Baja no definitiva de moto

Ketekasko

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Hola. Voy a poner una moto de circuito, y por tanto pensaba darla de baja no definitiva en tráfico para ahorrarme seguro, ITV, impto circulación, etc.
¿Alguien sabe cómo es el proceso y el coste que supone?
Y lo más importante: ¿alguien sabe cómo es el proceso para volver a darla de alta y si hay algo importante que deba tener en cuenta? Por ejemplo, me han dicho q parece que a los 4 años Tráfico la da de baja definitiva (salvo q la vuelvas a dar de alta) y luego no hay quien lo revierta.
A ver si luego me encuentro con sorpresas para darla de alta de nuevo y la liamos, como que haya q pasar una ITV especial, o pagar alguna tasa carísima o algo así.
Gracias
 
¿Cómo dar de baja temporalmente un vehículo? - Circula Seguro

https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tr.../02_Baja_temporal_y_alta_de_baja_temporal.pdf

En resumen: un vehículo dado de baja temporal (proceso que cuesta sólo unos 8 euros) no tienen que pagar impuesto de circulación, ni seguro, ni pasar la ITV. Eso sí: no puede ni estar ni circulando (obvio), y ni siquiera estacionado en la calle. Lo que no sé es si puede usarse en circuito así, sin más. Entiendo que sí, del mismo modo que una moto para circuito no tienen ni que estar matriculada, ni cumplir los requisitos de ITV (como por ejemplo tener luces o espejos, límites de ruidos según ficha de homologación, etc...), lo que dudo es si ha de tener algún un seguro de daños a terceros "especial" para circuito cerrado y uso deportivo...

Ah, y puede estar de baja temporal indefinidamente (nada de eso que dices de que a los 4 años te lo dan de baja definitiva... ¿de dónde has sacado esa información?).

Vsss
 
Última edición:
Lo que no veo procedente es el que te pidan la ITV para darlo de alta, ya que ello obliga a llevar el coche en grúa a la misma.

Se supone que si la ITV no es exigible mientras está de baja y, por ejemplo, le quedan 8 meses cuando dicha baja se formaliza, le deberían seguir quedando los citados 8 meses cuando se diese de alta.
 
Gracias a todos. Lo de los 4 años me lo dijo un amiguete, no estoy seguro de que sea correcto
 
Existe un tipo de baja que es temporal por si un día deseas volver a cicular con la moto por la calle. cuesta 8€ el trámite y es lo ideal para motos exclusivas de circuito. Ahora bien si no tienes nigún seguro tendrás que contratar en los circuitos cada vez que vayas para cubrir los daños que puedas oxasionar a terceros o por si tienes algún accidente. Lo circuitos ofrecen varios tipos.
A roadstero decirle que un vehículo dado de baja SOLO puede ser llevado a remolque por vías públicas y que la ITV es para garantizar que cumple los requisitos para poder volver a circular. De no ser así mas de cuatro andarían con sus motos de circuito tal cual. A todos los vehículos antes de darles el permiso de circulación les exigen la revisión.
 
Hola!

Ahora la itv mo es necesaria para expedir el permiso de circulacion (transferencias y demas) asi que seguramente en un alta tampoco. Lo que hacen es pone la coletilla "no valido sin itv en vigor" en el permiso.
Lo unico que se me ocurre a tener en cuenta de las bajas temporales, es que el alta la tiene que hacer el dueño, el mismo que la dio de baja. No se puede tranferir al darde alta una baja temporal. Curiosamente esto no es así en el caso de rehabilitacion d bajas definitivas.
 
A roadstero decirle que un vehículo dado de baja SOLO puede ser llevado a remolque por vías públicas y que la ITV es para garantizar que cumple los requisitos para poder volver a circular. De no ser así mas de cuatro andarían con sus motos de circuito tal cual. A todos los vehículos antes de darles el permiso de circulación les exigen la revisión.
Tú respuesta no aporta nada que no sepamos.

