Profundidad mínima legal neumáticos moto

Ramon1961

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Asombrado me he quedado leyendo que es legal circular en moto con los neumáticos sin el límite de 1'6 mm de profundidad mínima que se exige a los coches.
Por lo que me he informado, solo se exige que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.
¿Alguien puede confirmarmelo?
No pretendo entrar en temas de seguridad, que ya tengo claros, solo es una cuestión legal.
 
Si sigues la norma al dedillo, es así, porque los vehículos L1 que son las motos (de memoria creo) no están dentro de los que tienen que cumplir el 1,6.
Errata, olvido... a saber, pero lo cierto es que las ranuras llevan testigos igual que los coches.
 
Si sigues la norma al dedillo, es así, porque los vehículos L1 que son las motos (de memoria creo) no están dentro de los que tienen que cumplir el 1,6.
Errata, olvido... a saber, pero lo cierto es que las ranuras llevan testigos igual que los coches.
Lo de las ranuras con testigos (en motos) lo interpreto como una recomendación del fabricante, ya que tras sobrepasarlos aún queda dibujo.
Lanzé la pregunta para actualizar este artículo del 2017

 
El problema de las normas es que no vienen nunca solas, sino que "generalmente" van acompañadas de otras paralelas, superiores, etc... por no hablar de las del "sentido común". De hecho dudo mucho que no exista alguna "expresa".

Si el fabricante no garantiza la seguridad de su rueda por debajo de las marcas que indican su límite, no creo que sea nada difícil encontrar una norma (aún por defecto) que diga que está prohibido conducir en esas condiciones y/o que sea una acción susceptible de "multa", como mínimo.

Imaginaros los seguros en caso de un accidente, a ver si no se iban a agarrar a eso.

En todo caso sí que hay que distinguir entre lo "legal" y "el buen uso". El ejemplo creo que son las ruedas de invierno en los coches, que se recomienda cambiarlas cuando el dibujo está por debajo de los 3mm, aunque sea legal hasta los 1,6mm. Aquí repito lo del sentido "común".

Y bueno, que no te pillen fuera de España con una rueda lisa... incluídas las motos.

Saludos
 
Con que te apliquen el art 12 del RGV ya vas listo.
"Circular con un vehículo cuyos neumáticos no conservan el dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento. (Se formulará una denuncia por cada neumático en mal estado detallando la ubicación y su numeración. Si se trata de un camión de más de 7.500 kg o un autobús con 3 o más neumáticos defectuosos, estando mojada la calzada, se denunciará por conducción temeraria del art. 3 del R.G.C.)."
200 eurillos de nada....
 
@Ramon1961 al menos en la ITV así es. Si ve ranura, adelante.

Otra cosa es que por tu conciencia y pundonor no apures tanto.
 
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