Baja Temporal e ITV

wooze

Curveando
Registrado
8 Sep 2003
Mensajes
4.330
Puntos
113
Ubicación
⚠️
Hola chicos, prometo haber utilizado el buscador, pero no termino de resolver una duda que tengo.

Una de mis motos solo pisa el circuito, y como tal, tiene cambiados carenados, escapes, latiguillos, bomba de freno, etc... cuando tenga que pasar la 1ª ITV tendría que cambiarlo todo por los elementos de serie. Y eso es un trabajo de mucho tiempo.

Mi duda es: como no circula por la calle, ¿qué sucede si llegado el tiempo de pasar la ITV, no la paso?

¿Podrían multarme? por ejemplo cuando la lleve cargada en un remolque. ¿Por el simple echo de ser propietario de un vehículo que no tiene en vigor la ITV?

Además, creo que ahora para pasar la ITV, hay que presentar el seguro en vigor... al ser una moto solo para circuito me gustaría quitarle el seguro...

¿Sería mejor darla de baja temporal?, ¿es la única solución?

La intención es, dentro de unos años, devolverla a la serie, y pasar la ITV para poder circular con normalidad.

A ver si alguien me arroja un poco de luz.

Gracias de antemano. ;)
 
Yo entiendo que un vehiculo que no circula ni se estaciona en vias publicas no esta obligado a someterse a ITVs ni poseer un seguro de responsabilidad civil.

Y si durante una temporada (larga) solo piensas usarla para circuito, creo que te mereceria la pena darla de baja temporal en Trafico. Asi seguro que no tienes que tener ITV, seguro, ni estas obligado al pago del impuesto municipal...
 
Creo que tráfico contempla la posiblidad de baja temporal para estos casos. Pero es tráfico quien tiene esa competencia.

No tendrás que pasar ITV, ni asegurarla, ni pagar sello de rodaje...

Es la mejor opción. Eso sí, sólo puedes usarla en circuito...
 
Baja temporal.

Si no la das de baja temporal, el que no circule por vías públicas no te exime legalmente de estar al corriente de pago del Impuesto de Circulación, ni de disponer de seguro en vigor, ni de estar al corriente de las revisiones de ITV.

Con esta consideración formulada, si te paran llevando la moto en el remolque la autoridad tiene perfecto derecho (salvo que a todos los efectos sea una moto de carreras no apta para circulación y puedas demostrarlo, por ejemplo con el documento de baja temporal) a pedirte la documentación de la misma, y obrar en consecuencia ante cualquier carencia.

El tema del seguro para vehículos que no circulan ha sido debatido en otros posts, parece injusto pero es real como la vida misma, tu obligación es tener seguro si tienes vehículo dado de alta en tráfico.

Manuel
 
Muchas gracias a los tres.

Manuel, has confirmado mis peores sospechas. Gracias por la información ha sido muy precisa y valiosa... creo que no me queda otra que darla de baja.

Saludos ;)
 
Pues discrepo. Un vehículo de baja temporal, puede pasar ITV, pero, si no lo vas a usar en la vía pública, circulando con dicho vehículo, no creo que te sancionen. Si lo llevas en un remolque, el vehículo que pueden sancionar es el que remolca, no al remolcado. Como poder, posiblemente puedan, pero no lo considero lógico, ni que haya ocurrido: multar un vehículo que ni está circulando ni estacionado en la via pública.

No creo que un agente, que vea vehículos aparcados correctamente en la via pública se dedique a mirar si tienen ITV pasada, y en caso contrario, multarlo (aun estando de alta), y no estando el conductor presente.

Pondré un ejemplo, decides reparar un vehículo, y tardarás más tiempo de la cuenta (por ejemplo una restauración), tienes la baja temporal, y el coche desmontado en un taller. Si te toca la ITV ¿que haces que lo medio montas para pasar ITV cuando te toca y lo vuelves a desmontar después?
 
Cuando un vehículo va trasportado en un remolque no se considera vehículo sino carga y el seguro que lo cubre es el que forzosamente debe de llevar el tractor.
Un vehículo aparcado en garaje privado no tiene obligación de estar al corriente de la ITV ni se seguro.