Otro ejemplo: en un coche nuevo, sin matricular, la ITV no empieza a correr hasta que no se matricula, lo cual, para el caso, es lo mismo que estar de baja, puesto que no está de alta.

Sigo sin entender porqué tiene que volver a pasar la ITV un vehículo dado de baja, si cuando se tramitó dicha baja, tenía la ITV en vigor.
 
Tú respuesta no aporta nada que no sepamos.

Otro ejemplo: en un coche nuevo, sin matricular, la ITV no empieza a correr hasta que no se matricula, lo cual, para el caso, es lo mismo que estar de baja, puesto que no está de alta.

Sigo sin entender porqué tiene que volver a pasar la ITV un vehículo dado de baja, si cuando se tramitó dicha baja, tenía la ITV en vigor.

Los plazos para pasar la ITV no van en función de los kilómetros que haga el vehículo y sí del tiempo que tenga. Si te compras un coche y no lo mueves del garaje a los 4 años tendrás que pasar la revisión, pues es lo mismo en el caso de la baja temporal, pasado el plazo que le corresponda, esté en un garaje o haya estado corriendo en circuitos, deberá pasar la correspondiente ITV y a mí me parece bien porque nadie sabe qué ha pasado durante ese tiempo.

Saludos.
 
lo que roastero quiere decir o eso creo , es que puedes comprar un coche para circuito sin matricular, y ese coche no pasara itv por muchos años que tenga hasta que sea matriculado y pasen 4 años
 
lo que roastero quiere decir o eso creo , es que puedes comprar un coche para circuito sin matricular, y ese coche no pasara itv por muchos años que tenga hasta que sea matriculado y pasen 4 años

En ese caso no le afectan las especificaciones técnicas que se precisan para circular por las vías públicas, le afectan otras y, en consecuencia, están sometidos a otra normativa. Nada tiene que ver.
 
Yo entiendo que Roadstero quiere decir (al menos yo coincido si es como expongo a continuación) es que es absurdo que un coche al que pueden habérsele hecho mil perrerías en circuito, llevando al límite todos sus componentes (frenos, chasis, suspensiones...) durante unos, siete o X años, pero sin haberse matriculado previamente, un día decides matricularlo y, pese a estar super-trallado, goza de 4 años de exención de ITV (4 primeros años a partir de la primera matriculación). Y a lo mejor está que se cae a cachos... Pero pongamos que en cambio tienes un coche matriculado, perfectísimamente cuidado, con sólo 8.000 km (ó ninguno, yendo al límite) pero 4 años y un día que ha pasado hoy mismo la ITV. Mañana lo das de baja temporal por la razón que sea (por traslado, porque te vas a dar la vuelta al mundo en bici...), y dentro de dos años y un día, sin haber sido usado durante este tiempo quieres volver a darlo de alta; pues este coche, estando perfecto y sin uso, tiene que volver a pasar la ITV, puesto que la anterior "se le ha consumido" estando parado en un garaje...

Vsss
 
Habéis definido muy bien mi punto de vista, gracias a ambos, Romerito y nonina.

He estado en Tráfico preguntando y me han dicho que es lo que hay....lentejas.

Sigo creyendo que es una carga absurda para el ciudadano; siendo benevolente, entendería que se estableciese un periodo de carencia.

Es decir, que al cabo de X años, el coche tuviera que pasar la ITV al volver a darlo de alta y que además te permitiesen circular, pongamos una semana, para dar tiempo a revisar el coche y NO TENER QUE LLEVARLO EN GRUA, si es que se quiere cumplir con la Ley.

El propio funcionario de la DGT me reconoció que la mayoría de la gente lleva el vehículo rodando, confiando en que no le paren o en la benevolencia y comprensión del agente de turno. Un sinsentido, vamos.........
 
Ya sabemos que no hay nada perfecto pero, ¿cómo puede saber la administración que el vehículo dado de baja temporal está en perfectas condiciones para circular por las vías públicas si no es sometiéndolo a una inspección técnica? ¿quién puede asegurar que el vehículo ha estado realmente inmovilizado en un garaje? Nadie. En fin, tampoco me parece un gran dispendio gastarse 40 euros en ese requisito.

