Compro moto a nombre de empresa??

Electra Glide

Curveando
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Hola, compañeros del foro: a primeros de año quiero cambiar mi 1150 R por una GS (1150?, 1200? ???) y quiero ver las ventajas (económicas, por supuesto) y los inconvenientes de poner la moto a nombre de mi empresa. ¿Alguien me puede asesorar? ¿Alguien lo ha hecho así? Contarme lo que sepais.Gracias de antemano por la información. Saludos. ;) ;)
 
Hola,

poco sé del tema pero si la empresa es realmente tuya te podrás beneficiar de algun tipo de deducciones fiscales (como mínimo el IVA) y si es la empresa en la que trabajas sin ser tuya , casi que lo veo más complicado a nivel legal pues si yo fuera el propietario no aceptaría la responsabilidad de tener una moto a nombre de la empresa ( o sea a su nombre) , independientemente se podría pactar que te abonasen también el IVA.

V'sss.
 
Casi te doy un NOOO!!


Te explico, salvo ke tuvieras una empresa tipo mensajeria, servicio urgente (cerrajeros, etc..) tu contable te diria un no rotundo. y aun ke tuvieras ese tipo de empresas no te lo aconsejaria. no es ke no se pueda hacer, ke se puede, el problema viene con Hacienda, ke tienes ke acreditar ke para tu trabajo necesitas un peaso de moto de casi 15000€ y no cuela!! si me dijeras una cb250, un scoter aun pero una bmw? salvo ke tengas una concesionario claro ;D ;D

Opcion a) los tienes muy bien puestos y la pones a nombre de la empresa y te arriesgas a una inspeccion, ke seguro ke te sale mas caro ke lo ke te ahorras (Hacienda cuando muerde no suelta hasta ke se lleva cacho, lo sabemos) te vas ahorrar el IVA impuestos de matriculacion y circulacion (unos 4000€), pero cuanto te pueden joder en una inspeccion? Lo ke ellos kieran!!! Ademas Hacienda esta muy al loro con el tema de vehiculos ultimamente, ya sabes, el dia ke mi carnicero se compro por leasing un Mercedes CLK320 se jodio en invento ;D

o b) la compras la pones a tu nombre y te kitas problemas.

Te lo digo por propia experiencia ke estuve pensado en hacerlo
 
Hola, esta es mi experiencia:
A pricipios de año me decidí por comprar una R850R y me planteé lo mismo que tú te planteas ahora, finalmente decidí poner la moto a nombre de mi empresa.
Por ahora perfecto, como sabes, se puede pedir la devolución del IVA, el seguro te lo puede pagar la empresa, los gastos de taller, accesorios, gasolina, peajes, etc... todo a la empresa.
¿Qué te puede decir hacienda por poner TU vehículo a nombre de TU empresa? NADA, al menos en mi caso.
Te vas a ahorrar bastante pasta, y tu empresa dará menos beneficios, por lo tanto menos impuesto de sociedades ;) ;) ;)
Si quieres, puedes hacer una aportación a la empresa, como socio por el importe del vehículo, con esa pasta la empresa paga la moto y tú te quedas como acreedor de la sociedad.

Decidas lo que decidas..... cómpratela y que la disfrutes!!!

Uves.
 
Josefo, creo ke estas ekivocado

Claro ke legalmente se puede hacer, pero el problema los has dicho tu mismo:

¿Qué te puede decir hacienda por poner TU vehículo a nombre de TU empresa? NADA, al menos en mi caso.
Te vas a ahorrar bastante pasta, y tu empresa dará menos beneficios, por lo tanto menos impuesto de sociedades

Ke hacienda no es tonta!!! Y vera ke le estas jodiendo SUS ingresos porke tu te has puesto TU moto a nombre de la empresa, salvo komo he dixo ke tu empresa necesite laboralmente dicha herramienta de trabajo (necesita tu empresa una R850R para su actividad economica?)