Un ejemplo: Cuando se transportan motos/coches sin matricular en camión o remolque ¿Hace falta seguro e ITV?
 
Hola.

Yo tengo dos amigos en tu situacion,tienen dos motos para circuito y otras dos para el uso diario.
Las de circuito con muchos cambios,estan dadas de baja temporal (no tienen que pasar ITV,no necesitan seguro,no pagan impuestos) el dia que las quieran vender para calle montan todo lo de serie,pasan itv,pagan impuesto de ese año,le ponen un seguro y a circular.
Ojo la moto va sobre un carro (cierto se considera carga ) lleva siempre la hoja de baja temporal junto con la ficha tecnica.

Aprobecho para comentar que en caso de robo ( toquemos madrera ) de vuestras motos o coches despues de poner la denuncia ir a trafico a dar el vehiculo en cuastion de baja temporal presentando la denuncia y luego informar al seguro aunque sea a terceros evitareis MUCHISIMOS PROBLEMAS.
 
Si la compraste nueva para circuito... ¿Por qué la matriculaste?
Si es de 2ª mano dala de baja temporal ya que te ahorrras el impuesto municipal. Si el vehículo está matriculado debe pasar ITV y si está de baja temporal no puede circular por vía pública.
 
694A58424742442B0 dijo:
Cuando un vehículo va trasportado en un remolque no se considera vehículo sino carga y el seguro que lo cubre es el que forzosamente debe de llevar el tractor.
[highlight]Un vehículo aparcado en garaje privado no tiene obligación de estar al corriente de la ITV ni se seguro.[/highlight]

Un ejemplo: Cuando se transportan motos/coches sin matricular en camión o remolque ¿Hace falta seguro e ITV?


ERROR. Otra cosa es que si lo tienes enterrado en un zulo no te lo puedan denunciar por que no está a la vista, pero es tu obligación legal como dueño de un vehículo "vivo", aunque no circule:

"REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 2. [highlight]Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular[/highlight]..."

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

  " 1. Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
   2. Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
   3. Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
   4. A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
   5. Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera."


Obviamente si no circula en vía pública es prácticamente imposible que te denuncien, pero hablamos de la obligación legal y no de la probabilidad de que te denuncien.

Respecto a la moto en el remolque, el guardia que te para te puede pedir perfectamente la documentación de la moto que llevas "cargada", y si está matriculada, está dada de alta en tráfico y no tiene seguro, te puede denunciar perfectamente, máxime si no ha conseguido cazarte por nada sobre el remolque, la bola, los seguros, etc. Idem por la ITV sin pasar. Tú da oportunidades...

No hay muchas vueltas. Para no estar bajo las obligaciones de seguro e ITV, baja temporal o baja definitiva.

Que parece injusto? de acuerdo. Pero no tiene mucha vuelta de hoja, estás a la benevolencia de la autoridad que te pare.


Manuel
 
Un vehiculo guardado en un lugar privado, no necesita seguro, ni ITV, tan solo el impuesto de circulación si no esta dado de baja tempora, pero hay que ver si dalo de alta de nuevo te cuesta lo de 10 años de sello.

Yo tengo 8 motos sin seguro ni ITV, y no pago el sello por estar exentas de pago en mi ayuntameinto por vehiculo clasico, pero poseo la carta de exención del impuesto.

Mientras no pisen al via publica, nadie te puede exigir itv ni seguro, sino, nadie se tiraria años restuarando un coche o una moto, si cada año debe pagar seguro y ademas estar al dia de ITV. ES IMPOSIBLE.

Eso si, JAMAS sacarlas fuera del garaje, una vez fuera, anque sea estacionada, debe cumplir la ley igual que las demas. Y tal y omo han publicado anteirormente, ncima de un remolque, o dentro de una furgoneta (o turismo) tan solo debrias llevar una copia de los papels que digan que ese vehiculo (nº de chasis) es de tu propiedad. y no la estas robando.
A mi me pararon hace dos años con una vespa "Super" en el maletero de mi Ford Escort, y les mostre los papeles de la misma, pues me la estaba llevando a casa despues de haberla "Adoptado" Por supuesto sin ITV en vigor y sin seguro.

mi tema es mas de "Clasicas" pero es la misma ley la que nos Cubre.