También hay que entender que no se permita su circulación, no sólo por la ITV sino que además no tendrá seguro. Ninguno de nosotros querría encontrarse con un accidente en el que el vehículo responsable no esté asegurado, por mucho que exista el Consorcio y los accidentes son eso, accidentes que los puede tener el más pintado, así que no aconsejo a nadie que se ahorre el dinero de la grúa conduciendo el vehículo sin seguro, se puede arrepentir toda la vida.

Así las cosas le veo todo el sentido del mundo.
 
Los plazos para pasar la ITV no van en función de los kilómetros que haga el vehículo y sí del tiempo que tenga. Si te compras un coche y no lo mueves del garaje a los 4 años tendrás que pasar la revisión, pues es lo mismo en el caso de la baja temporal, pasado el plazo que le corresponda, esté en un garaje o haya estado corriendo en circuitos, deberá pasar la correspondiente ITV y a mí me parece bien porque nadie sabe qué ha pasado durante ese tiempo.

Saludos.

En el propio mensaje mío que tú citas, si te fijas, planteo el asunto de un coche sin matricular, en el que no empieza a correr el plazo de ITV hasta que se matricula.

¿Quiere eso decir que el tiempo, en ese caso, no afecta al vehículo? Porque el tiempo es de las pocas cosas que no podemos parar y creo yo, que estacionado al aire libre en una campa, como muchas veces ocurre durante, no sólo meses, sino años, EL TIEMPO TAMBIÉN TRANSCURRE, ¿o no?

Y el posible deterioro, que obviamente existe, de un vehículo parado mucho tiempo, se contabiliza de forma diferente, por el simple hecho de haber sido o no matriculado. Al menos para la DGT...........
 
Como digo en otro mensaje posterior: No hay nada perfecto y mucho menos en las distintas normativas por las que nos tenemos que regir. De todas formas el tiempo también puede ocasionar problemas, por ejemplo el líquido de frenos se ha de sustituir cada x tiempo, se circule o no, ello puede afectar al rendimiento de los frenos, el óxido, los neumáticos que se cuartean... Para mí no es comparable un coche nuevo con uno usado, sobre todo si ya tiene unos años y en realidad hoy en día los coches en las campas duran bien poco, salvo excepciones la mayoría llegan con un dueño asignado.

En fin, que tampoco me parece la ruina pagar lo que cuesta una ITV por volver a poner en circulación un vehículo dado de baja temporal.
 
En fin, que tampoco me parece la ruina pagar lo que cuesta una ITV por volver a poner en circulación un vehículo dado de baja temporal.

No se debate eso, sino la incomodidad que supone el hacerlo con el vehículo, sin poder circular por medios propios.

Tener que llevarlo en grúa, vamos.......
 
No se debate eso, sino la incomodidad que supone el hacerlo con el vehículo, sin poder circular por medios propios.

Tener que llevarlo en grúa, vamos.......

Es que no lo llevas en grúa porque no tenga la ITV en vigor, lo llevas en grúa porque no tiene seguro.
 
Es que no lo llevas en grúa porque no tenga la ITV en vigor, lo llevas en grúa porque no tiene seguro.

En eso te equivocas, porque yo contraté el seguro de mi XT indicando a la aseguradora que no tenía ITV y me emitieron la póliza, indicándome que la pasase lo antes posible.

Y te digo más, en la ITV piden el recibo del seguro, así que no sé por dónde vas a salir ahora............
 
Después de leer unos cuantos comentarios llego a la conclusión de que el asunto esta es una cuestión mas de incomodidad que de lagalidad.
Yo entiendo que la administración excepto de los vehículos que acaban de salir de fábrica (que no estan en situación de baja temporal)puedan tener dudas razonable de si son o no aptos para poder circular. Al final es algo que debemos tener en cuenta antes de valrar la baja temporal y si nos compensa.
 
