506364646F160 dijo:
¿Es legal comprar un enganche de 2ª mano en un desguace y colocarlo en tu coche?, lo digo por si después no hay problemas de pasarlo a la ficha técnica del vehículo para la ITV.
Saludos.
Deberás proceder a la normalización de la instalación del dispositivo de acoplamiento en tu vehículo. En función de una serie de cuestiones como puedan ser si el dispositivo de acoplamiento se encuentra homologado para tu vehículo, la fecha de emisión de la homologación de tipo de tu vehículo , la fecha de matriculación del mismo o la propia fecha de instalación del dispositivo determinarán si la citada modificación se tramitará o no como Reforma de Importancia; pero en todo caso será necesario diligenciar la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo para reflejar la adopción del citado dispositivo de acoplamiento.
Recientemente la normativa en materia de Reformas de Importancia en los vehículos ha sufrido una modificación de calado, por tanto debemos establecer dos hipotéticas situaciones de aplicación en tu caso a la hora de proceder a normalizar el dispositivo de acoplamiento.
HASTA ENERO 2011 (R.D. 736/1988)
VEHÍCULOS CATEGORÍA M1
Vehículos equipados, no de origen, con dispositivo de acoplamiento (entiendo que es tu caso):
a) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión.
-Anotación pertinente en la Tarjeta de Inspección Técnica por parte de la Estación ITV
b) Si el dispositivo no está homologado CE.
-En los vehículos homologados de tipo a partir del 01/01/96 y en los matriculados a partir del 01/01/98, NO está permitida su instalación.
-En los vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01/01/96, y en los matriculados con anterioridad al 01/01/98, seguir el procedimiento de Reforma de Importancia nº 26, según R.D. 736/88.
Puedes observar, que la instalación del dispositivo de acoplamiento no en la totalidad de los casos tenía la consideración de reforma de importancia.
A PARTIR ENERO 2011 (R.D. 866/2010)
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO VEHÍCULOS CATEGORÍA M1
Tramitación como reforma en vehículo, aportando la siguiente documentación:
a) Matriculado antes 01/01/98
1.- Dispositivo y emplazamiento homologados
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento
2.- Dispositivo homologado y emplazamiento NO homologado
Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento
3.- Dispositivo y emplazamiento NO homologados
Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento
4.- Dispositivo homologado. Emplazamiento distinto al homologado o declarado por el fabricante
Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento
b) Matriculado a partir 01/01/98
1.- Dispositivo y emplazamiento homologados
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento
2.- Dispositivo homologado y emplazamiento NO homologado
Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento
3.- Dispositivo y emplazamiento NO homologados
No se puede tramitar la la reforma
4.- Dispositivo homologado. Emplazamiento distinto al homologado o declarado por el fabricante
Proyecto técnico Anexo Directiva 94/20/CE
Informe de conformidad
Certificado de taller
Documentación adicional: manual montaje y funcionamiento
La Disposición Transitoria Quinta del R.D. 866/2010, cita que a los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este Real Decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente Real Decreto.
No obstante la 1ª Revisión del Manual de Reformas realiza una interpretación de la citada Disposición Transitoria en el sentido que cuando
el usuario pueda acreditar que la reforma del vehículo es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de 6 meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo. En caso de no cumplir lo preceptuado, deberá legalizarse la reforma siguiendo el procedimiento establecido en el R.D. 866/2010 y en el nuevo manual de Reformas elaborado por el MITyC.
Ahora ya conoces los trámites a realizar y la documentación a aportar para proceder a normalizar la adopción del dispositivo de acoplamiento, que te permita circular respetando la legalidad vigente.
Un saludo!