Anda WIKON que ya te vale. Pensé que te había ocurrido algo, y ya había puesto a funcionar mis neuronas mientras se cargaba la página, para hacer una explicación lo más comprensible posible, para que entendieras la diferencia entre una demanda, una querella y una denuncia. Las distintas ramas de la jurisdicción que existe, y un largo etcétera de cuestiones todas ellas relacionadas con la puesta en conocimiento de un órgano jurisdiccional de un determinado hecho.
Pero cuando al final de tu post leo que es sólo información .... me frenaron el 90 por ciento de mis neuronas (esto es, de las dos que tengo una y tres cuartos

), y pensé: si el mamón de WIKON quiero información, .... joder que estudie la carrera de derecho y alli le informan ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Tu pregunta, que en si misma es sencilla, requiere una explicación muy amplia, así que cuando tengas un problema dilo, l.leva siemprer el teléfono móvil d eun abogado, y le llamas, que en función del problema que tengas sabrá dirigirte al sitio adecuado.
Además, la cosa se complica con las recientes modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las que se introducen los "juicios rápidos", porque antes era más sencillo, pero ahora se complica mucho la cosa: depende de dónde pongas la denuncia seguirá una tramitación u otra, así como dependiendo de qué es lo que denuncies. Si quieres dame un toque y te mando por fax unos esquemas de los nuevos proceidmientos.
Pero por el momento, baste decirte:
- Hay seis jurisdicciones en España (si quieres también hablamos de las europeas): Civil, Penal, Contencioso-Administrativa, Laboral o social, Militar y eclesiástica. Además la civil, aunque sea una misma jurisdicción, ahora tiene varias ramas o Juzgados especializados): civil puro y simple, familia (dentro de familia está también tutelas y adopciones) y mercantil.
- En realidad cuando se habla de "denuncia" nos referimos siempre (si somos un pelín preciosos) a la jurisdicción penal (incluiyendo en ella la ordinaria, y la militar), pues la "demanda" es más propia de las otras jurisdicciones (civil, laboral, contenbcioso-administrativa y eclesiástica).
La puesta en funcionamiento de la jurisdicción penal se consigue de dos maneras: a través de la denuncia o a través de la querella.
La diferencia entre una y otra es: en las dos se pone en conocimiento del Juez la existencia de un hecho que puede tener los caracteres de delito o falta, esto es, lo que en el foro llamamos la "notitia criminis". Sin embargo en la querella, además de comunicar al Juez la "notitia criminis" el perjudicado y/u ofendido manifiesta su voluntad de ejercitar las acciones penales y en su caso civiles, que legalmente le corresponda. Ejemplo: Si matan a mi padre, tengo dos posibilidades: aparecer en el Juzgado y decir que han matado a mi padre; segunda opción, aparecer en el Juzgado decir que han matado a mi padre y manifdestar mi voluntad de ejercitar acciones contra el posible responsable.
El Juzgado es el de Guardia. A tus efectos WIKON, en cada partido judicial existen juzgados de instrucción, y uno o varios estan de guardia todos los días del año (cambian el juzgado, pero siempre hay uno de guardia, que además puede ser presencial o de disponibilidad, aunque lo normal es que sea presnecial). En Madrid capital el Juzgado de Guardia está en Plaza Castilla, entrando por Bravo Murillo, y todos los días, por el volumen de asuntos, como ocurre en otras ciudades como Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, etc., hay tres Juzgados de Guardia, dos de diligencias y uno de detenidos.
Pues bien entras en el Juzgado (el procedimiento es idéntico en caso de que pongas la denuncia en una Comisaría) y dices que quiere sponer una denuncia, se sienta un oficial al ordenador y cuentas tu historia. Tienes otra forma de hacerlo, con la que ahorraras tiempo y espera, que es redactar la denuncia en tu casita y la llevas al Juzgado con una copia que te sellan. No está sujeta a forma, aunque lo lógico es que digas quien eres y lo que ha pasado, y si tienes los datos de los testigos, los identifiques y pongas sus datos.
Todas las personas, con las limitaciones establecidas en la Ley tienen obligación de denunciar.
Es necesario llevarlos en el mismo momento: NO. Solamente en el caso de que la denuncia la pongas en la Comisaría, y siendo por un ilícito de los que determinan el proceidmiento del juicio rápido, se les citará en las 48 horas siguientes para celebrar juicio.
Para la interposición de una denuncia, no es necesario ni abogado ni procurador. Solamente son necesarios si la investiggación se sigue por delito y no por falta. Y si es por delito, solamente si se trata de un sumario, porque si se sigue como procedimiento abreviado, el Procurador solamente te será necesario en la última fase del procedimiento, esto es en la calificación.
Como ves es sencillo, pero con muchas particularidades.
Bien presnetada denuncia, en el caso de que seas el ofendido o perjudicado por el hecho denunciado, se te ofrecerán acciones. Si lo que interpones es querella, se entenderán con tu intervención todas las diligencias.
Por último: existen ilícitos penales de carácter público, privado y semipúblico o semiprivado: Los públicos son aquellos en los que el proceidmiento se va a seguir hasta el final con independencia de que tú te persones o no, pues el Ministerio Fiscal, en defensa del interés publico seguirá el proceidmiento; los privados son aquellos en los que el Ministerio Fiscal no tiene interés, solamente la persona ofendida y/o perjudicada, y si ésta no se persona y ejerrcita acciones se archiva. Y los otros, los semipúblicos o semprivados, son aquellos en los que para que el procedimiento se inicie es necesaria la denuncia del ofendido y/o perjudicado, y una vez interpuesta el Ministerio Fiscal lo sigue., pero es necesaria la previa denuncia. Ejemplos: Delito público lesiones, homicidio, robo, etc.; delito privado, las injurias; semipúblico o semiprivado, el acoso sexual.
Todo lo anterior es desarrollable, pero .... si lo que quieres es información, ya sabes, tienes dos posibilidades: estudiar la carrera de derecho, o invitarme a tantas cervezas cuantas sea capaz de beber mientras te explico ampliadop todo esto en persona ;D ;D ;D ;D ;D
Vsssssssssssssssssss