En eso te equivocas, porque yo contraté el seguro de mi XT indicando a la aseguradora que no tenía ITV y me emitieron la póliza, indicándome que la pasase lo antes posible.

Y te digo más, en la ITV piden el recibo del seguro, así que no sé por dónde vas a salir ahora............

Roadstero, no te lo tomes como algo personal que no lo es, sólo que lo vemos de formas distintas.

Dicho lo anterior, una cosa es que te aseguren un vehículo con la ITV caducada con el compromiso de pasarla y otra muy distinta que te lo aseguren estando de baja temporal, ya que no puede circular. Creo que está claro.
 
Es que no lo llevas en grúa porque no tenga la ITV en vigor, lo llevas en grúa porque no tiene seguro.
Error. La llevas en grua (yo en mi furgo) porque no tienes PERMISO DE CIRCULACION. Al darla de baja temporal te lo han retirado.Puedes tenerla asegurada (de echo lo necesitas ya que sin seguro no te pasan la itv) pero sigue sin poder circular.
 
Error. La llevas en grua (yo en mi furgo) porque no tienes PERMISO DE CIRCULACION. Al darla de baja temporal te lo han retirado.Puedes tenerla asegurada (de echo lo necesitas ya que sin seguro no te pasan la itv) pero sigue sin poder circular.

Hace unos pocos años si te denunciaban por no haber pasado la inspección técnica te retiraban el permiso de circulación y te daban 10 ó 15 días (no recuerdo bien) para pasarla. Podías continuar con el vehículo con el fin exclusivo de llegar a destino y posteriormente pasar esa ITV. No tener el permiso de circulación no impedía la circulación estrictamente hablando, sin embargo no haber obtenido el certificado del seguro o llevarlo caducado por un periodo superior a un mes era motivo de inmovilización inmediato.

Si tú le dices a tu aseguradora que la moto está de baja quizá te la aseguren con el fin y efecto de que pases esa ITV, advirtiéndote de que no puedes circular con ella hasta que no la pases lo que a los efectos es como no tener seguro porque si tuvieras la ocurrencia de ir circulando y tuvieras un accidente te ibas a enterar de la respuesta de la compañía de seguros. Además, dudo yo que en la ITV te exijan el seguro si el vehículo está dado de baja y lo que pretendes es volver a ponerlo en circulación, pero bueno...

La cuestión es que con un vehículo dado de baja aunque sea temporalmente no se puede circular bajo ningún concepto, nos guste o no y a mí me gusta que así sea.

Saludos.
 
bueno creo que circular sin permiso de circulación son 500 europeos y la inmovilización del vehículo.
 
Hace unos pocos años si te denunciaban por no haber pasado la inspección técnica te retiraban el permiso de circulación y te daban 10 ó 15 días (no recuerdo bien) para pasarla. Podías continuar con el vehículo con el fin exclusivo de llegar a destino y posteriormente pasar esa ITV. No tener el permiso de circulación no impedía la circulación estrictamente hablando, sin embargo no haber obtenido el certificado del seguro o llevarlo caducado por un periodo superior a un mes era motivo de inmovilización inmediato.

Si tú le dices a tu aseguradora que la moto está de baja quizá te la aseguren con el fin y efecto de que pases esa ITV, advirtiéndote de que no puedes circular con ella hasta que no la pases lo que a los efectos es como no tener seguro porque si tuvieras la ocurrencia de ir circulando y tuvieras un accidente te ibas a enterar de la respuesta de la compañía de seguros. Además, dudo yo que en la ITV te exijan el seguro si el vehículo está dado de baja y lo que pretendes es volver a ponerlo en circulación, pero bueno...

La cuestión es que con un vehículo dado de baja aunque sea temporalmente no se puede circular bajo ningún concepto, nos guste o no y a mí me gusta que así sea.