Puede suceder dos cosas ke Hacienda lo pase por alto o ke eso les llame la atencion para urgar en tus cuentas de la empresa, ke seguro ke esos kabranoes encuentran en ellas algo mal
 
¿Qué te puede decir hacienda por poner TU vehículo a nombre de TU empresa? NADA, al menos en mi caso

En cuanto Hacienda te inspeccione o se fije en que te has desgravado el total del IVA, te hara devolver la mitad y te pondrán una multa, amen de que empiece a mirar otro tipo de cosas, o sea que empiece a tirar de la manta a partir de algo que canta mucho, como es la de tener un coche que no es vehiculo industrial, no digamos ya una moto, a nombre de la empresa.
Y por experiencia te digo que hacienda ultimamente esta mirando estas cosas.
Mi recomendacion es que te la compres a nombre de la empresa pero te desgraves unicamente el 50% del IVA, tanto en la compra como en el resto de gastos de la moto.
saludos
 
Gory, yo también creo que tú estas equivocado.

Pero es normal, cada uno tiene sus propios razonamientos, lo importante es que "tome" ponga en una balanza las ventajas e inconvenientes y decida.

Soy empresario desde hace un porrón de años, siempre he tenido vehículos (de gama alta) a nombre de empresa y nunca he tenido problemas con hacienda, y he tenido varias inspecciones. >:( >:(

Saludos.

P.D. Por supuesto que mi empresa necesita un vehículo para desarrollar su actividad, ¿quién no lo necesita?. ;D ;D
 
Soy empresario desde hace un porrón de años, siempre he tenido vehículos (de gama alta) a nombre de empresa y nunca he tenido problemas con hacienda, y he tenido varias inspecciones.

Tarde o temprano los tendrás, ya lo verás.
Entonces te dirán que demuestres qué no usas el coche para uso privado. ¿Cómo se lo demuestras? Y no vale decir que tienes otro vehículo a tu nombre.
Te estoy contando mi caso ni más ni menos. Siempre existe el recurso, pero merece la pena pagar abogado, procurador...?
Cuando el inspector quiere joderte, entonces estás a su merced. :(
 
JOSEFO dijo:
Hola, esta es mi experiencia:
A pricipios de año me decidí por comprar una R850R y me planteé lo mismo que tú te planteas ahora, finalmente decidí poner la moto a nombre de mi empresa.
Por ahora perfecto, como sabes, se puede pedir la devolución del IVA, el seguro te lo puede pagar la empresa, los gastos de taller, accesorios, gasolina, peajes, etc... todo a la empresa.
¿Qué te puede decir hacienda por poner TU vehículo a nombre de TU empresa? NADA, al menos en mi caso.
Te vas a ahorrar bastante pasta, y tu empresa dará menos beneficios, por lo tanto menos impuesto de sociedades  ;) ;) ;)
Si quieres, puedes hacer una aportación a la empresa, como socio por el importe del vehículo, con esa pasta la empresa paga la moto y tú te quedas como acreedor de la sociedad.

Decidas lo que decidas..... cómpratela y que la disfrutes!!!

Uves.

Josefo, creo que estas equivocado.

Evidentemente Hacienda no va a poner ninguna pega a que matricules a nombre de la Empresa, pero si que va a exigirte que tributes por ello.

Puedes deducirte el IVA del vehículo que pongas a nombre de la empresa, pero solo hasta el 50% . Si quieres deducirte más, deberas demostrar que esta afecto a la actividad.

Además se te plantea un problema en tu IRPF, en caso de que tuvieras una inspección de Hacienda, ese vehículo es "remuneración en especie", solo si puedes demostrar que esta totalmente afecto a la actividad, y que no haces uso de el para usos privados (findes, vacaciones, etc...) podrias evitar declararlo en tu Renta.

A partir de aquí entra la picaresca de cada uno, y el riesgo que cada uno quiera asumir, ... puede ser que te inspeccionen y no lo detecten, .... y puede ser que por la moto, .... quizas te pesquen algo más importante....


Si quereis, podeis entrar en el "Informa" de la Agencia Tributaria, y en el buscador de consultas, entrad "vehículo" ......

Agencia Tributaria. Informa


PD: este tema lo planteo Gali hace un tiempo en "Consultas Legales", quizas esta tratado de forma más extensa alla.
 
