Duda con impuesto.

Zanzon

Curveando
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Alli abajo, en la esquinita
Hola, hace unos meses, cambie mi BMW por otra y la saqué con select.
Como entrada de la moto actual, entregué la mia, pero no hicimos ni cambio de titularidad ni nada, el anuncio de la moto aparece ahora como vendida, pero a mí no me han notificado nada, además, que el impuesto de circulación, aun figura a mi nombre, ¿es esto normal? ¿cuando cambia de nombre el impuesto de circulación? ¿yo tenía que haber firmado algo?

Me he fiado mucho del concesionario, pero hablando con los amigos, me han dicho que me estoy jugando algún marrón en caso de multa o accidentes, ¿es así? :-/
 
Si el concesionario ha actuado adecuadamente, no debes de preocuparte por nada, ya que lo ordenado es que hubiera hecho la transferencia/baja a nombre del concesionario, en los quinces dias siguientes a la entrega de la moto, y otra transferencia una vez vendida a otro particular, por lo que ya no seria necesaria tu intervencion.

Lo malo es que muchos concesionarios, por ahorrarse una transferencia/baja, no la hacen hasta que la tienen vendida de nuevo, incumpliendo la legislacion y poniendo en riesgo al titular de la moto.

Desconozco cual sera tu caso, pero puedes preguntar al concesionario si, en su momento, cumplieron la Ley y pusieron la moto a su nombre, o la dieron de baja temporal a tu nombre.

Un saludo.
 
35373C3720333E372033213720520 dijo:
Si el concesionario ha actuado adecuadamente, no debes de preocuparte por nada, ya que lo ordenado es que hubiera hecho la transferencia a nombre del concesionario, en los quinces dias siguientes a la entrega de la moto, y otra transferencia una vez vendida a otro particular, por lo que ya no seria necesaria tu intervencion.

Lo malo es que muchos concesionarios, por ahorrarse una transferencia, no la hacen hasta que la tienen vendida de nuevo, incumpliendo la legislacion y poniendo en riesgo al titular de la moto.

Desconozco cual sera tu caso, pero puedes preguntar al concesionario si, en su momento, cumplieron la Ley y pusieron la moto a su nombre.

Un saludo.
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Llama al concesionario y que te digan si la han vendido y como han echo el cambio de titularidad,haber si va a estar todavia a tu nombre, como dice el compi, como quieran ahorrarse una transferencia de dueño, te tendrian que haber llamado para firmar no, la moto sigue siendo tuya, ya que no cambiastes el titulas al sacar la moto nueva,espero haber ayudado,chauuuu
 
debe o puede entenderse que la entrega a un concesionario, que en este caso actua como compraventa (estamos en el caso de una permuta con parte del pago en precio y en la que hay dos operaciones una de compra del vehículo nuevo y otra de compra por parte del concesionario del usado) es el vendedor quien está obligado a tramitar una baja temporal en tráfico porque esta previsto así en el caso de entregas a profesionales o empresas dedicadas a la compraventa de vehículos, en este caso puesto que es una obligación podría ser incluso sancionado. Como el vehículo está de baja temporal no puede circular, salvo que el concesionario le ponga unas placas rojas.
 
Lo que dice la legislación sobre transferencia de vehículos cuando hay casa de compra venta de por medio: (es un poco tochito, pero queda claro)


SECCIÓN 2.ª TRANSMISIONES EN LAS QUE INTERVIENEN PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

Artículo 33. Tramitación.

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

[highlight]Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.[/highlight]

2.[highlight] La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo[/highlight], salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.

El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.

3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV.

[highlight]4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.[/highlight]

La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.

5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.

[highlight]En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.[/highlight]


PD.- Las casas de compra-venta, suelen encargarse de realizar la baja/transferencia, para garantizarse la venta, cuando el vendedor efectúa el cambio por otro vehículo
 
estamos de acuerdo, el que entrega la moto tiene la obligación de tramitar la baja aunque no sea lo habitual, pero así se quita de problemas.

Hace tiempo me encontré una moto que entregué a cambio de otra, aparcada en la calle y cuando pasé de nuevo por el concesionario les dije que no debían hacer eso porque nunca se sabe lo que puede pasar, ellos me argumentaron que la persona que la utilizaba era de confianza, pues no me fuí nada tranquilo, a las pocas semanas me llamaron por cortesía para decirme que la habian vendido.
 
La cuestión es que no tenía claro si el cambio de titularidad lo había hecho o no, cuando firmé todo, en el select, solo aparece como entrada, la cantidad en la que me tasaron mi anterior moto, el anuncio de la venta, pone que está vendida, pero en el Servicio de Gestión Tributaria, aun consta el vehículo a mi nombre, eso es lo que me despista, debería desaparecer ese impuesto automáticamente o tráfico tarda un tiempo en comunicarlo, lo digo, por que en la misma Oficina aun no consta mi nueva moto como pendiente de pago. Yo pagué el sello del año 2011 por que me correspondía a mí, pero el de 2012 no creo que me toque ¿verdad?
Esta tarde después del curro me acercaré al conce a ver que me dicen.
Gracias a todos ;)
 
No se si será igual en todas las Comunidades, pero en Alicante, ya que me ha pasado con varias motos, si la dejas en el concesionario a principio de año, cuando llegue el impuesto, aqui en octubre, lo sigues pagando tú, sea quien sea el titular, si dejo la moto en el concesionario, p.ejem. en noviembre, al cambiar de año la obligación de pagarlo será del titular nuevo y en caso de que no se haya vendido del concesionario....espero haberte ayudado. Vsssssss desde Alicante.
 
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