Saludos.
Por partes : tu primer parrafo no habla de este tema que es baja no definitiva (temporal) lo que cuentas es otra historia. En tu segundo parrafo dudas de que en la itv te exijan el seguro, pues ya te digo yo que TE LO EXIGEN asi que te saco de la duda y en tu tercer parrafo dices algo que no he puesto en duda en ningun momento y que es correcto NO SE PUEDE CIRCULAR CON UN VEHICULO DE BAJA TEMPORAL ya que carece de permiso de circulación aunque lo hayas asegurado.
 
Os doy otro dato que es para flipar, preguntado en trafico este 2014 sobre las bajas temporales. Como se ha comentado arriba si tu moto la das de baja temporal al darla de alta de nuevo tienes que pasar una itv...ahora viene lo fuerte...independientemente del tiempo que haya pasado desde la ultima itv:shocked:. Ejemplo: En noviembre 2014 pasas la itv a tu moto, te vale hasta noviembre de 2016 verdad?.Seguimos...en diciembre de2014 la das de baja temporal. En enero de 2015 ( o en cualquier momento de 2015) decides darla de alta...PUES TIENES QUE PASAR LA ITV ! No te vale para nada la de hace 2 meses!!!
Esto me ha pasado a mi este año con una moto que tengo sólo para circuito. He tenido\tengo más motos en baja temporal y he rehabilitado motos con baja definitiva asi que se un poco del tema.
Los datos que doy son de Navarra desconozco si en otras Itvs o traficos de otras comunidades algo cambia.
 
La verdad que los que legislan estas cosas solo piensan en prohibir ,castigar,impedir,etc,tambien podrían facilitar las cosas y si se puede dar una baja temporal tambien podrían buscar una formula mas facil de volver dar de alta y no tener que andar con gruas e historias.Porejemplo una forma podría ser que la ITV te da una cita tal día a tal hora con asa cita y un seguro vas a trafico y te da un permiso para ese día y solo para ir del garaje a la itv y volver y se terminan las complicaciones y las ilegalidades .Si cuando pasas una ITV desfavorable te permiten circular para reparar,hace poco le paso a un amigo que le rechazaron porque no frenaba bien y pudo circular hasta el garaje a solucionarlo y volver .Encambio si tienes una moto en buen estado y que lo tienes dado de baja temporal porque no lo ivas a usar en una temporada tienes que montar todo ese follon para darlo de alta.
 
Por partes : tu primer parrafo no habla de este tema que es baja no definitiva (temporal) lo que cuentas es otra historia. En tu segundo parrafo dudas de que en la itv te exijan el seguro, pues ya te digo yo que TE LO EXIGEN asi que te saco de la duda y en tu tercer parrafo dices algo que no he puesto en duda en ningun momento y que es correcto NO SE PUEDE CIRCULAR CON UN VEHICULO DE BAJA TEMPORAL ya que carece de permiso de circulación aunque lo hayas asegurado.

Lo que quiero decir con el primer párrafo es que el hecho en sí de NO TENER EN SÍ PERMISO DE CIRCULACIÓN, no es lo determinante para no poder circular, lo determinante es que está dada de baja, aunque sea temporal.

En el segundo párrafo digo mucho más que dudo de nada. Digo también, y eso es lo sustancial, que por mucho que lleves un seguro a cuestas si tienes un accidente con el vehículo en situación de baja temporal, vas a tener un serio problema.

Y en el tercer párrafo pretendía resumir el asunto por lo que te puedes remitir al primero. Aunque creas que estamos completamente de acuerdo tampoco es así. No se puede circular con un vehículo dado de baja temporal porque su situación administrativa lo impide. El hecho de que carezca de permiso de circulación es la consecuencia de esa situación administrativa.
 
Otro dato importante es que el vehículo no puede estar estacionado en la via publica dado de baja, multandose si se detecta
 
Lo que no veo procedente es el que te pidan la ITV para darlo de alta, ya que ello obliga a llevar el coche en grúa a la misma.

