Deslumbrais con los antinieblas?

harpo

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Le estoy instalando unos focos antiniebla a la moto. Son de tipo lupa, que ya he visto que llevais muchos. Veo que los poneis totalmente horizontales y no inclinados hacia abajo.
Por eso mi pregunta. ¿No deslumbrais?
Y ya por seguir. ¿Multan por llegarlos encendidos siempre?

Gracias y Vs.
 
Yo llevo los antiniebla enfocados hacia abajo y hacia los laterales
 
El tema de las multas será igual que en los coches, sin son de niebla solo se pueden usar si la hay, y no de continuo, que es cuando te multan. Un saludo.-
 
Exactamente, sin niebla si kieren te multan
Y si dislumbran también
En la itv solo piden que funcionen única y exclusivamente con luces cortas y estén homologados
 
Y las antinieblas a partir de ahora debe estar recogida su instalación en la ficha técnica de la moto, mientras que hasta mediados de enero no se consideraba reforma de importancia y por tanto bastaba con que estuvieran homologadas.
 
564745493032060 dijo:
Y las antinieblas a partir de ahora debe estar recogida su instalación en la ficha técnica de la moto, mientras que hasta mediados de enero no se consideraba reforma de importancia y por tanto bastaba con que estuvieran homologadas.

Pues en enero lo pregunte en la itv y nomedijeton nada de eso ????

Solo me dijeron que solo podían funcionar con cortas y los focos homologados
 
Solamente se pueden utilizar, con tiempo adverso, es decir niebla,nieve, lluvia intensa, humo que dificulte la visibilidad, o el caso de averia del sistema principal de alumbrado. ;)
 
Saludos compañeros.

Según el códuigo de circulación hay alguna excepción.
Aquí os dejo el texto:


SECCIÓN 2.a SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).

2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.


Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.

Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.


VSsss. ;)
 
Re: Deslumbrais con los antinieblas? -instaladas-

Ya he instalado los focos antiniebla, un poco inclinados hacia abajo y para fuera. Encienden con la corta, peeeero al poner la larga vemos que no se apaga la corta y por lo tanto no se apagan los antinieblas.
Me pregunta mi amigo si es normal poner la larga y que no se apague la corta, no he sabido responderle porque no me he dado cuenta nunca.
Y esa es mi pregunta, ¿es normal?.

Gracias y Vs.
 
en la GS creo que no se apaga la corta cuandp pones la larga.
 
En moto con bombilla de doble filamento (H4), las cortas se apagan al encender las largas, pero en las que tienen dos bombillas distintas para cortas y para largas (típicamente H7 y H1), lo normal es que no se apaguen las cortas al encender largas.
La luces antinieblas (como queda claro en el texto que aporta er niño de la pelirroja), solo deben usarse en las condiciones especialmente desfavorables de iluminación, o podremos ser denunciados.
En esas condiciones de baja visibilidad, suele ser conveniente llevar las luces hacia abajo (como hace ivantxu), no solo por el deslumbramiento a los que vienen de frente (que en estas circunstancias es menor), sino porque el material suspendido (polvo, nieve, agua, niebla, etc) nos refleja nuestra propia luz a nosotros mismos, disminuyendo nuestra propia visibilidad. Los que tengan experiencia en conducir con niebla, habran comprobado que se ve mejor con cortas que con largas, que nos deslumbran a nosotros mismos.
Un saludo
 
Pues lo dicho, con el Real Decreto 866/2010 que ha entrado en vigor en enero, todas las modificaciones que hagamos en nuestras motos (y demás vehículos) deben estar recogidas en la ficha técnica, si no podrán multarnos.

Hoy he pasado por la ITV y he homologado las luces antiniebla delanteras y el piloto antiniebla trasero de mi RT en base a la disposición trasitoria 5º de dicho Real Decreto que indica que las reformas que antes no se considerasen como tales y con la nueva normativa si (el caso de las antinieblas) se tendrá un plazo de seis meses para legalizarlas.

Ha sido muy fácil porque cuando las instalé el año pasado fue a la ITV y pedí una revisión voluntaria y que me expidieran un documento que decía que estaban correctamente montadas. Con ese papel ha sido pan comido y ya tengo mu RT con todos los papeles en regla.
 
4F5E5C50292B1F0 dijo:
Pues lo dicho, con el Real Decreto 866/2010 que ha entrado en vigor en enero, todas las modificaciones que hagamos en nuestras motos (y demás vehículos) deben estar recogidas en la ficha técnica, si no podrán multarnos.

Hoy he pasado por la ITV y he homologado las luces antiniebla delanteras y el piloto antiniebla trasero de mi RT en base a la disposición trasitoria 5º de dicho Real Decreto que indica que las reformas que antes no se considerasen como tales y con la nueva normativa si (el caso de las antinieblas) se tendrá un plazo de seis meses para legalizarlas.

Ha sido muy fácil porque cuando las instalé el año pasado fue a la ITV y pedí una revisión voluntaria y [highlight]que me expidieran un documento que decía que estaban correctamente montadas. [/highlight]Con ese papel ha sido pan comido y ya tengo mu RT con todos los papeles en regla.

podrias dar mas detalles....y sobre todo cuanto te ha costado ese documento!!!
 
2B223922202C23242E4D0 dijo:
[quote author=4F5E5C50292B1F0 link=1296900179/12#12 date=1297281509]Pues lo dicho, con el Real Decreto 866/2010 que ha entrado en vigor en enero, todas las modificaciones que hagamos en nuestras motos (y demás vehículos) deben estar recogidas en la ficha técnica, si no podrán multarnos.

Hoy he pasado por la ITV y he homologado las luces antiniebla delanteras y el piloto antiniebla trasero de mi RT en base a la disposición trasitoria 5º de dicho Real Decreto que indica que las reformas que antes no se considerasen como tales y con la nueva normativa si (el caso de las antinieblas) se tendrá un plazo de seis meses para legalizarlas.

Ha sido muy fácil porque cuando las instalé el año pasado fue a la ITV y pedí una revisión voluntaria y [highlight]que me expidieran un documento que decía que estaban correctamente montadas. [/highlight]Con ese papel ha sido pan comido y ya tengo mu RT con todos los papeles en regla.

podrias dar mas detalles....y sobre todo cuanto te ha costado ese documento!!![/quote]

El coste de las tasas de una ITV normal (sobre los 30 euros recuerdo) y ahora he pagado una tasa de 4,58 euros para anotar todo en la ficha técnica.
 
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