BOLA ENGANCHE REMOLQUE

Furry

Curveando
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¿Es legal comprar un enganche de 2ª mano en un desguace y colocarlo en tu coche?, lo digo por si después no hay problemas de pasarlo a la ficha técnica del vehículo para la ITV.
Saludos.
 
Yo llevo bola en uno de mis coches y me dieron en el taller de montaje el certificado de instalación y los documentos del enganche de que estaba homologado.

Ya veremos que dicen los expertos, pero me parece que no podrias incluirlo en la ficha técnica por carecer de la documentación necesaria que certifique que ese enganche cumple con las medidas de seguridad que exige la ley y está instalado correctamente.

Ráfagas.
 
venden en norauto y sitios similares bolas de remolque homologadas, que no tiene porque ser instalados por un taller.
ya te dan un certificado de homologacion para tu vehiculo

en principio si son esas no tienes problema.

pero al ser comprado usado, pedir luego el cetificado de homologacion para tu vehiculo te va salir mas caro que comprarlo nuevo
 
Recuerda que tienes que pasar la ITV a la bola de enganche cuando la montes.
A mi hace años me multaron por eso. Yo no lo sabía, porque comprara el coche nuevo y les dijera al concesionario que lo queria con bola de enganche, y fue fallo de ellos el no pasar la itv, o el no decirmelo.
Fue gracioso el pasar la itv a un coche con dos semanas, pero bueno.......

Si no tienes el certificado de homologacion de la bola de enganche no creo que puedas pasarla.
 
4368696E000 dijo:
Recuerda que tienes que pasar la ITV a la bola de enganche cuando la montes.
A mi hace años me multaron por eso. Yo no lo sabía, porque comprara el coche nuevo y les dijera al concesionario que lo queria con bola de enganche, y fue fallo de ellos el no pasar la itv, o el no decirmelo.
Fue gracioso el pasar la itv a un coche con dos semanas, pero bueno.......

Si no tienes el certificado de homologacion de la bola de enganche no creo que puedas pasarla.
 
506364646F160 dijo:
¿Es legal comprar un enganche de 2ª mano en un desguace y colocarlo en tu coche?, lo digo por si después no hay problemas de pasarlo a la ficha técnica del vehículo para la ITV.
Saludos.


Deberás proceder a la normalización de la instalación del dispositivo de acoplamiento en tu vehículo. En función de una serie de cuestiones como puedan ser si el dispositivo de acoplamiento se encuentra homologado para tu vehículo, la fecha de emisión de la homologación de tipo de tu vehículo , la fecha de matriculación del mismo o la propia fecha de instalación del dispositivo determinarán si la citada modificación se tramitará o no como Reforma de Importancia; pero en todo caso será necesario diligenciar la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo para reflejar la adopción del citado dispositivo de acoplamiento.

Recientemente la normativa en materia de Reformas de Importancia en los vehículos ha sufrido una modificación de calado, por tanto debemos establecer dos hipotéticas situaciones de aplicación en tu caso a la hora de proceder a normalizar el dispositivo de acoplamiento.

HASTA ENERO 2011 (R.D. 736/1988)

VEHÍCULOS CATEGORÍA M1

Vehículos equipados, no de origen, con dispositivo de acoplamiento (entiendo que es tu caso):

a) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión.

-Anotación pertinente en la Tarjeta de Inspección Técnica por parte de la Estación ITV

b) Si el dispositivo no está homologado CE.

-En los vehículos homologados de tipo a partir del 01/01/96 y en los matriculados a partir del 01/01/98, NO está permitida su instalación.

-En los vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01/01/96, y en los matriculados con anterioridad al 01/01/98, seguir el procedimiento de Reforma de Importancia nº 26, según R.D. 736/88.

Puedes observar, que la instalación del dispositivo de acoplamiento no en la totalidad de los casos tenía la consideración de reforma de importancia.

A PARTIR ENERO 2011 (R.D. 866/2010)

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO VEHÍCULOS CATEGORÍA M1

Tramitación como reforma en vehículo, aportando la siguiente documentación:

a) Matriculado antes 01/01/98

1.- Dispositivo y emplazamiento homologados

Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento

2.- Dispositivo homologado y emplazamiento NO homologado

Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento

3.- Dispositivo y emplazamiento NO homologados

Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento

4.- Dispositivo homologado. Emplazamiento distinto al homologado o declarado por el fabricante

Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento

b) Matriculado a partir 01/01/98

1.- Dispositivo y emplazamiento homologados

Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento

2.- Dispositivo homologado y emplazamiento NO homologado

Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento

3.- Dispositivo y emplazamiento NO homologados

No se puede tramitar la la reforma

4.- Dispositivo homologado. Emplazamiento distinto al homologado o declarado por el fabricante

Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento


La Disposición Transitoria Quinta del R.D. 866/2010, cita que a los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este Real Decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente Real Decreto.

No obstante la 1ª Revisión del Manual de Reformas realiza una interpretación de la citada Disposición Transitoria en el sentido que cuando el usuario pueda acreditar que la reforma del vehículo es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de 6 meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo. En caso de no cumplir lo preceptuado, deberá legalizarse la reforma siguiendo el procedimiento establecido en el R.D. 866/2010 y en el nuevo manual de Reformas elaborado por el MITyC.

Ahora ya conoces los trámites a realizar y la documentación a aportar para proceder a normalizar la adopción del dispositivo de acoplamiento, que te permita circular respetando la legalidad vigente.

Un saludo!
 
debes llevar a la ITV el certificado de homologacion del frabricante y un certificado de montaje del taller que lo ha instalado.-
 
No hace mucho que le puse la bola a mi coche.
Da igual donde la compres, tiene que tener su documentación de homologación y el taller donde la montes te expide un certificado de montaje homologado, con el cual tienes que ir a la ITV donde lo revisan, se quedan con el certificado y te lo hacen constar en la ficha tecnica, ya para siempre jamásssssssss............. ;)
 
de acuerdo Ligero, mi esperiencia  es que monte la bola en norauto con su correspondiente remolque, me dijeron que cuando pasara la I.T.V. del coche lo pasaba todo, con el certificado de montaje de Norauto y nada mas y aunque quites la bola desmontable, no te vale, lo que cuenta es el montaje de todo.
 
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