Se supone que si la ITV no es exigible mientras está de baja y, por ejemplo, le quedan 8 meses cuando dicha baja se formaliza, le deberían seguir quedando los citados 8 meses cuando se diese de alta.

Después de leer todo el hilo...Tiene todo el sentido del mundo. Para garantizar el estado del vehículo.

El legislador supone que cuando tú das de baja temporal un vehículo es porque no lo usas, y deduce de ello que puede ser que tampoco lo mantengas. Por ello, y para garantizarse que el vehículo que deseas dar de nuevo de alta está en perfectas condiciones (la baja temporal puede haber sido 1 año o 31 años) obliga al titular a evidenciar mediante el paso por la ITV el buen estado del mismo.

Pese al trastorno que supone llevar el vehículo sin ITV a la ITV, yo creo que en general es una norma con sentido.

Y no me cuadra mucho el que una compañía de seguros te emita una póliza sin tener la ITV, salvo un favor que te haga el empleado que te atiende, ya que no te arriendo la ganancia si tienes la desgracia de tener un accidente sin tener la ITV en vigor en el momento del mismo, por mucha póliza emitida que tengas... Las complicaciones que te pueden venir son tan gordas que no te caben en este foro entero.

Manuel

Manuel
 
Última edición:
Buenos días. No entiendo el enfado por tener que llevar el cohe en grua a la Itv por estar dado de baja. Primero.porque la norma la debe conocer el interesado antes de solicitar la baja.
Segundo. La baja temporal de un vehículo no esta pensada en dar placer al propietario, sino, justificar una situacion irregular de un vehiculo, esa situación tiene unos."beneficios" para el dueño del vehículo que nadie discute pero si unas obligaciones que si molestan.
Queremos a la abuela borracha y la bota llena.
Las condiciones para que un vehículo pueda circular son iguales para todos. Podriamos discutir sobre crear un justificantes técnico (Que dudo nadie firme gratis) avale la aptitud del vehículo para circular. Con ese documento solicitar un seguro de tránsito (Que tampoco sería gratutito) para ir circulando hasta la estación Itv.
Al final pagarías tanto o mas que la grua.
 
Después de leer todo el hilo...Tiene todo el sentido del mundo. Para garantizar el estado del vehículo.

El legislador supone que cuando tú das de baja temporal un vehículo es porque no lo usas, y deduce de ello que puede ser que tampoco lo mantengas. Por ello, y para garantizarse que el vehículo que deseas dar de nuevo de alta está en perfectas condiciones (la baja temporal puede haber sido 1 año o 31 años) obliga al titular a evidenciar mediante el paso por la ITV el buen estado del mismo.

Pese al trastorno que supone llevar el vehículo sin ITV a la ITV, yo creo que en general es una norma con sentido.

Y no me cuadra mucho el que una compañía de seguros te emita una póliza sin tener la ITV, salvo un favor que te haga el empleado que te atiende, ya que no te arriendo la ganancia si tienes la desgracia de tener un accidente sin tener la ITV en vigor en el momento del mismo, por mucha póliza emitida que tengas... Las complicaciones que te pueden venir son tan gordas que no te caben en este foro entero.

Manuel

Manuel

Si, tiene todo el sentido del mundo si ha estado mucho tiempo de baja temporal. Lo que no tiene tanto o ningún sentido es que la exijan dos meses después de darla de baja para ponerla en circulación de nuevo CON UNA ITV VALIDA PARA DOS AÑOS RECIEN PASADA. Como explico en otro post un poco más arriba.

Y sobre el seguro a mi me ha asegurado una motoen marzo de este año, no ya sin itv, y sin documentos ningunos, además dada de baja definitiva en el año 1993. Motivo: sin seguro imposible pasar ITV. Era necesario para Rehabilitar el vehiculo. Lo hicieron sólo con la matricula. El empleado no me conocía de nada, pero si fué un poco reticiente y me dijo que llevaban mucho mosqueo con eso de que las ITV exijan ahora el seguro ya que en muchos casos es la pescadilla que se muerde la cola: ¿quien tiene que ceder? ya que si no hay tramites que no se pueden hacer como una rehabilitación de vehiculo.Eso si, no la usé y la movi dentro de mi furgoneta todo el proceso. No circuló en ningún momento.
 