;D ;D ;D ;Dla mia ademas de mi GS no le importaria tener una MV Augusta Brutale Serie Oro ;D ;D

Josefo ke no digo ke no se pueda hacer, ke en mi empresas en 5años hemos comprado 4coches 3 de ellos de gama alta, pero porke profesionalmente podia justificar dicha necesidad de coches, ya ke teniamos todas las obras fuera de zaragoza. pero otra cosa es meter una moto, y no una cb250 o algo pa callejear, hablamos de una moto de casi 2kilos!!!

Y me da mas miedo lo ke puedan encontrarte hacienda ke lo ke me ahorre, o kizas alfinal aun tendre ke poner pasta? Lo mas seguro

Estoy de acuerdo ke es una decision personal, el tiene ke valor los pros y contras y despues decidir. pero reconoceras ke el riesgo existe y es alto. Ademas estoy con Jandro, Hacienda esta muy cabrona ultimamente con los vehiculos, ke por ese agujero se le esta llendo mucha pasta
 
A ver, yo tengo una ferretería que es una Sl, y es la segunda bmw que tengo a nombre de la empresa.
La primera la compré usada, pero esta la he cogido mediante leasing a 5 años.
Hasta el momento sin problemas.
Al comprar mediante leasing, en las cuentas de la empresa viene como " arrendamientos y cánones ", como si alguilaras el bajo al vecino o un piso para oficinas.
Me han aconsejado que le ponga una pegatina que demueste que es vehículo de empresa, y se la he puesto en el guardabarros:
Ferretería mariño s.l,
vehículo de dirección.
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

al ser leasing, voy desgrabando mensualmente el iva y las cuotas de alquiler y listo.

Yo parto de la base de que cada uno compra el vehículo que quiere o puede.
Tengo un amigo que tiene una empresa con barcos de pesca y el padre tiene 3 mercedes, él tiene un porsche, un audi y un Range Rover, todos por renting a nombre de la naviera y sin problemas.

A caso los ejecutivos no tienen sus mercedes a nombre de la empresa? ;D ;D ;D.

A ver, si yo tengo un cliente que es un imbécil y quiere que le lleve las facturas en una moto con representación, una bmw, por ejemplo ;D ;D, y este tio me compra 6 millones al año, no lo voy a hacer????, pues claro.,je,je.

Saludos.
 
A ver, si yo tengo un cliente que es un imbécil y quiere que le lleve las facturas en una moto con representación, una bmw, por ejemplo , y este tio me compra 6 millones al año, no lo voy a hacer?, pues claro.,je,je.
Estos arguementos ante un inspector no valen. Cualquier vehículo que no lleve tarjeta de transporte, ej una Berlingo, no te lo aceptarán como coche de empresa, si el inspector no quiere.
Para aquellos que decis que no pasa nada: No pasa hasta que pasa, y cuando van a por uno, puede que pasen por alto un vehículo y al mismo tiempo te echen para atras otro similar. (incomprensible pero real)
A mi lo que me gustaría conocer es la jurisprudencia para estos casos.
 
Chin dijo:
......
A caso los ejecutivos no tienen sus mercedes a nombre de la empresa?  ;D ;D ;D.....

Claro que si, pero a final de año, reflejados en nomina y con la retención de IRPF que toca, y en junio -> a la declaración de renta, que es "remuneración en especie".


Chin dijo:
......
al ser leasing, voy desgrabando mensualmente el iva y las cuotas de alquiler y listo....

Chin, del IVA solo deberías desgravarte la mitad. Busca algun gestor de confianza y consultalo.



Que los inspectores de Hacienda no son tontos, y no cuela. Además, la responsabilidad de probar que es vehiculo de empresa es tuya, ellos aplicando la ley del 50% lo tienen facil.


Imaginate que en vez de una 1100 S, tuvieras una C1. Totalmente rotulada con el anagrama de la ferreteria. y con el baul de carga trasero que te permita hacer reparto. Además dispones, por ejemplo, de los registros de entrada y salida del parking vigilado, donde pudieras demostrar que se queda en el parking cuando cerrais a la noche, los findes y las vacaciones. En ese caso podrias defender, con muchisimas posibilidades de exito, que se trata de un vehiculo totalmente afecto a la actividad, por lo que podrias deducirte la totalidad del IVA y no te afectaria a tu renta.


............

