He preguntado en todas las ITV de Guadalajara, Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz y me han contestado lo mismo. No se pueden poner los antiniebla sin certificado de homologación (aún estando estos homologados), después hay que inscribirlo en la ficha técnica.
Se puede hacer por las buenas, pero si te para la Benemérita... premio directo.
Gabriel, no dudo lo q t han dicho, pero yo he pasado la itv con ellos,y la semana pasada un conocido mío, itv de Talavera de la reina, sólo se fijan en la homologación(si son antinieblas) y las medidas q deben tener sobre el suelo y sobre las luces cortas.( nunca se deben poner en la misma línea q las cortas)
LO SIGUENTE ESTA COPIADO DE LA DGT.
1.1.6.- ALUMBRADO DE NIEBLA.
La luz antiniebla delantera es la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo. La luz antiniebla trasera es la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa (Anexo X RGV)
1.1.5.a.- Alumbrado delantero de niebla.
Siempre de forma opcional, pueden llevarla los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, tractores agrícolas de obras o servicios, y las maquinas automotrices agrícolas o para obras.
En cuanto al número, los automóviles en general, los tractores y las maquinas automotrices llevarán dos, y las motocicletas con o sin sidecar y los vehículos de tres ruedas, una o dos. Emitirán luz de color amarillo - selectivo o blanco, pero en las motocicletas con sidecar será en todo caso blanco. Estarán situadas en la parte delantera del vehículo. En los tractores y máquinas automotrices agrícolas se situarán en los bordes exteriores.
Su finalidad es aumentar la iluminación de la vía por delante del vehículo en condiciones climatológicas o ambientales adversas que reduzcan la visibilidad, y se utilizarán en caso de niebla intensa, nevada, nubes de humo o polvo o cualquier otra circunstancia análoga. También podrá utilizarse en vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
Solamente se podrá encender en caso de que estén funcionando las luces de posición y podrá utilizarse aislada o simultáneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.
Un nuevo elemento es el conocido como “luces angulares”, o “luces para curvas”, que son dispositivos opcionales de alumbrado, compatibles con los faros principales del vehículo, que se activan al tomar una curva iluminándola con mayor intensidad. En la actualidad, este dispositivo se monta en diferentes modelos de vehículos sobre las luces antiniebla, coexistiendo ambos mecanismos en el mismo faro del vehículo., y deben cumplir una condición, según la normativa de los diferentes reglamentos de Naciones Unidas y de la Unión Europea: que no se activen a más de 40 km/h.
ESTO OTRO DEL BOE.
[Bloque 44: #a17]
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Tercera luz de freno.
2. Toda motocicleta puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
3. Toda motocicleta con sidecar puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Sin necesidad de homologar .
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Todos los dispositivos autorizados para los vehículos automóviles de cuatro ruedas a que se refiere el apartado 1.
GABRIEL, aquí t dejo un enlace de un motero q cuenta su historia para poner luces de carreteras( largó alcance ),si lo lees verás q para montar faros de largó alcance si es necesario su homologación, pero para montar antinieblas no es necesario.
http://www.portalmotos.com/foro-mot...tv-y-las-homologaciones...-ojo-tocho.../76777