Última edición:
la baja de un vehículo es una situacion administrativa que no entiende de tiempo, se llama temporal porque es reversible, no tiene un tiempo mínimo y es por eso que exigen una inspección previa a la restitución del permiso. Es mas, en caso de accidentes graves (grandes desperfectos en el vehículo) se puede retirar cautelarmente el permiso de circulación y exigir una inspección técnica que verifique la correcta reparación del mismo. En ese caso también ira en grua a la estación. Son medidas para asegurar en lo.posible que no es un peligro para los demás. En este país hay demasiadas latas circulando dadas de alta que no pasan las inspecciones tecnicas por ser basura con ruedas. Dar de baja temporal un vehículo no debe hacerse por capricho o por ahorro , ya que, Tiene unos inconvenientes "tan" desproporcionados para algunos.
Será que soy raro y pienso que es de lógica elemental.
 
Lo que quiero decir con el primer párrafo es que el hecho en sí de NO TENER EN SÍ PERMISO DE CIRCULACIÓN, no es lo determinante para no poder circular, lo determinante es que está dada de baja, aunque sea temporal.

En el segundo párrafo digo mucho más que dudo de nada. Digo también, y eso es lo sustancial, que por mucho que lleves un seguro a cuestas si tienes un accidente con el vehículo en situación de baja temporal, vas a tener un serio problema.

Y en el tercer párrafo pretendía resumir el asunto por lo que te puedes remitir al primero. Aunque creas que estamos completamente de acuerdo tampoco es así. No se puede circular con un vehículo dado de baja temporal porque su situación administrativa lo impide. El hecho de que carezca de permiso de circulación es la consecuencia de esa situación administrativa.

Pues si el PERMISO DE CIRCULACIÓN (nombre muy claro y sucinto)no es lo determinante para poder circular apaga y vamonos. Creo que el único caso en que se permite circular sin él es el que citas tú de la ITV desfavorable.
Saludos
 
Buenos días. No entiendo el enfado por tener que llevar el cohe en grua a la Itv por estar dado de baja. Primero.porque la norma la debe conocer el interesado antes de solicitar la baja.
Segundo. La baja temporal de un vehículo no esta pensada en dar placer al propietario, sino, justificar una situacion irregular de un vehiculo, esa situación tiene unos."beneficios" para el dueño del vehículo que nadie discute pero si unas obligaciones que si molestan.
Queremos a la abuela borracha y la bota llena.
Las condiciones para que un vehículo pueda circular son iguales para todos. Podriamos discutir sobre crear un justificantes técnico (Que dudo nadie firme gratis) avale la aptitud del vehículo para circular. Con ese documento solicitar un seguro de tránsito (Que tampoco sería gratutito) para ir circulando hasta la estación Itv.
Al final pagarías tanto o mas que la grua.

Burocraci,burocracia,burocracia y....saca cuartos.En francia las motos no pasan ITV y puedes hacer modificaciones y tienen menos accidentes que aqui,que pasa¿ que tienen mejores motos ,son mas listos ,son mejores codurores,los franceses son mas responsables?o esque aqui papa gobierno nos tiene que protegernos para que no nos hagamos pupa
 
Pues si el PERMISO DE CIRCULACIÓN (nombre muy claro y sucinto)no es lo determinante para poder circular apaga y vamonos. Creo que el único caso en que se permite circular sin él es el que citas tú de la ITV desfavorable.
Saludos

Y acaso no te parece más determinante para no poder circular el hecho de que el vehículo esté dado de baja para la circulación? Pregúntate en este caso por qué no tiene permiso de circulación, la respuesta es precisamente por esa situación administrativa que tiene.

