos riesgos y que por la circunstancia que sea le tiraron la moto , si tiene suerte y consigue un parte amistoso que ni se le ocurra poner estar fuera de lindes ya que es como si fuera su reconocimiento de culpa.
 
Una grúa nunca se va a llevar un vehículo de un garaje privado, sea o no comunitario. Habría que iniciar un procedimiento civil que duraría seguramente que años, así que eso tiene difícil solución.


.....no es tan complicado Dibi :

Una solución viable sería la acción de cesación del art. 7.2 LPH, cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley. También se podría acudir a una grúa privada. Para ello, se tendría que acordar en Junta que si alguien invadiera una zona común, el Presidente o el Administrador pueden llamar a la empresa privada X (elegida en Junta) para que retire el vehículo y lo deje en la vía publica debidamente aparcado. En tales casos, el coste de dicha grúa privada debería ser cargado en la cuenta del propietario que ha originado dicho coste.
 
.....no es tan complicado Dibi :

Una solución viable sería la acción de cesación del art. 7.2 LPH, cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley. También se podría acudir a una grúa privada. Para ello, se tendría que acordar en Junta que si alguien invadiera una zona común, el Presidente o el Administrador pueden llamar a la empresa privada X (elegida en Junta) para que retire el vehículo y lo deje en la vía publica debidamente aparcado. En tales casos, el coste de dicha grúa privada debería ser cargado en la cuenta del propietario que ha originado dicho coste.

Hola Eraser.

El artículo que citas precisamente lo que dispone es que se puede acudir a la vía judicial mediante demanda (procedimiento civil), en modo alguno operar por cuenta propia llamando a una grúa en este caso. Salvo mejor opinión, como siempre.

Artículo 7.2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Artículo 7 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

He editado porque no me sale la cursiva ni la negrita :(
 
Última edición:
dibi el compañero hablada de un vado y eso es en la calle , no de el garaje privado. por eso te asiste la razón y puedes llamar a que una grua retire ese vehiculo.

De un vado por supuesto. Entendí que tu respuesta lo era al mensaje que inicia este tema.
 
....si Dibi, ese es el punto 7.2, pero yo te he expuesto una segunda salida, en el siguiente pàrrafo del mismo post, y no es otra que la solución de la grúa privada, que es otra solución distinta al 7.2.....mucho más rápida, legal y eficaz.
 
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