Revisa la legislación sobre motos de trial o cross, es lo mas parecido a tu caso, y vehiculos no matriculables, minimotos, etc.
 
Manuel, efectivamente la Ley dice literalmente lo que has transcrito, pero no sólo eso, sigue leyendo:
TÍTULO I.
ORDENACIÓN CIVIL.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. De la responsabilidad civil.

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes [highlight]con motivo de la circulación.[/highlight]

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1.  El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

[highlight]La prohibición de circulación [/highlight]por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

Un vehículo "circula" cuando se encuientra en la [highlight]vía pública[/highlight](no privada), en movimiento o no.

Cuando el vehículo está aparcado en un garaje privado (yo lo tengo así) lo ampara el seguro qure cubre los daños del garaje y no los del propio vehículo, es mas si se incendia el garaje y se te ocurre dar parte al seguro del coche y del garaje a la vez, una de las dos compañías te denunciará porque estás incumpliendo la ley que prohibe enrriquecerse a costa de la declaración de un siniestro.
 
4665776D686D6B040 dijo:
Manuel, efectivamente la Ley dice literalmente lo que has transcrito, pero no sólo eso, sigue leyendo:
TÍTULO I.
ORDENACIÓN CIVIL.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. De la responsabilidad civil.

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes [highlight]con motivo de la circulación.[/highlight]

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1.  El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

[highlight]La prohibición de circulación [/highlight]por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

Un vehículo "circula" cuando se encuientra en la [highlight]vía pública[/highlight](no privada), en movimiento o no.

Cuando el vehículo está aparcado en un garaje privado (yo lo tengo así) lo ampara el seguro qure cubre los daños del garaje y no los del propio vehículo, es mas si se incendia el garaje y se te ocurre dar parte al seguro del coche y del garaje a la vez, una de las dos compañías te denunciará porque estás incumpliendo la ley que prohibe enrriquecerse a costa de la declaración de un siniestro.

No tengo ningún afán de polemizar ni vendo seguros, pero la obligación del aseguramiento nace de la propiedad y no de la utilización del vehículo dado de alta en tráfico. la redacción del artículo 2 es clara y no admite interpretaciones:

"Artículo 2. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular."

Si consideras que no es así, no gano nada con convencerte.

Un saludo cariñoso.

Manuel.
 
Bueno, que veo que es algo más complejo de lo que yo pensaba, y que está lleno de matices... e interpretaciones, como casi siempre en la ley.

Gracias a todos por vuestros puntos de vista.

Un saludo.
 
Hola amigos, Manuel tiene razón en lo que dice, la ley es muy clara: todo vehículo matriculado, con estacionamiento es España... (aunque lo tengamos escondido en un zulo), tiene que pasar las correspondientes ITV, y deberá tener el seguro obligatorio en vigor.
Si la moto solo la vas a utilizar en circuitos cerrados, y la vas a transportar en otro vehículo, darla de baja temporal en trafico. No tendrás que pasar la ITV, te ahorras el seguro y el impuesto de circulación.
Un saludo.
 
Hola wooze!

La solución en tu caso resulta sencilla, puesto que la motocicleta únicamente va a ser utilizada en circuito cerrado (excluído del ámbito de aplicación de la LS.V.), deberías solicitar la baja temporal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en aras de estar a lo siguiente:

EXENCIÓN OBLIGACIÓN ASEGURAMIENTO

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 1. Vehículos a motor.

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

EXENCIÓN PRESENTACIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 2.

3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.

Como bien ha apuntado algún forero que me ha precedido, desde un punto de vista legal, la situación de baja registral sería la solución para evitar problemas.

Para realizar el trámite de la baja temporal del vehículo:

- Solicitud en impreso oficial
- Tasa por importe de 8 €.
- Identificación del interesado: DNI, permiso de conducción, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE extranjeros.
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y Tarjeta de I.T.V.

Cuando desees utilizar la motocicleta en la vía pública, previamente acreditas ITV en vigor, solicitas la rehabilitación de la baja temporal, contratas seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y listo para circular...

Un saludo!
 
Atrás
Arriba