Cuando digo que no es determinante te lo explico, pero parece que no te interesa la explicación. Hay determinadas circunstancias en las que sin permiso de circulación se puede circular, te apunté una, otra podría ser si en la propia ECA al pasar la inspección te detecte un defecto grave, si no recuerdo mal te queda intervenido el permiso de circulación hasta que vuelves con el defecto corregido.

En cualquier caso las cosas están como están y a muchos nos parece bien. Yo no concibo que un vehículo dado de baja pueda ir circulando por las vías públicas, por mucho que su propietario jure y perjure que está como recién salido de fábrica, prefiero que vaya en grúa.

Un saludo.
 
Y acaso no te parece más determinante para no poder circular el hecho de que el vehículo esté dado de baja para la circulación? Pregúntate en este caso por qué no tiene permiso de circulación, la respuesta es precisamente por esa situación administrativa que tiene.

Cuando digo que no es determinante te lo explico, pero parece que no te interesa la explicación. Hay determinadas circunstancias en las que sin permiso de circulación se puede circular, te apunté una, otra podría ser si en la propia ECA al pasar la inspección te detecte un defecto grave, si no recuerdo mal te queda intervenido el permiso de circulación hasta que vuelves con el defecto corregido.

En cualquier caso las cosas están como están y a muchos nos parece bien. Yo no concibo que un vehículo dado de baja pueda ir circulando por las vías públicas, por mucho que su propietario jure y perjure que está como recién salido de fábrica, prefiero que vaya en grúa.

Un saludo.
Dibi me interesa la explicación y aprender cosas nuevas. Asi que gracias por la respuesta.
Saludos.
 
Dibi. Siento discrepar con lo de que si te intervienen en la Inspección técnica el vehículo a día de hoy es por defectos incompatibles con la circulación , osea, el vehículo cautelarmente no puede circular y necesitará una grua.
 
Dibi. Siento discrepar con lo de que si te intervienen en la Inspección técnica el vehículo a día de hoy es por defectos incompatibles con la circulación , osea, el vehículo cautelarmente no puede circular y necesitará una grua.

Pues no lo sientas, si tienes razón la tienes, yo no tengo muy claro cómo es actualmente pero creo que en el pasado era de esa forma, de todos modos sólo era un ejemplo. Lo sustantivo del asunto es la situación administrativa del vehículo y si está dado de baja es lógico que no tenga documentación para circular.
 
Dibi. Siento discrepar con lo de que si te intervienen en la Inspección técnica el vehículo a día de hoy es por defectos incompatibles con la circulación , osea, el vehículo cautelarmente no puede circular y necesitará una grua.

Dependerá de la gravedad del fallo porque hace justo 7 dias pase mi furgoneta, una vito, y delante mía habia otra mercedes igual que no le pasaron porque tenía los dos muelles traseros de la amortiguación diferentes y uno más alto que otro:shocked: y enfrente mía le retuvieron la documentación, le dieron un papel y le dejarón ir explicandole que sólo podia circular de la ITV al taller y volver:huh: el tio se quedó blanco...yo me piré porque pasé todo bien, no se fijaron en mi asiento Recaro ;) y es que me han puesto pegas alguna vez por él cosa que me pone enfermo ya que si está bien instalado no se porque no puede sustituir al original si es de mucha mejor calidad y más seguro...
 
Última edición:
Bóxer tu mismo lo estas aclarando. Si te retienen el permiso de circulación y la tarjeta de características técnicas y te dan un volante sustitutivo para exclusivamente ir a reparar un defecto grave, tiene ese volante poder circular. En el caso de que te retiren la documentación y no te entreguen el volante tu vehículo se queda sin autorización para circular hasta que subsanes los defectos.
El problema de cualquier cambio que le hagas al coche es que si no haces una inspección técnica para incluir ese cambio en la tarjeta ITV, te estará pesando siempre y te podrá generar problemas. Unos cambios solo necesitan los papeles de la homologación del lo que hayas adicionado o sustituido y en otras ocasiones. Necesitara un informe técnico de un ingeniero.
Un saludo
 
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