Me explicaban que algun inspector tocacollons habia llegado a cuantificar el º de afectación del vehiculo a la actividad no solo teniendo en cuenta los fines de semana y vacaciones, sino hasta por horas !!
 
Muchas gracias por vuestras opiniones!! La empresa es una S.A.L. y yo soy uno de los cuatro socios. La primero que voy a hacer es buscar el post que comentais que inició Gali, a ver si veo algo más de luz. También voy a consultarlo con algún asesor. Lo que pasa es que como habéis visto, incluso si le preguntas a dos asesores, cada uno te puede decir una cosa, por lo que al final queda la decisión propia. Hombre, es un ahorro muy importante, pero tienes que estar muy seguro de que no pueden surgir problemas, porque a la larga puede salir caro. Ya os diré algo. Muchas gracias. ;)
 
Hola Tome, aunque este es un post propio de los apartados de consultas, veo que ya te han anticipado pros y contras.

Este es asunto que debes poner en manos de un asesor fiscal, pues las ventajas y desventajas serían meramente de esta índole, lo cual supone una economía de opción para tu empresa y para tí.

No obstante te puedo anticipar que en cualquier empresa que lleve contabilidad conforme al Código de Comercio y tribute en estimación directa, (obligatorio para todas las sociedades mercantiles y laborales, y potestativo para casi todas las personas físicas, sociedades civiles y similares en atribución de rentas) hay que considerar las incidencias en el Impuesto de Sociedades, IVA e Imp. sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar hay que considerar que se trate de un bien afecto a la actividad, no de mera inversión, y que además sea necesario para el proceso productivo y para obtener los ingresos que devenguen IVA a repercutir a clientes. Si es parcial tendrás que aplicar la regla de prorrata del IVA

Siendo así, puedes deducir el 100% del IVA soportado por el vehiculo si es industrial y no admite otro uso más que éste. Y si no lo es tienes que demostrar el día que la Inspección lo requiera que su uso es íntegra y totalmente industrial y su imposibilidad de utilizarlo para turismo privado. Esto es muy difícil, pero no imposible.

Si no se da la circunstancia anterior te puedes deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y en el consumo de combustible, reparaciones, etc., salvo las reglas de prorrata

En cuanto al Impuesto de Sociedades, si es bien afecto y necesario para la explotación, te puedes deducir como gasto los mantenimientos y la dotación anual según tablas, o la que resulte de planes especiales o beneficios fiscales de amortizaciones. Supón que sea un 10% anual del valor de adquisición más gastos de matriculación. El ahorro será el 30 ó el 35 por ciento de ese 10% amortizable y de los gastos, siempre que la amortización sea efectiva y esté contabilizada, ( no válido para empresarios en módulos del IRPF que llevan otro cálculo)

En renting o en leasing tienes el mismo problema de que ha de ser un bien afecto y necesario para otener los ingresos.

Si el vehiculo se asigna para el uso privado de una persona en razón de su cargo o empleo, para ésta será una retribución en especie, que tributa como tal en Renta de Personas Físicas y está sujeta a pagos a cuenta, algo parecido a las retenciones.

El proceder normal de la Administración es revisar el IVA
cuando hay una petición de devolución significativa, cantidad que se fija en los planes de Inspección y Gestión de cada año. Por lo demás, salvo que te toque la china de entrar en inspección por tu mala suerte o por otro asunto, pasará desapercibido.

Así que lo importante es que se trate de un bien necesario y afecto a la explotación. Da igual la forma jurídica de la empresa y del tipo de vehículo, ya sea un camión, una moto o un Ferrari. (ya se sabe, no vayas a poner la moto al servicio de una churreria).
 
Jo, despues de lo visto prefiero tener la moto a mi nombre a que hacienda me mire el resto de los negocios no me encuentre los hoteles y los gastos de las queridas en los mejores hoteles del mundo..... ;D

En serio prefiero dormir tranquilo.. ;)
 
Gordi, mas claro, Riveiro!!! ;D ;D

PD: soy un cobarde me da mas miedo lo ke Hacienda me pueda sacar ke lo ke me ahorraria
 
Hola:

Yo tengo empresa y los coche me los deduzco de forma integra y como profesional el 50 del coste y del IVA.

