Romerito
Curveando
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Hola a todos...
A ver, planteo una consulta legal, que aunque trata de un coche, bien podría extrapolarse a una moto.
El coche de mi hermano tendrá que pasar en breve la ITV(alias lotería, alias ruleta rusa, alias sacaperras, alias...). El caso es que tiene los cristales de los antinieblas delanteros rajados, como muchos otros coches que los llevan casi "a ras de suelo", por debajo del parachoques delantero, (imagino que por impactos de piedras y simlares que va soltando el tráfico que le precede).
Anticipándome ya os digo: sí, lo ideal es que los arregle, pero está hasta los güitos de poner antinieblas nuevos, que valen una pasta, poque cada dos por tres le ocurre la misma avería: cristales rajados, aunque el antinieblas siga funcionando. Debe ir por el cuarto antiniebla cambiado... Y por supuesto, el antiniebla de vende completo, no habiendo posibilidad de comprar sólo el cristalito de marras >
.
Por tanto, la pregunta es:
¿Pueden ponerle pegas, o incluso llegar a dar por no superada la ITV, por llevar los cristales de los antinieblas rajados?. Reitero que hablo sólo de los antinieblas delanteros, no de los faros "principales", que están perfectamente.
Mi duda viene de que hasta donde yo sé los antinieblas no son obligatorios, con lo que que yo imagino que no te pueden exigir no ya que tengan los cristales impolutos, sino que no deberían poderte exigir ni siequiera que funcionen.
¿Qué podéis decirme al respecto?.
Gracias por anticipado.
A ver, planteo una consulta legal, que aunque trata de un coche, bien podría extrapolarse a una moto.
El coche de mi hermano tendrá que pasar en breve la ITV(alias lotería, alias ruleta rusa, alias sacaperras, alias...). El caso es que tiene los cristales de los antinieblas delanteros rajados, como muchos otros coches que los llevan casi "a ras de suelo", por debajo del parachoques delantero, (imagino que por impactos de piedras y simlares que va soltando el tráfico que le precede).
Anticipándome ya os digo: sí, lo ideal es que los arregle, pero está hasta los güitos de poner antinieblas nuevos, que valen una pasta, poque cada dos por tres le ocurre la misma avería: cristales rajados, aunque el antinieblas siga funcionando. Debe ir por el cuarto antiniebla cambiado... Y por supuesto, el antiniebla de vende completo, no habiendo posibilidad de comprar sólo el cristalito de marras >

Por tanto, la pregunta es:
¿Pueden ponerle pegas, o incluso llegar a dar por no superada la ITV, por llevar los cristales de los antinieblas rajados?. Reitero que hablo sólo de los antinieblas delanteros, no de los faros "principales", que están perfectamente.
Mi duda viene de que hasta donde yo sé los antinieblas no son obligatorios, con lo que que yo imagino que no te pueden exigir no ya que tengan los cristales impolutos, sino que no deberían poderte exigir ni siequiera que funcionen.
¿Qué podéis decirme al respecto?.
Gracias por anticipado.