Por supuesto, y lo he dicho en algun post, lo mejor es no subir al cocido, pagarle un taxi, o dejar la mato y acompañarle andando, lo que sea menos que suba en la moto. Porque efectivamente puede afectar a la obligación que se tiene de procurarse las condiciones óptimas para la conducción como dice Marcos. Perfecto, y creo que en eso todos estamos de acuerdo.
Todo el que esté implicado en un accidente tiene obligación de hacerse la prueba de alcoholemia: luego partis de la base de que hay accidente, y en tal caso, reitero, el pasajero no tiene responsabilidad ninguna, sino el conductor. Con lo que no se contradice nada de lo que he dicho en los anteriores post.
En cuanto a que el paquete tenga que hacerse la prueba de alcoholemia, sigo pensando que es discutible, pero no porque yo lo diga, sino por que los derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce, permiten discutirlo, y yo me limito a discutirlo. Principalmente el derecho a la intimidad en relación con el derecho a no declarar contra si mismo y no declararse culpable (Sentencias del Tribunal Constitucional en casos sobrdamente conocidos, y que no creo que proceda insertar en un post, pero que pongo a disposición de quien quiera, así como bibliografía abundante sobre la obligatoriedad de la prueba de alcoholemia, prueba de ADN, etc.). Si el agente sospecha que la causa es el pasajero, y por eso le hace la prueba, tiene exactamente la misma justificación para hacersela al niño de 13 años que va en el coche y que molesta al conductor, y no conozco ningun caso en que s ele haya hecho la prueba al niño. Asi que ojo con las sospechas.
Zig Zag: Cuando el agente te pare es que lo ha visto muy claro, presunción de veracidad, etc etc etc

resunción de veracidad que no le exime de la obligación de aportar todas las pruebas con cuente y sean necesarias para confirmar aquellas manifestaciones sobre las que pueda pesar tal preunción. Porque la presunción de veracidad es cierta, y se establece en la Legislación sobre Tráfico, pero la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, también, y se establece en la Constitución Española. Y la sospecha del agente (que sin duda sabe lo que hace), no puede pasarse por el arco del triunfo los derechos del sospechoso, por muy agente que sea el sospechante. Te denuncian, y a hacer alegaciones a la denuncia, a la propuesta de resolución (si se produce), y recurso contra la resolución sancionadora, y si se desestima contencioso contra la desestimaria, totalmente de acuerdo. Como en cualquier procedimiento administrativo en el que todos los actos y resolucioones son estereotipados, con firmas más que dudosas en cuanto a su autenticidad, incluida la del propio Director General de Tráfico (al menos para mi, matización que hago expresamente como cortesía al Administrador de esta página, y que ya he puesto de manifiesto en distintos Juzgados de lo Contencioso, y tengo acreditado pericialmente).
2+2 en el RGC siempre son 4, dice coyote, y siento disentir: la literalidad de las normas, es la que es, indisctuible por ser una obviedad. Artículo 3 del Código civil en cuanto a la interpretación de las normas y aplicación del principio de equidad. Artículo 4 del Código civil en cuanto a la posibilidad de aplicación analógica de la ley. Artículo 7 del Código civil en cuanto al abuso de derecho, su ejercicio antisocial, y el fraude de ley. Preceptos todos ellos que enseñan precisamente que 2+2 PUEDEN ser 4, como lo evidencia la afirmación de que en Seguridad Vial en el 99% de los casos 2+2 son 4
Como todo es discutible, y las discusiones eternas se convierten en bizantinas, por mi parte está casi todo dicho, por supuesto respetando cualquier otro opinión como las de coyote o marcos, que respeto y agradezco.
Asi que conclusíón: cocido el marisco, y no todo; o el de Madrid en Malacatín.
Vssssssssssss