Si tienes una inspección te multaran de todas forma, y te toca defenderte de todo aquello que te saquen , así que lo que te ahorres bueno será.

Yo compro el coche en relación al trabajo que realizo y lo que le pago a Hacienda, si tengo un beneficio de 10 millones y necesito un coche no me comprare un utilitario de 2 millones, me comprare un coche de 8 o 10 millones que amortizare a razon de 2 millones por año, aun asi hacienda se seguira llevando el 30 % de los 8 millones restantes de beneficio. Esto es una postura defendible, lo raro es querer amortizar 2 millones anuales si ganas tres.

Ojo con los asesores , los hay que dicen que pagues por todo y nada es deducible, con lo que lo mejor es ir a Hacienda y le das todo lo que quieran, te ahorras la asesoria y otros al reves con lo que no paras de tener impecciones y multas.

Si realmente usas la moto para el trabajo , visitas a clientes, proveedores, etc. puedes deducirtela, no esperaras que utilices tu propio vehiculo para dar mas beneficios y regalarseo a hacienda.

Saludos

Nota: Los inspectores son personas y si es lógico no tendras problema lo ilogico es comprar un Porche para repartir paquetes ( Dicho por un Inspector de Hacienda).
 
Edu 1958, la verdasd es que no encuentro sentido a tu comentario.

De un lado dices que te deduces el vehiculo integro en tu empresa y que como profesional lo haces al 50% ¿?.  para mí es un contrasentido con el contenido de la Ley. Y si es con respecto a la forma de llevar la correlación de ingresos con tus gastos no tiene nada que ver como dices. Y, de dónde sacas una amortizasción de dos millones anuales en un vehiculo de diez de costo (20% anual).

La verdad que tu planteamiento es poco serio.

Segundo, no se cuando te refieres a asesores fiscales con quien te gastas los cuartos. Si es con el enteradillo del bar o con un profesional titulado y especializado. Te puedo asegurar que éstos últimos abundan poco, y se ganan sus honorarios

Te veo un catastrofismo en tus indicaciones que asume que en la Agencia Tributaria el que cae las paga. y no es así. El derecho tributario está ahí, y los tributaristas (economistas, abogados, titulares mercantiles, etc. especializados en este ramo) saben manejarlo y hacer  valer el derecho en defensa del contribuyente dentro de la Ley.

Si te andas con aficionados ( piratas en el argot) puedes tener un falso ahorro de honorarios, pero casi seguro que no en el resultado.



P.D. La Ley en el artículo que trata este asunto habla expllicitamente de "... vehículos automóviles, motocilcetas y ciclomotores"
 
Gory, hijo, búscate un buen profesional que dirija tus asuntos fiscales y dormirás tranquilo pagándole a Hacienda lo justo que debes hacerlo, totalmente dentro de la Ley, sin ingenierias temerarias y, de seguro, que te ahorrarás dinero. Tiene su coste, claro.

Yo estas cosas las comparo como cuando en vez de ir al médico especialista ter vas al curandero del pueblo. O si le llevas la moto al herrero del pueblo a que te resetee el ABS.
 
GORDI, con lo de resumir creo que no ha quedado claro.

Tengo una empresa con 5 coches , estos me los deduzco integramente , empresa de instalaciones electricas, pues son necesarios para la actividad.

Como profesional , ingeniero, dedicado ha hacer proyectos , me deduzco el 50 % de los recibos de un renting.

No se a lo que te dedicas, me imagino que asesor, tengo un gran respeto hacia los asesores y buenos contable , los valoros y pago por su trabajo, actualmente puedo pagar del orden de 600 € mensuales de asesoria fiscal y laboral, ademas de disponer de un gran contable .

Pero tu mismo, como experto valora las opiniones de los demas.

Saludos
 
Pues si Edu, es verdad que con lo de resumir te salió un batiburrillo algo ininteligible.

Por eso, y sin poder evitarlo, se dispara la deformación profesional presumiendo que te estabas enrollando como un chaval en el bar sin saber de que habla.

Por el nick veo que estamos cerca. A ver si algún día nos tomamos un café. Johnny organiza cosas con los de Sierra Blanca, podría ser factible.
 
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